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    <identificador>DOUE-L-1986-81464</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3157/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3157/86 de la Comisión, de 16 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19861017</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el punto 3 del art. 1 desde el 25 de noviembre de 1985.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 7 y 10 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2889/86 (4), ha introducido   un   régimen   de  venta  a  precio  reducido  de  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   directo   en   forma   de  mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   el  fin  de  permitir  una  salida  al  mercado  más importante   de   dicha   mantequilla   concentrada,   es  preciso  aumentar  la reducción  del  precio  de  la mantequilla tal como se fija en el apartado 1 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  3143/85,  y  adaptar en consecuencia el importe  de  la  garantía  de  transformación  a  que  se  hace referencia en el apartado 4;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  ha  demostrado  que  es  oportuno clarificar  ciertas  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) no 3143/85 en materia de  control  para  precisar  que el conjunto del comercio al por menor, sea cual sea  su  estructura,  no  está  incluido  en  el  campo  de  aplicación  de  los controles;  que  es  preciso,  por  consiguiente,  extender  a  las centrales de compra  de  las  empresas  de  distribución  al  por  menor  el  apartado  3 del artículo  7  de  dicho  Reglamento,  con  efecto desde la fecha de su entrada en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1152/86  de  la  Comisión  (5), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2385/86 (6), ha previsto acciones de publicidad  y  de  promoción  en  favor  de la mantequilla concentrada destinada al   consumo  directo;  que  la  experiencia  adquirida  ha  demostrado  que  es necesario  reforzar  dichas  acciones  para  mejorar  la difusión de dicho nuevo producto;   que,   para   ello,  parece  preferible,  antes  que  garantizar  la repercusión  global  de  la  incidencia  de  la reducción del precio de venta de la  mantequilla  de  intervención  hasta  el  estadio del comercio al por menor, dejar  a  los  operadores  interesados  la  posibilidad de promover su producto; que  es  preciso,  por  consiguiente,  suprimir  la  exigencia  indicada  en  el artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no 3143/85, previendo, no obstante, que los Estados  miembros  comuniquen  periódicamente  a  la  Comisión  los  precios  de venta al por menor de la mantequilla concentrada efectivamente practicados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  primero del apartado  5  del  artículo  9,  las  pruebas necesarias para la liberación de la garantía  de  transformación  deberán  aportarse  en  un  plazo  de doce meses a partir   de   la  celebración  del  contrato;  que  es  preciso,  debido  a  las dificultades administrativas, aumentar dicho plazo a dieciocho meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3143/85 se modifica en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del artículo 2, se sustituyen los términos « 243 ECUS » por los términos « 263 ECUS ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  4  del artículo 2, los términos « 253 ECUS » se sustituyen por « 273 ECUS ».</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 3 del artículo 7 se completa con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   y   los   efectuados  por  las  centrales  de  compra  de  las  empresas  de distribución al por menor. »</p>
    <p class="parrafo">4. Queda suprimido el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  primer  párrafo  del  apartado  5  del  artículo 9 se sustituyen los términos « doce meses » por « dieciocho meses ».</p>
    <p class="parrafo">6. El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">-   el   martes   de   cada  semana,  las  cantidades  de  mantequilla  vendida, distinguiendo  aquellas  para  las  que  está prevista su transformación en otro Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">-  al  principio  de  cada  trimestre,  los  precios  de  venta  al por menor de mantequilla concentrada observados durante el trimestre anterior. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  3  del  artículo  1  será  aplicable  con  efectos a partir del 25 de noviembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 267 de 19. 9. 1986, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 105 de 22. 4. 1986, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 206 de 30. 7. 1986, p. 23.</p>
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