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<documento fecha_actualizacion="20251203095601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3130/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3130/86 del Consejo, de 13 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2511/69 por el que se prevén medidas especiales para la mejora de la producción y comercialización en el sector de los cítricos comunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/292/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861019</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80094" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2511/69, de 9 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 200, de 21 de julio de 1987</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 2511/69 (3), modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 2004/83 (4), Francia aplicó su plan  de  reestructuración  de  la  citricultura  en  Córcega  con  arreglo a un programa aprobado por la Comisión el 21 de noviembre de 1983;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la excepcional crudeza del invierno 1984-1985 los citricultores  corsos,  cuya  región  fue declarada por el Gobierno francés zona siniestrada,  se  encontraron  ante  la  imposibilidad  material  de realizar el conjunto  de  los  trabajos  previstos  en el plan y que, por consiguiente, será necesario  un  plazo  suplementario  de  dos años para llevar a cabo el conjunto del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  las  heladas  destruyeron  un porcentaje importante de los  injertos  destinados  a  la  realización  del programa, es necesario que se inicien  nuevas  operaciones  y  que,  por  consiguiente,  procede  suprimir  la mención  del  31  de  diciembre  de 1983 como fecha límite para el inicio de los trabajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prorrogar  la  duración de esta acción común por   dos   años,  a  fin  de  garantizar  la  realización  de  las  operaciones emprendidas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2511/69,</p>
    <p class="parrafo">-  se  suprimirán  las  palabras  «  que se inicien antes del 31 de diciembre de 1983 y »,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  de  «  31  de  diciembre de 1986 » se sustituirá por la de « 31 de diciembre de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JOPLING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 240 de 24. 9. 1986, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  10 de octubre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 318 de 18. 12. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 198 de 21. 7. 1983, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
