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<documento fecha_actualizacion="20251203082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81440</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3098/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3098/86 de la Comisión, de 10 de octubre de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 368/77 y nº 443/77 relativos a la venta de leche desnatada en polvo en almacenamiento público destinada a la alimentación de animales que no sean terneros jóvenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/288/L00054-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861011</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
      <materia codigo="985" orden="3">Colza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80054" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8.2 del Reglamento 443/77, de 2 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 16.3 y Anexo del Reglamento 368/77, de 23 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  punto  1  del  Anexo del Reglamento (CEE) no 368/77 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2872/86  (4),  prevé  las  fórmulas  de  desnaturalización de la leche desnatada en  polvo  en  caso  de  incorporación  directa en alimentos para animales; que, tras   la  experiencia  adquirida  en  la  aplicación  de  dichas  fórmulas,  es preciso  prever  dos  nuevas  fórmulas;  que  es  conveniente,  por  esta razón, modificar el Reglamento (CEE) no 368/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  443/77  de  la  Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2872/86, prevé, paralelamente  a  la  venta  mediante  licitación en virtud del Reglamento (CEE) no  368/77,  una  venta  a  precio  determinado de leche desnatada en polvo para los  mismos  destinos;  que  las  fórmulas  de desnaturalización o incorporación utilizadas  en  el  marco  del Reglamento (CEE) no 443/77 son las mismas; que es preciso modificar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 368/77 se modifica en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  segundo  guión  del apartado 3 del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  la  fórmula  de desnaturalización o de incorporación utilizada (fórmulas I H a I N y II L a II V) ».</p>
    <p class="parrafo">2. La sección 1 del Anexo se completa con las fórmulas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« Fórmula I M</p>
    <p class="parrafo">-  11,5  kg  de  tortas  trituradas  y/o  de  harina  de  semillas  desecadas  y desgrasadas  de  colza  y/o  de nabina, de un contenido igual o superior a 0,9 % en  isotracianatos  (ITC)  totales  y  en  vinil-5-tiooxazolidona  (VTO), medida después de un tratamiento enzimático de los glucosinolatos,</p>
    <p class="parrafo">- 200 g de hierro, en forma de sulfato ferroso mono y/o heptahidratado,</p>
    <p class="parrafo">- 80 g de cobre, en forma de sulfato de cobre mono y/o pentahidratado,</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 g de almidón.</p>
    <p class="parrafo">Fórmula I N</p>
    <p class="parrafo">-  15  kg  de  tortas trituradas y/o de harina de semillas desecadas desgrasadas de  colza  y/o  de  nabina,  de  un  contenido  igual  o  superior  a  0,75 % en isoteocianatos   (ITC)   totales   y  en  vinil-5-tiooxazolidona  (VTO),  medida después de un tratamiento enzimático de los glucosinolatos,</p>
    <p class="parrafo">- 200 g de hierro, en forma de sulfato ferroso mono y/o heptahidratado,</p>
    <p class="parrafo">- 80 g de cobre, en forma de sulfato de cobre mono y/o pentahidratado,</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 g de almidón. »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  letra  A  del  punto  3  del  Anexo,  se  sustituyen  los términos « fórmulas I J y I K » por los términos « fórmulas I J, I K, I M y I N ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  segundo  guión de la letra B del punto 3 del Anexo se sustituyen los términos  «  fórmulas  I  J  y I K » por los términos « fórmulas I J, I K, I M y I N ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  párrafo  segundo  de  la letra B del punto 3 del Anexo se sustituyen los términos « fórmulas I H a I L » por los términos « fórmulas I H a I N ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  del  apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 443/77  se  sustituyen  los  términos  « fórmulas I H a I L » por los términos « fórmulas I H a I N ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 52 de 24. 2. 1977, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 266 de 18. 9. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 58 de 3. 3. 1977, p. 16.</p>
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</documento>
