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<documento fecha_actualizacion="20251203082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81430</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>491/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 1986, por la que se establece la asignación a los Estados miembros del suplemento de autorizaciones resultante de los aumentos del contingente Comunitario en lo referente a los transportes de mercancías por carretera para el año 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/285/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6937" orden="2">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="3">Transportes terrestres</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81177" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2409/86, de 30 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="2015">
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          <texto>la parte II del Anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80124" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/373, de 2 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(86/491/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3164/76  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1976,  relativo  al  contingente  comunitario para los transportes de mercancías por   carretera   efectuados   entre  los  Estados  miembros  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3677/85  (2),  y,  en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la consulta de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  5  del artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  3164/76,  corresponde  a  la  Comisión  el establecer, antes del 1 de octubre  de  cada  año,  durante  un  período  de  cuatro años, a partir del año 1985,  la  asignación  a  los  Estados miembros del suplemento de autorizaciones comunitarias resultante de los aumentos del contingente comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  durante  su  sesión  del  30  de  junio  de 1986, el Consejo adoptó  conclusiones  orientadas  a  aumentar  en  un  40 % el contingente anual comunitario a partir del 1 de enero de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  embargo,  en  su  versión  actual  el  apartado  1  del artículo   3   del   Reglamento  no  sólo  permite  un  aumento  del  15  %  del contingente  comunitario  para  1987;  que  cualquier  aumento  superior  a este porcentaje  se  deberá  realizar  en  el  marco  de  la  modificación  de  dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  suplemento  de  autorizaciones  resultantes  del  aumento anual  debe  repartirse  entre  los  Estados miembros según los criterios que se definen  en  el  apartado  3  del  artículo  3 del Reglamento y según el modo de cálculo indicado en su Anexo IV;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  número  de  autorizaciones  comunitarias  que  se deberán atribuir  en  1987  a  España  y  a Portugal ha sido calculado sobre la base del número  de  autorizaciones  comunitarias  que  habría  sido  atribuido en 1986 a España  y  a  Portugal  si  hubiera  sido posible tener en cuenta la utilización efectiva   de   las   autorizaciones   comunitarias   para   los  transportistas españoles y portugueses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  el  establecimiento del contingente comunitario para el  año  1986,  algunos  Estados  miembros  manifestaron  su  preocupación en el sentido   de   que,   a  pesar  del  aumento  anual  de  15  %  del  contingente comunitario,  el  número  de  autorizaciones  comunitarias  atribuidas, debido a la  evolución,  es  insuficiente  en comparación con el desarrollo de la demanda de  transporte;  que  en  su  sesión  de  20  de  diciembre  de 1985, el Consejo solicitó a la Comisión que tuviera en cuenta estas preocupaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un   estudio   de   la   situación   ha   confirmado  dicha insuficiencia  del  número  de  autorizaciones  comunitarias; que de esta forma, se  reúnen  las  condiciones  del  apartado 6 del artículo 3 del Reglamento; que conviene,   por   tanto,   decidir   un   aumento  complementario  adecuado  del contingente comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  proceder  a  este  aumento  complementario  en forma  de  corrección  ad  hoc  que  deberá  aplicarse  como  norma  uniforme al reparto actual del contingente comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta   corrección   consiste   en   asignar  autorizaciones</p>
    <p class="parrafo">comunitarias   complementarias   a   los  Estados  miembros  cuya  parte  en  el contingente  comunitario  sea  inferior  a  la  parte en las toneladas-kilómetro prestadas  en  el  interior  de  la  Comunidad en tráfico internacional para los transportistas por cuenta ajena;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  segundo  párrafo  del  apartado  5  del  artículo  3  del Reglamento  prevé  que  la  Decisión  de la Comisión será aplicable transcurrido un  plazo  de  dos  meses  a  partir de su notificación, a menos que entre tanto un Estado miembro someta el asunto al Consejo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  suplemento  de  autorizaciones  comunitarias  para  el  año 1987, resultante del  aumento  anual  y  complementario  del  contingente  comunitario, será de 1 949 autorizaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  asignación  del  suplemento  de  autorizaciones a que se refiere el artículo 1 se establecerá de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 101</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 114</p>
    <p class="parrafo">R. F. Alemania 329</p>
    <p class="parrafo">Grecia 60</p>
    <p class="parrafo">España 156</p>
    <p class="parrafo">Francia 281</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 54</p>
    <p class="parrafo">Italia 295</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 60</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 336</p>
    <p class="parrafo">Portugal 76</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 87</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stanley CLINTON DAVIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 357 de 29. 12. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 354 de 30. 12. 1985, p. 46.</p>
  </texto>
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