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    <identificador>DOUE-L-1986-81429</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19861007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3064/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3064/86 de la Comisión, de 7 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a su incorporación en los piensos compuestos para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19861008</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
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          <texto>Reglamento 2409/86, de 30 de julio</texto>
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          <texto>la parte II del Anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 79/373, de 2 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el   que  se  establecen  las  normas  generales  que  regulan  las  medidas  de intervención  en  el  mercado  de la mantequilla y de la nata de leche (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3790/85 (2), y, en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2502/86 (4), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2409/86  de  la Comisión (5) prevé que,  antes  de  su  incorporación  a  los  piensos compuestos para animales, la mantequilla  comorada  debe  ser  transformada  en mantequilla concentrada; que, con   objeto   de   garantizar   la   máxima   eficacia   de   esta   medida  de comercialización  de  las  existencias,  conviene  prever una primera fórmula en la   que   la   mantequilla   pueda   bien   concentrarse  bien  incorporarse  a determinadas  mezclas  antes  de  la  fabricación  de  piensos  compuestos  para animales,  y  una  fórmula  alternativa  en la que la mantequilla comprada pueda desnaturalizarse   incorporándola   en   determinado   porcentaje   a   material biológico   de   origen   animal   o   a   grasas   de  recuperación;  que  esta diversificación  en  la  normativa  de  las  posibilidades  de utilización de la mantequilla  debe  permitirle  responder  a  las  necesidades  de los diferentes procesos   de   fabricación   de   los   piensos;  que  conviene  modificar,  en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 2409/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 2409/86 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  suprimen,  en  el  párrafo  primero  del  artículo  3,  los  términos  « abastecedores de la industria alimentaria ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  4,  los  términos « para su incorporación, » se sustituyen por  los  términos  «  o  en  mezcla, a la que se hace referencia en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 para la incorporación, ».</p>
    <p class="parrafo">3.   Se   sustituyen,   en   el  artículo  5,  los  términos  «  en  mantequilla concentrada  »  por  «  en  mezcla  a  que se hace referencia en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 o en mantequilla concentrada ».</p>
    <p class="parrafo">4.   Se  sustituye  el  encabezamiento  del  Título  II  por  el  encabezamiento siguiente:  «  condiciones  relativas  a  la transformación de la mantequilla en mantequilla concentrada o en mezcla ».</p>
    <p class="parrafo">5. En el artículo 6:</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  totalidad  de  la  mantequilla  atribuida  debe  transformarse  en un establecimiento  autorizado  a  tal  efecto,  con  arreglo al apartado 3, por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre dicho establecimiento,</p>
    <p class="parrafo">a)  bien,  sin  perjuicio  de lo dispuesto en el apartado 2, en mezcla destinada a  la  fabricación  de  piensos  compuestos  para  animales  que  en adelante se denominará « pre-mezcla »;</p>
    <p class="parrafo">b)   bien,  con  exclusión  de  cualquier  otro  tratamiento  o  adición  y  sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado 2, en mantequilla concentrada con un  contenido  mínimo  en  materia grasa del 99,8 % y proporcionar, como mínimo, 100 kilogramos de mantequilla concentrada por:</p>
    <p class="parrafo">-  cada  122,5  kilogramos  de  mantequilla  utilizada,  en  el  caso  en que el contenido  de  materia  grasa  de  la mantequilla vendida sea igual o superior a un 82 %,</p>
    <p class="parrafo">-  cada  125,5  kilogramos  de  mantequilla  utilizada,  en  el  caso  en que el contenido  de  materia  grasa  de  la mantequilla vendida sea inferior a un 82 % »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  2  se sustituye la primera frase del párrafo primero por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  curso  de  la  transformación  de  la  mantequilla en pre-mezcla o en mantequilla  concentrada  en  el  mismo  establecimiento,  excluyendo  cualquier otro   tratamiento  que  no  sea  la  neutralización,  la  desodorización  o  la adición  de  substancias  antioxidantes,  podrá  incorporarse  posteriormente  a estos   tratamientos   o  adiciones  eventuales,  por  cada  100  kilogramos  de mantequilla  o  de  mantequilla  concentrada y de manera tal que se garantice un reparto homogéneo: »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  c)  del  apartado  3  se sustituyen los términos « mantequilla concentrada » por los términos « mantequilla concentrada o de pre-mezcla »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  4  se  sustituyen  los  términos  «  Si  el establecimiento transforma, también, mantequilla » por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  Si  el  establecimiento  transforma mantequilla en mantequilla concentrada en el marco del presente Reglamento y, asimismo, mantequilla ».</p>
    <p class="parrafo">6. En el artículo 7:</p>
    <p class="parrafo">-  se  completa  el  párrafo  primero  del  apartado  1  con los términos « o en pre-mezcla »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  2 se suprimen los términos « en mantequilla concentrada » y los términos equivalentes en todas las menciones que en él se enumeran;</p>
    <p class="parrafo">- se añade el siguiente apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">«   3.   Las   disposiciones   que  obligan  a  utilizar  medios  de  transporte frigorífico  no  serán  aplicables  al  transporte  de mantequilla a que se hace referencia en el artículo 1. »</p>
    <p class="parrafo">7. El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Si   las   operaciones   de   transformación   de   mantequilla  en  mantequilla concentrada   o   en   pre-mezcla,   por   una  parte,  y  de  incorporación  de mantequilla  concentrada,  pura  o  en  forma  de  mezcla de materias grasas, en los   piensos  compuestos  para  animales,  o  en  una  mezcla  destinada  a  la fabricación  de  tales  alimentos,  por  otra, no se efectúan en el mismo lugar, la  mantequilla  concentrada  o  la  pre-mezcla  se  transportará en cisternas o contenedores  lacrados  por  las  autoridades  competentes, señalando, en letras de  cinco  centímetros  como  mínimo que figuren en la cisterna o el contenedor, una o varias de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   Mantequilla   concentrada   o   mezcla  de  materias  grasas  o  pre-mezcla, destinada  exclusivamente  a  la  incorporación  en  los piensos compuestos para animales - Reglamento (CEE) no 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-    Koncentreret   smoer   eller   fedtblanding   eller   forblanding   bestemt udelukkende til iblanding i foderblandinger - forordning (EOEF) nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Butterfett,  Fettmischung  oder  Vormischung  ausschliesslich  zur Beimengung in Mischfutter - Verordnung (EWG) Nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-   Sympyknoméno   voýtyro   í  meígma  liparón  oysión  í  archikó  méigma  poy proorízetai   apokleistiká   gia   ensomátosi   stis   sýnthetes   zootrofés   - Kanonismós (EOK) arith. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Concentrated  butter  or  mixture  of fatty substances or premixture intended exclusively  for  incorporation  in  compound  feedingstuffs  - Regulation (EEC) No 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Beurre  concentré  ou  mélange  de  matière  grasses  ou  prémélange, destiné exclusivement  à  l'incorporation  dans  les  aliments  composés  pour animaux - règlement (CEE) no 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Burro  concentrato  o  miscela  di  materie  grasse  o  premiscela, destinato esclusivamente   all'incorporazione   negli  alimenti  composti  per  animali  - regolamento (CEE) n. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Boterconcentraat  of  mengsel  van oliën en vetten of voormengsel uitsluitend bestemd voor bijmenging in mengvoeder - Verordening (EEG) nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-   Manteiga   concentrada   ou  mistura  de  matérias  gordas  ou  pré-mistura, destinada  exclusivamente  à  incorporação  nos alimentos compostos para animais - Regulamento (CEE) nº 2409/86.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  a  la  mantequilla  concentrada  o  a  la  pre-mezcla  se adicionen  productos  indicados  en  el apartado 2 del artículo 6, las cisternas o contenedores no deberán ser lacrados. »</p>
    <p class="parrafo">8. En el artículo 9:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del apartado 1, se sustituyen los términos « mezcla destinada a la fabricación » por « pre-mezcla destinada a la fabricación »;</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 3, se sutituye el término « mezclas » por « pre-mezclas »;</p>
    <p class="parrafo">-  el  apartado  3  se  completa  con  los  términos  « incluido el contenido en materia grasa butírica ».</p>
    <p class="parrafo">9. En el artículo 14:</p>
    <p class="parrafo">- en el punto 1:</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  párrafo  primero  se  sustituyen  los  términos  «  en  mantequilla concentrada » por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« en mantequilla concentrada o en pre-mezcla »;</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  controles  se  referirán en particular a las condiciones de fabricación, a  la  cantidad  y  a  la  composición  del  producto  obtenido en función de la mantequilla  utilizada.  Dichos  controles  consistirán  en una toma de muestras de  la  mantequilla  concentrada  o de la pre-mezcla y, en su caso, de las otras materias  grasas  que  se  hayan  utilizado  en cada lote de fabricación, con el fin de determinar la composición del lote. »</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  cuarto, se sustituyen los términos « mantequilla concentrada » por « mantequilla concentrada o de pre-mezcla »;</p>
    <p class="parrafo">- el texto del punto 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  control  de la utilización de mantequilla concentrada o de pre-mezcla en  la  fabricación  de  piensos  compuestos  para  animales,  debe  prever,  al menos, los procedimientos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  control  de  las  empresas  afectadas se realizará in situ y se referirá sobre  todo  a  las  condiciones  de  fabricación de los piensos compuestos, con el fin de determinar su contenido en materia grasa butírica mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  el  examen  de  las  materias  grasas  aplicadas  con el fin de determinar su composición, - el control de las entradas y salidas de productos.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  control  in  situ  incluirá la toma de muestras, salvo si el contenido en materia  grasa  butírica  resulta  ya  de los controles efectuados en virtud del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Las  tolerancias  mencionadas  en  las  disposiciones adoptadas con arreglo a la Directiva 79/373/CEE no se aplicarán.</p>
    <p class="parrafo">Dicho control se efectuará:</p>
    <p class="parrafo">-  para  cada  lote  de fabricación o de mezcla, en el caso de la utilización de mantequilla   concentrada  o  de  pre-mezcla  no  adicionada  de  los  productos indicados en el apartado 2 del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">-  de  forma  frecuente  e  inopinada, en función del programa de fabricación, y al   menos  una  vez  cada  quince  días  de  fabricación,  en  el  caso  de  la utilización   de  mantequilla  concentrada  o  de  pre-mezcla  adicionada  o  de mezcla de los productos indicados en el aparatado 2 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  control  a  que  se  hace  referencia  en  la  letra  a)  se  completará periódicamente,  en  función  de  las cantidades fabricadas, mediante un control exhaustivo  y  sondeos  de  los  documentos  comerciales y la contabilidad a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 13 ».</p>
    <p class="parrafo">- Se añade el siguiente apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  En  caso  de  divergencia  de  resultados  entre  los  controles  de tipo diferente, el contenido en materia grasa butírica se establecerá:</p>
    <p class="parrafo">- provisionalmente sobre la base del resultado menos elevado,</p>
    <p class="parrafo">-  definitivamente  sobre  la  base  de  un  examen  complementario  exhaustivo, documental y contable. »</p>
    <p class="parrafo">10. Se incluye el Título IV bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« TITULO IV bis</p>
    <p class="parrafo">Condiciones relativas a la desnaturalización de la mantequilla</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  El  licitador,  tal  como se define en el artículo 3, podrá participar en la licitación  sin  cumplir  las  condiciones  establecidas  en  el artículo 4 y en los  Títulos  II  y  III  y en el artículo 14 cuando se comprometa por escrito a desnaturalizar  en  la  Comunidad  la  mantequilla  comprada, incorporándola, en un  plazo  de  60  días  posteriores  al  día límite para la presentación de las ofertas  relativas  a  la  licitación  particular a que se hace referencia en el artículo 17:</p>
    <p class="parrafo">a)  bien  en  la  grasa  de  un  material biológico de origen animal al que debe mezclarse   previamente   la   totalidad  de  la  mantequilla  comprada,  en  la mantequilla comprada, en la proporción máxima de un 8 % en peso;</p>
    <p class="parrafo">b)  bien  a  materias  grasas  de recuperación, procedentes de la restauración o de  la  industria  alimentaria,  cuyo  peso mínimo deberá ser 2 veces superior a la cantidad de mantequilla incorporada;</p>
    <p class="parrafo">2.  La  mantequilla  mencionada  en  el artículo 1 permanecerá en su envasado de origen  hasta  el  momento  en  que  se  utilice  para  ser  desnaturalizada con arreglo al apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Irá   acompañada   de  una  lista  recapitulativa  de  los  bultos  que  permita identificar la mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  que  obligan  a  utilizar  medios de transporte frigoríficos no serán aplicables al transporte de mantequilla indicado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Los  envases  que  contengan  la mantequilla salida de los almacenes llevarán en caracteres  que  puedan  verse  y  leerse  con  claridad alguna o algunas de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Mantequilla destinada a ser desnaturalizada - Reglamento (CEE) no 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Smoer bestemt til denaturering - forordning (EOEF) nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Zu denaturierende Butter - Verordnung (EWG) nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Voýtyro proorizómeno gia metoysíosi - Kanonismós (EOK) arith. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Butter for denaturing - Regulation (EEC) No 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Beurre destiné à être dénaturé - règlement (CEE) no 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Burro destinato ad essere denaturato - regolamento (CEE) n. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Boter bestemd voor denaturering - Verordening (EEG) nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Manteiga destinada a ser desnaturada - Regulamento (CEE) nº 2409/86.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  mantequilla  se  desnaturalizará  en un establecimiento autorizado a tal efecto   por   el   Estado   miembro  en  cuyo  territorio  se  encuentre  dicho establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Sólo se podrá autorizar a los establecimientos que:</p>
    <p class="parrafo">-  dispongan  de  instalaciones  técnicas  que  garanticen  la  hermeticidad del proceso   de   desnaturalización   y   que   permitan,  en  el  momento  de  las operaciones,  la  aplicación  de  un tratamiento térmico a, al menos, 100 grados durante  90  minutos  y,  de  éstos,  30  a 130 grados o cualquier otra relación temperatura/tiempo   con   la   que   puedan   alcanzarse  resultados  al  menos equivalentes.  No  obstante,  el  tratamiento térmico podrá reducirse al menos a 100  grados  durante  60  minutos  en  el  caso  indicado  en  la  letra  b) del apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">-  y  se  comprometan  a  remitir al organismo encargado del control su programa de  fabricación  de  acuerdo  con  las normas establecidas por el Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  se  efectúe  la desnaturalización garantizará,  de  acuerdo  con  las  normas  por  él establecidas, un control in situ  de  la  utilización  para  la  desnaturalización  de  la  totalidad  de la mantequilla  comprada.  Dicho  examen  deberá establecer que el producto acabado es  de  color  pardusco  oscuro  y  que  contiene al menos un 8 % de ácido graso libre expresado en ácido oleico. »</p>
    <p class="parrafo">11. En el artículo 19:</p>
    <p class="parrafo">- se añaden al apartado 2 las letras f) y g) siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« f) si la mantequilla debe ser desnaturalizada »;</p>
    <p class="parrafo">g)  el  Estado  miembro  sobre  cuyo territorio tiene lugar la desnaturalización o  la  transformación  de  mantequilla  en mantequilla concentrada en pre-mezcla »;</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye la letra a) del apartado 4 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  va  acompañada  del  compromiso escrito mencionado en los artículos 4 y 5 o en el párrafo primero del artículo 15 bis. »;</p>
    <p class="parrafo">- se completa el apartado 5 con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« y, en su caso, estar situado en otro Estado miembro ».</p>
    <p class="parrafo">12.  En  el  párrafo  segundo  del  apartado 2 del artículo 20 se sustituyen los términos  «  la  transformación  de  la mantequilla en mantequilla concentrada » por   los   siguientes:   «   la   desnaturalización   o  la  transformación  de mantequilla en mantequilla concentrada o en pre-mezcla ».</p>
    <p class="parrafo">13. En el artículo 21:</p>
    <p class="parrafo">- al párrafo primero del apartado 1 se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  que  podrá  ser  distinto  según  que  la  mantequilla  se  destine bien a su transformación   en  mantequilla  concentrada  o  en  pre-mezcla  o  bien  a  su desnaturalización »;</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">-  se  sustituyen  los  términos  «  la  transformación  de  la  mantequilla  en mantequilla  concentrada,  así  como,  en su caso, su adición » por los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«   bien   la  desnaturalización,  bien  la  transformación  de  mantequilla  en mantequilla  concentrada  o  en  pre-mezcla,  así  como,  si fuese necesario, la adición . . . »;</p>
    <p class="parrafo">- se añade el párrafo segundo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  caso  de  que  la  mantequilla  comprada  deba  desnaturalizarse,  la garantía  de  transformación  se  destinará  a  garantizar  la  ejecución  de la exigencia   principal   relativa  a  su  desnaturalización  hasta  la  fase  del producto acabado con arreglo al apartado 4 del artículo 15 bis »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  3 se sustituyen los términos « del precio mínimo » por « de los precios mínimos ».</p>
    <p class="parrafo">14. Se sustituye el apartado 1 del artículo 22 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  oferta  se  rechazará  cuando  el  precio  propuesto  sea inferior al precio  mínimo  válido  para  la  licitación  particular  y se refiera bien a la fórmula   de   transformación   o   bien   a   la  de  desnaturalización  de  la mantequilla,   teniendo   en   cuenta  el  contenido  en  materia  grasa  de  la mantequilla de que se trate. »</p>
    <p class="parrafo">15. En el apartado 1 del artículo 26:</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye el segundo guión del primer párrafo por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  deberán  respetar  las  disposiciones  contenidas,  bien en los Títulos I, II,  III  y  IV  así  como  el párrafo primero del apartado 2 y en el apartado 3 del  artículo  21,  o  bien  en  el  artículo  3,  en el artículo 15 bis y en el párrafo segundo del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 21 »;</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  plazo  de  120  días  indicado  en  el  artículo  4 y el plazo de 60 días indicado  en  el  apartado  1  del  artículo 15 bis comenzarán a contar a partir del día de la celebración del contrato ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  II  del  Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76 el texto del punto 38 queda sustituido por el texto siguente:</p>
    <p class="parrafo">«  38.  Reglamento  (CEE)  no  2409/86  de  la Comisión, de 30 de julio de 1986, relativo   a   la   venta   de   mantequilla  de  intervención  destinada  a  la incorporación en los piensos compuestos para animales (38).</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la expedición de la mantequilla en estado natural destinada a su transformación en mantequilla concentrada o en pre-mezcla:</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104:</p>
    <p class="parrafo">-  Destinada  a  ser  transformada  en mantequilla concentrada o en pre-mezcla e incorporada   ulteriormente   en   los   piensos   compuestos  para  animales  - Reglamento (CEE) no 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemt  til  forarbejdning  til  koncentreret smoer eller til en forblanding og  senere  iblanding  i  foderblandinger  - forordning (EOEF) nr. 2409/86 - Zur Verarbeitung   zu  Butterfett  oder  zu  einer  Vormischung  und  zur  spaeteren Beimengung in Mischfutter - Verordnung (EWG) Nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Poy  proorízetai  na  metapoiitheí  se  sympyknoméno  voýtyro  í  se  archikó meígma  kai  na  ensomatotheí  metépeita  stis  sýnthetes zootrofés - Kanonismós (EOK) arith. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  For  processing  into  concentrated  butter  or  into  a premixture and later incorporation in compound feedingstuffs - Regulation (EEC) No 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-   Destiné   à  être  transformé  en  beurre  concentré  ou  en  prémélange  et incorporé  ultérieurement  dans  les  aliments composés pour animaux - règlement (CEE) no 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Destinato  ad  essere  trasformato  in  burro  concentrato  o in premiscela e successivamente  incorporato  in  alimenti  composti  per  animali - regolamento (CEE) n. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemd  om  te  worden  verwerkt  tot boterconcentraat of in een voormengsel en daar te worden bijgemengd in mengvoeder - Verordening (EEG) nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Destinada  a  ser  transformada  em  manteiga concentrada ou em pré-mistura e posteriormente  incorporada  em  alimentos  compostos para animais - Regulamento (CEE) nº 2409/86;</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106:</p>
    <p class="parrafo">la  fecha  antes  de  la  que  la mentequilla concentrada o la mezcla debe haber sido incorporada en los piensos compuestos para animales.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  expedición  de  la  mantequilla  después  de haber sido transformada  en  mantequilla  concentrada  o  en  pre-mezcla y una vez añadidos los  productos  contemplados  en  el  apartado  2  del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2409/86:</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104:</p>
    <p class="parrafo">-   Destinada   a   ser  incorporada  en  piensos  compuestos  para  animales  - Reglamento (CEE) no 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Bestemt til iblanding i foderblandinger - forordning (EOEF) nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Zur Beimengung in Mischfutter - Verordnung (EWG) Nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Proorízetai  gia  ensomátosi  stis  sýnthetes  zootrofés  -  Kanonismós (EOK) arith. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- For incorporation in compound feedingstuffs - Regulation (EEC) No 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-   Destiné  à  être  incorporé  dans  des  aliments  composés  pour  animaux  - règlement (CEE) no 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Destinato  ad  essere  incorporato  negli  alimenti  composti  per  animali - regolamento (CEE) n. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemd  om  te  worden  bijgemengd  in  mengvoeder  -  Verordening (EEG) nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-   Destinada   a   ser   incorporada  em  alimentos  composto  para  animais  - Regulamento (CEE) nº 2409/86;</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106:</p>
    <p class="parrafo">la  fecha  antes  de  la  que  la  mantequilla  concentrada o la pre-mezcla debe haber sido incorporada en los piensos compuestos para animales.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  expedición  de  la  mantequilla  concentrada  o  de  la pre-mezcla que haya sido mezclada con otras materias grasas:</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104:</p>
    <p class="parrafo">-   Destinada   a   ser  incorporada  en  piensos  compuestos  para  animales  - Reglamento (CEE) no 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Bestemt til iblanding i foderblandinger - forordning (EOEF) nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Zur Beimengung in Mischfutter - Verordnung (EWG) Nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Proorízetai  gia  ensomátosi  stis  sýnthetes  zootrofés  -  Kanonismós (EOK) arith. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- For incorporation in compound feedingstuffs - Regulation (EEC) No 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-   Destiné  à  être  incorporé  dans  des  aliments  composés  pour  animaux  - règlement (CEE) no 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Destinato  ad  essere  incorporato  negli  alimenti  composti  per  animali - regolamento (CEE) n. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemd  om  te  worden  bijgemengd  in  mengvoeder  -  Verordening (EEG) nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">-   Destinada   a   ser  incorporada  em  alimentos  compostos  para  animais  - Regulamento (CEE) nº 2409/86;</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106:</p>
    <p class="parrafo">la  fecha  antes  de  la  que la mantequilla concentrada o de la pre-mezcla debe haber  sido  incorporada  en  los  piensos  compuestos  para animales; - casilla 107:</p>
    <p class="parrafo">número   y   fecha   del  boletín  de  análisis  correspondientes  a  la  mezcla contemplada en la casilla 104.</p>
    <p class="parrafo">El   boletín   de   análisis   contemplado   en   la   casilla  107  deberá  ser autentificado  por  las  autoridades  competentes y hacer referencia al número y a la fecha de registro del T 5.</p>
    <p class="parrafo">Al expedir la mantequilla en estado natural destinada a ser desnaturalizada:</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104:</p>
    <p class="parrafo">- Destinada a ser desnaturalizada - Reglamento (CEE) no 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Bestemt til denaturering - forordning (EOEF) nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Zur Denaturierung - Verordnung (EWG) Nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Proorízetai na metoysiotheí - Kanonismós (EOK) arith. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- For denaturing - Regulation (EEC) No 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Destiné à être dénaturé - règlement (CEE) no 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Destinato ad essere denaturato - regolamento (CEE) n. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Bestemd voor denaturering - Verordening (EEG) nr. 2409/86</p>
    <p class="parrafo">- Destinada a ser desnaturada - Regulamento (CEE) nº 2409/86;</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106:</p>
    <p class="parrafo">la fecha antes de la que deberá desnaturalizarse la mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">(38) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 219 de 6. 8. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.</p>
  </texto>
</documento>
