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<documento fecha_actualizacion="20251203082602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81423</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19860924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>489/1986</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 24 de septiembre de 1986, que modifica la Directiva 77/794/CEE por la que se fijan las modalidades prácticas necesarias para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE, relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del FEOGA así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y relativa al impuesto sobre el valor añadido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/283/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020112</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1986/489/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1757" orden="1">Créditos</materia>
      <materia codigo="4102" orden="2">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1987.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2002/94, de 9 de diciembre; DOUE-L-2002-82279</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80319" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 20.2 de la Directiva 77/794, de 4 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-22118" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1068/1988, de 16 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/308/CEE  del  Consejo, de 15 de marzo de 1976, relativa a  la  asistencia  mutua  en  materia  de  cobro  de  créditos  que  resulten de operaciones  que  formen  parte  del  sistema  de financiación del Fondo Europeo de   Orientación   y   de   Garantía   Agrícola,  así  como  de  las  exacciones reguladoras  agrícolas  y  de  los  derechos  de  aduana, y relativa al impuesto sobre  el  valor  añadido  (1),  cuya  última modificación la constituye el Acta de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  77/794/CEE  de la Comisión (2), modificada por la  Directiva  85/479/CEE  (3),  ha  fijado las normas prácticas necesarias para la  aplicación  de  determinadas  disposiciones de la Directiva 76/308/CEE; que, en  el  apartado  2  de  su artículo 20, fijó en 750 ECUS el umbral más allá del cual  no  se  puede  formular ninguna solicitud de asistencia, excepto cuando la solicitud  se  refiera  al  cobro  de  un  crédito exigible como consecuencia de una  irregularidad  efectuada  durante  o  con motivo de una operación realizada en  el  marco  del  régimen de circulación intracomunitaria de mercancías que ha establecido   el   Reglamento  (CEE)  no  3/84  del  Consejo  (4),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal, en cuyo caso dicha cuantía se reduce a 200 ECUS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo   en   cuenta   el   incremento   de  los  costes administrativos   registrados   desde   1977,   conviene  elevar  el  umbral  de formulación  de  las  solicitudes  de  asistencia  a  1  500 ECUS, excepto en el caso  concreto  a  que  se  hace referencia en el considerando anterior, en cuyo caso  debe  mantenerse  el  umbral  en  200  ECUS,  con  objeto de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de recaudación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  primera  frase  del  apartado  2  del artículo 20 de la Directiva 77/794/CEE queda sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  A  partir  del  1  de  enero de 1987 no podrá formularse ninguna solicitud de asistencia  cuando  la  cuantía  del  crédito  o  de  los  créditos a los que se refiera sea inferior a 1 500 ECUS. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  todas  las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  informará  a  la  Comisión de las medidas que adopte para la   aplicación   de   la   presente  Directiva.  La  Comisión  comunicará  esta información a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 73 de 19. 3. 1976, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 333 de 24. 12. 1977, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 285 de 25. 10. 1985, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 2 de 4. 1. 1984, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
