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    <identificador>DOUE-L-1986-81420</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>488/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 1986, por la que se archiva el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de cemento Portland procedente de España en la Comunidad de los Diez.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861003</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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      <materia codigo="680" orden="1">Cemento</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 380,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  812/86, de 14 de marzo de 1986 (1), relativo a la  defensa  contra  las  importaciones  que  sean  objeto  de  dumping entre la Comunidad  de  los  Diez  y  los  nuevos  Estados  miembros  o  entre los nuevos Estados   miembros   durante   el   período   de   aplicación   de  las  medidas transitorias definidas en el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El  2  de  abril  de  1985,  la  Comisión,  como  consecuencia  de una queja del Comité  de  enlace  de  las  industrias  de  cemento  de  la Comunidad Económica Europea,   inició  un  procedimiento  antidumping  sobre  las  importaciones  de cemento  Portland,  procedentes,  particularmente,  de  España  (2).  Se trataba del  cemento  Portland  distinto  del  cemento  blanco de Portland a granel o en saco,  utilizado  en  la  industria de la construcción de la partida no ex 25.23 del arancel aduanero común correspondiente al código Nimexe 23.23-30.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  enlace  de  las  industrias de cemento de la CEE, mediante carta</p>
    <p class="parrafo">del  12  de  mayo  de  1986,  retiró  su  queja  respecto a las importaciones de cemento  Portland  procedentes  de  España,  habida cuenta de la nueva situación creada por la adhesión de España a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Basándose  en  este  nuevo  hecho, la Comisión, mediante carta de 12 de junio de 1986,  informó  a  los  Estados miembros interesados de su intención de archivar el  procedimiento  en  caso  de  no  recibir  ninguna  objeción  antes del 15 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">No  habiéndose  recibido  ninguna  objeción  hasta la fecha, procede, de acuerdo con  lo  previsto  en  el  artículo  7  del  antes  citado  Reglamento  (CEE) no 812/86,  archivar  el  procedimiento  relativo  a  las  importaciones de cemento Portland originarias de España,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda  archivado  el  procedimiento  antidumping relativo a las importaciones de cemento Portland originarias de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Peter SUTHERLAND</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 78 de 24. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 84 de 2. 4. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
