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    <identificador>DOUE-L-1986-81411</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3020/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3020/86 del Consejo, de 30 de septiembre de 1986, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 1707/86 relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>79</pagina_inicial>
    <pagina_final>79</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/280/L00079-00079.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1632" orden="1">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="1634" orden="2">Contaminación radiactiva</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80812" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 1707/86, de 30 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1707/86 (1) ha establecido, para la totalidad   de   los   productos   agrícolas   originarios  de  terceros  países destinados  a  la  alimentación  humana,  las  tolerancias máximas provisionales de   radioactividad,   cuyo   respeto   condiciona   la  importanción  de  estos productos  y  es  objeto  de  controles  por  parte de los Estados miembros; que este Reglamento sólo es aplicable hasta el 30 de septiembre de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  de  elaboración  de umbrales de referencia de  radioactividad  de  los  productos  destinados  a la alimentación que tengan una  base  científica,  que  respeten  los  principios  de  las  recomendaciones internacionales  en  materia  de  radioprotección  y que sean coherentes con las normas  de  base  de  la  Comunidad  ha sido iniciado por la Comisión y, dado su estado de progreso, debería finalizar en breve plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  útil,  entretanto, prorrogar por una duración limitada el régimen   provisional   actualmente   en   vigor,  con  el  fin  de  evitar  las perturbaciones  de  los  intercambios  que  podrían  aún resultar en ausencia de disposiciones  comunes;  que  con  este  fin es oportuno prorrogar el Reglamento (CEE) no 1707/86 hasta el 28 de febrero de 1987,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no  1707/86,  la  fecha  de « 30 de septiembre de 1986 » se sustituirá por la de « 28 de febrero de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. CLARK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 146 de 31. 5. 1986, p. 88.</p>
  </texto>
</documento>
