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<documento fecha_actualizacion="20251203082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3018/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3018/86 del Consejo, de 30 de septiembre de 1986, que deroga el Reglamento por el que se aceptan los compromisos suscritos respectivamente por los exportadores de Bulgaria, de Polonia, de la República Democrática Alemana, de Rumanía y de Checoslovaquia en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia superior a 0,75 kW hasta 75 kW inclusive, originarios de dichos países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/280/L00066-00067.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3140" orden="">Electricidad</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4863" orden="3">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="6148" orden="4">República Democrática Alemana</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6184" orden="6">República Popular de Polonia</materia>
      <materia codigo="6194" orden="7">República Socialista Checoslovaca</materia>
      <materia codigo="6197" orden="8">República Socialista de Rumania</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2075/82, de 28 de julio (DOCE L 220, del 29.7.1982)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2176/84  del  Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  «  Groupement  des industries de matériel d'équipement électrique et de l'électronique   industrielle   associés   (Gimelec)   »   con  el  apoyo  de  « Zentralverband  der  elektronischen  Industrie  (ZVEI)  »,  por  la  «  Rotating Electrical  Machines  Association  (REMA)  », la « Fédération des Entreprises de l'industrie  des  fabrications  métalurgiques,  mécaniques, électriques et de la transformation   des   matières   plastiques   (Fabrimetal)   »,   y   de  la  « Associazione  nazionale  industrie  elettrotecniche  ed  elettroniche  (ANIE) », presentó  a  la  Comisión  en  octubre de 1985 una solicitud de reconsideración, con  arreglo  al  artículo  14  del  Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de las   decisiones  de  aceptar  los  compromisos  de  precio  suscritos  por  los exportadores   en   el   marco   del   procedimiento  anterior  relativo  a  las importaciones   de   motores   eléctricos   polifásicos   normalizados  con  una potencia  de  más  de  0,75  kW  hasta 75 kW inclusive, originarios de Bulgaria, Hungría,  Polonia,  República  Democrática  Alemana,  Rumanía,  Checoslovaquia y la URSS.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Durante  el  procedimiento  anterior, algunos compromisos suscritos por las sociedades   exportadoras,  Electroimpex  (Bulgaria),  Elektrim  (Polonia),  AHB Elektrotechnik    (República    Democrática    Alemana),   Electro-Export-Import (Rumanía)  y  ZSE  (Checoslovaquia),  habían  sido  aceptados por el Consejo, el mediante el Reglamento (CEE) no 2075/82 (2).</p>
    <p class="parrafo">Dichos  compromisos  consistían  en  aumentos  del  precio  de importación en la Comunidad,   pretendiendo   con   ello   suprimir   los   efectos  perjudiciales derivados de las importaciones probadamente objeto de dumping.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  solicitud  de  reconsideración  incluía elementos de prueba de que, por una  parte,  persistían  las  prácticas de dumping por parte de los exportadores de  los  países  en  cuestión  e  incluso se habían agravado considerablemente y de  que,  por  otra  parte, por lo que se refiere al perjuicio, el efecto de los compromisos  de  precio  había  sido insuficiente en particular, para impedir de 1982  a  1985  un  incremento importante de las diferencias de precio en la fase «  cliente  »  entre  motores  comunitarios  y motores de los países de comercio de Estado.</p>
    <p class="parrafo">Los   elementos   de   prueba  presentados  se  consideraron,  previa  consulta, indicativos  de  un  cambio  de  circunstancias y suficientes para justificar la reconsideración  de  las  decisiones  suscritas en el procedimiento anterior; en consecuencia,  la  Comisión  anunció  en una nota publicada en el Diario Oficial de   las   Comunidades   Europeas   (3),   la  reapertura  de  un  procedimiento antidumping  relativo  a  las  importaciones  de  motores eléctricos polifásicos normalizados  con  una  potencia  de  más  de  0,75  kW  hasta  75 kW inclusive, originarios   de  Bulgaria  Hungría,  Polonia,  República  Democrática  Alemana, Rumanía, Checoslovaquia y la URSS, e inició una investigación.</p>
    <p class="parrafo">B. Reconsideración</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  procedimiento  de  reconsideración ha puesto de relieve la persistencia de  prácticas  de  dumping  considerables.  También  ha demostrado que el efecto de  los  compromisos  de  precio  no  había podido, teniendo en cuenta el cambio de   circunstancias,  y  en  particular  la  evolución  de  los  costes  de  los productores  comunitarios,  evitar  que  se  produjese  un  perjuicio importante como  consecuencia  de  las  importaciones originarias de países con comercio de Estado.</p>
    <p class="parrafo">(5)   En   tales   condiciones,  la  Comisión  ha  derogado  sus  decisiones  de aceptación  de  los  compromisos  y ha adoptado, mediante el Reglamento (CEE) no 3019/86  (4),  respecto  de  las  importaciones  probadamente objeto de dumping, una medida de protección en forma de derecho antidumping provisional.</p>
    <p class="parrafo">C. Derogación de los compromisos aceptados por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">(6)  Paralelamente  a  las  medidas tomadas por la Comisión, conviene derogar el Reglamento  (CEE)  no  2075/82,  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 1275/84 (1)  por  el  que  se  aceptan los compromisos suscritos respectivamente por los exportadores  de  Bulgaria,  de  Polonia,  de  la República Democrática Alemana, de Rumanía y de Checoslovaquia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2075/82.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. CLARK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 305 de 26. 11. 1985, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase pagina 68 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 22.</p>
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