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    <identificador>DOUE-L-1986-81382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2921/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2921/86 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1986, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 988/86 relativo a la aplicación de las categorías de calidad III a determinadas frutas de la campaña 1986/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/272/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  25 de septiembre de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80451" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 988/86, de 5 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1351/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  379/71  de  la  Comisión, de 19 de febrero  de  1971,  por  el  que  se  fijan  normas de calidad para los cítricos (3), define una categoría III para dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  primer guión del apartado 1 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72,  las categorías de calidad III sólo deberán ser  aplicables  cuando  los  productos  que  respondan a dichas categorías sean necesarios  para  cubrir  las  necesidades  del consumo; que de dicha necesidad, que  ha  sido  ya  reconocida  para  un  período  limitado,  en  el  caso de los limones  del  tipo  Verdelli  por  el Reglamento (CEE) no 2194/86 de la Comisión (4),  se  presenta  actualmente  para  determinados  cítricos  diferentes  a los limones;   que,   habida   cuenta   de   las  importantes  fluctuaciones  de  la producción   de  una  campaña  a  otra,  es  conveniente  limitar  el  plazo  de aplicación de las categorías de calidad III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  988/86  se  completará con los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">«  -  naranjas  de  la  variedad  rubia Oval calabresa: del 1 de octubre de 1986 al 31 de diciembre de 1986,</p>
    <p class="parrafo">-  satsumas,  clementinas,  tangerinas  y  otros híbridos semejantes de cítricos distintos  a  las  mandarinas:  del  1  de octubre de 1986 al 31 de diciembre de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 45 de 24. 2. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 190 de 12. 7. 1986, p. 58.</p>
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