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    <identificador>DOUE-L-1986-81380</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2915/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2915/86 del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, por el que se determinan las disposiciones de carácter socioestructural en el ámbito agrícola aplicables a las Islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  27 de septiembre de 1986.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80169" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1360/78, de 19 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80050" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81173" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 3240/88, de 18 de octubre</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  conjunto  del  territorio de las Islas Canarias puede ser considerado  como  zona  desfavorecida  por  unos  obstáculos naturales graves y permanentes que afectan a su agricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   además,   la   agricultura   de   las  Islas  Canarias  se caracteriza por una estructura particularmente deficiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  por  lo  tanto,  extender a las Islas Canarias las medidas  socioestructurales  aplicables  actualmente  en  todas  las regiones y, en  particular,  en  todas  las zonas desfavorecidas de la Comunidad, con objeto de  contribuir  al  desarrollo  estructural  de  la  agricultura  en  las  Islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  la  aplicación  al  sector  de  los productos pesqueros  del  Reglamento  (CEE)  no  355/77  del  Consejo, de 15 de febrero de 1977,  relativo  a  una  acción  común  para  la  mejora  de  las condiciones de transformación   y   de  comercialización  de  los  productos  agrícolas  y  los productos   de   la  pesca  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3827/85  (2),  debe  ser  decidida  en  el  marco  de  la Decisión del Consejo contemplada en el artículo 155 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de las medidas socioestructurales mencionadas a   las  Islas  Canarias  es  compatible  con  los  objetivos  generales  de  la política agrícola común,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Serán  aplicables  a  las  Islas  Canarias las acciones comunes establecidas por  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85  del  Consejo,  de  12  de marzo de 1985, relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de  las  estructuras agrarias (3), el Reglamento  (CEE)  no  355/77  y  el Reglamento (CEE) no 1360/78 del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">19  de  junio  de  1978,  relativo  a  las  agrupaciones  de  productores  y sus asociaciones (4).</p>
    <p class="parrafo">2.   El   apartado  1  no  se  refiere  a  la  aplicación  de  la  acción  común establecida  por  el  Reglamento  (CEE)  no 355/77 al sector de los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1986</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JOPLING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
