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    <identificador>DOUE-L-1986-81369</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2889/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2889/86 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/267/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  19 de septiembre de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.4 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1741/86  (4), introdujo   un   régimen   de   venta   a  precio  reducido  de  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   directo   en   forma   de  mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  apartado  4  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85,  se  fija  el  plazo  para  la  transformación  de  la  mantequilla  en mantequilla  concentrada  y  su  envasado; que el Reglamento (CEE) no 1325/86 de la  Comisión  (5)  dispone  una  inaplicación  de  ese  plazo  fijado,  para los contratos  celebrados  antes  del  1  de  mayo  de  1986,  teniendo en cuenta el hecho   de   que   la  evolución  desfavorable  de  las  ventas  de  mantequilla concentrada  no  permitía  a  los operadores respetar el plazo fijado sin correr riesgos   comerciales   considerables   relacionados  con  la  fecha  límite  de utilización  indicada  en  el  envase de la mantequilla concentrada en virtud de las   disposiciones  nacionales;  que  la  campaña  publicitaria  que  acaba  de lanzarse  a  fin  de  promocionar dicho producto no surtirá efecto hasta después de  un  cierto  tiempo;  que  es  conveniente,  por lo tanto, prolongar el plazo para  los  contratos  celebrados  antes  del 1 de mayo de 1986, a fin de que los operadores puedan aprovechar esa promoción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  párrafo  del  apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85,  se  sustituirá  la  fecha  de « 1 de septiembre de 1986 » por la fecha de « 1 de noviembre de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 151 de 5. 6. 1986, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 117 de 6. 5. 1986, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
