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    <identificador>DOUE-L-1986-81368</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2888/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2888/86 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1799/76 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de lino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/267/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4811" orden="2">Lino</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  22 de septiembre de 1986.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable A la campaña 1986/87.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80194" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9 y 11 del Reglamento 1799/76, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 569/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el  que  se  prevén  medidas  especiales  para  las  semillas  de lino (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1071/77 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  segundo  guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 3   del   Reglamento   (CEE)   no  1799/76  de  la  Comisión  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 534/81 (4), establece que la  ayuda  para  la  semilla de lino contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  569/76  sólo  se concederá para las superficies que hayan sido objeto de  una  declaración  de  cosecha;  que,  en  virtud  de los artículos 9 y 11 de dicho  Reglamento,  dicha  declaración  se  presentará  a  más  tardar  el 15 de diciembre  para  el  lino  oleaginoso  y antes de una fecha fijada por el Estado miembro  afectado  pero,  en  todo  caso,  antes  del 31 de octubre para el lino textil;  que  para  el  lino  textil  la  solicitud  de  ayuda contemplada en el artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 771/74 de la Comisión, de 29 de marzo de 1974,  relativo  a  las  modalidades de la ayuda para el lino textil y el cáñamo (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2426/86 (6), que equivale a una declaración de cosecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  pérdida  total  de  la  ayuda,  en  el  caso  en  que los interesados   no   hayan  presentado  a  su  debido  tiempo  la  declaración  de cosecha,  constituye  una  penalización  demasiado  severa;  que es conveniente, por   lo   tanto,   atenuar   dicha   sanción   estableciendo  una  penalización proporcional  al  retraso  experimentado;  que,  con  objeto  de  garantizar  un trato  igual  entre  los  beneficiarios de la ayuda, cualquiera que sea el lugar de  su  establecimiento  en  la  Comunidad,  es  preciso  establecer  una  fecha límite   aplicable   en  cada  Estado  miembro;  que  para  garantizar  un  buen funcionamiento  del  régimen  de  ayudas  es  preciso fijar la fecha límite para la  presentación  de  las  declaraciones  de  cosecha  a 30 de noviembre para el lino textil y a 31 de diciembre para el lino oleaginoso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1799/76 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 1 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Todo   productor  de  lino  oleaginoso  presentará,  a  más  tardar  el  31  de diciembre de cada año, una declaración de cosecha. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  1  del  artículo  11,  la  fecha  de  « 31 de octubre » se sustituirá  por  la  de  « 30 de noviembre », y la fecha de « 15 de octubre » se sustituirá por la de « 15 de noviembre ».</p>
    <p class="parrafo">3. En el apartado 1 de los artículos 9 y 11 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  salvo  caso  de  fuerza mayor, si la declaración de cosecha se presentare:</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  final  del  segundo  mes siguiente a aquél indicado en el párrafo anterior, se concederá el 66 % de la ayuda para la semilla de lino,</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  final  del  segundo mes siguiente a dicho mes, se concederá el 33 % de dicha ayuda. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1986/87.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 67 de 15. 3. 1976, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 25. 5. 1977, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 201 de 27. 7. 1976, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 54 de 28. 2. 1981, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 92 de 3. 4. 1974, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 210 de 1. 8. 1986, p. 35.</p>
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</documento>
