<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251202115601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81325</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2788/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2788/86 de la Comisión de 9 de septiembre de 1986 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 279/75 y 3130/73, por los que se establecen las modalidades de aplicación relativas al procedimiento de licitación de la restitución y de la exacción reguladora a la exportación en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/257/L00032-00032.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  13 de septiembre de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80023" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Reglamento 279/75, de 4 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80142" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Reglamento 3130/73, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra D) del art. 2.2 De:</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2746/85 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establecen,  para  el  sector  de  los  cereales,  las  normas generales  relativas  a  la  concesión de restituciones a la exportación y a los criterios  para  la  fijación  de su importe (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2747/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  definen  las normas generales que deben aplicarse en el sector de  los  cereales  en  caso  de  perturbación  (4),  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2560/77 (5), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   modalidades   de   aplicación  del  procedimiento  de licitación  han  sido  adoptadas  para  la  fijación  de  la  restitución  a  la exportación  por  el  Reglamento  (CEE) no 279/75 de la Comisión (6), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  2944/78  (7), y, para la fijación de la exacción reguladora   a  la  exportación  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3130/73  de  la Comisión  (8),  modificado  por  los  Reglamentos (CEE) no 278/75 (9) y (CEE) no 771/75 (10);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  establecer  que las ofertas se indiquen en ECUS y no en la moneda del Estado miembro al que se dirige la oferta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  letra  d)  del  apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 279/75 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  el  importe  por  tonelada de la restitución a la exportación indicado en ECUS ».</p>
    <p class="parrafo">2.  La  letra  d)  del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3130/73 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  el  importe  por  tonelada  de  la  exacción  reguladora a la exportación indicada en ECUS ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 82.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 303 de 28. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 31 de 5. 2. 1975, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 351 de 15. 12. 1978, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 319 de 20. 11. 1973, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 31 de 5. 2. 1975, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 77 de 26. 3. 1975, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
