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<documento fecha_actualizacion="20251202115601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81323</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860905</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2763/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2763/86 de la Comisión de 5 de septiembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 en lo referente a las comunicaciones de los Estados miembros relativos a las solicitudes de certificados de importación y de exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860908</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5 bis y 6.1 del Reglamento 210/69, de 31 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81013" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3431/85, de 5 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  bis  del  Reglamento  (CEE)  no 210/69 de la Comisión,  de  31  de  enero  de  1969,  relativo a las comunicaciones entre los</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  y  la  Comisión  en  el sector de la leche y de los productos lácteos  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1768/82   (4),   prevé   en   su   párrafo  segundo  que  los  Estados  miembros comunicarán  por  télex  a  la Comisión cada viernes a más tardar para la semana anterior   las   cantidades   de  productos  para  los  que  se  hayan  expedido certificados   de   importación;   que   ha   quedado   de   relieve  que  dicha comunicación   podía   limitarse   a   una   comunicación   mensual,  dadas  las cantidades  relativamente  limitadas  para  las que se solicitan certificados de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  210/69,  se  prevé que los Estados miembros comuniquen por télex a la Comisión  cada  día  hábil,  antes  de las 18 horas, las cantidades de productos para  las  que  se  hayan  presentado  certificados  de exportación el día de la comunicación;  que,  no  obstante,  en el momento de realizar dicha comunicación el  destino  de  los  productos  sólo  debe  figurar  para  los  productos de la subpartida  04.02  A  II  b)  y  de  la  partida  no  04.03 del arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  tener  en cuenta el desarrollo de las exportaciones de queso   hacia   terceros   países,  es  conveniente  que  los  Estados  miembros comuniquen los destinos de los quesos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 210/69 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  párrafo  segundo  del  artículo  5  bis se sustituyen las palabras « cada  viernes  a  más  tardar, para la semana anterior » por las siguientes: « a más tardar el décimo día de cada mes para el mes anterior ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  párrafo  tercero  del  apartado  1  del  artículo  6 se sustituye por el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Al  anunciar  los  datos indicados en los párrafos anteriores, en lo relativo a  los  productos  de  la subpartida 04.02 A II b), así como de las partidas nos 04.03 y 04.04 del arancel aduanero común, los Estados miembros indicarán:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  destino  que  figura  con  arreglo  a  lo  previsto en el apartado 3 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  2729/81,  en  la  casilla  no  13 de la solicitud  del  certificado  de  exportación, añadiendo el código geográfico tal como   se  determina  en  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3431/85  de  la Comisión,  de  5  de  diciembre  de  1985,  con  arreglo  al  cual  se actualiza anualmente  la  nomenclatura  de  los  países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (1)</p>
    <p class="parrafo">así como</p>
    <p class="parrafo">b) la o las cantidades para cada destino.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 326 de 6. 12. 1985, p. 17. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 28 de 5. 2. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
