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<documento fecha_actualizacion="20251202115601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81319</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2751/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2751/86 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1986, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 2394/84, por el que se determinan, para las campañas vitivinícolas 1984/85 y 1985/86, las condiciones de utilización de las resinas de intercambio iónico y por el que se fijan las modalidades de aplicación para la elaboración de mosto de uva concentrado rectificado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860905</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/253/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860908</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5057" orden="1">Mosto</materia>
      <materia codigo="7099" orden="2">Uvas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80474" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 3.2 del Reglamento 2394/84, de 20 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 46 y su artículo 65,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  2394/84  de  la Comisión  (3)  se  ha  limitado  a  dos  campañas  vitícolas,  en  espera de los resultados  de  los  trabajos  emprendidos  a  nivel  comunitario  en materia de control  de  los  materiales  y  objetos destinados a entrar en contacto con los productos  alimenticios;  que  dichos  trabajos  no  han terminado todavía y que es  difícil  establecer  la  fecha  de  su conclusión; que, por consiguiente, es conveniente   no   dar   por   terminada  actualmente  la  aplicación  de  dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2394/84 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  título,  los  términos  «  para las campañas vitivinícolas 1984/85 y 1985/86 » quedan suprimidos.</p>
    <p class="parrafo">2. El segundo párrafo del artículo 3 queda suprimido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 224 de 21. 8. 1984, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
