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    <identificador>DOUE-L-1986-81317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860903</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2740/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2740/86 de la Comisión de 3 de septiembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 606/86 que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios de productos lácteos importados en España procedentes de la Comunidad de los Diez.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/252/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860904</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80246" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.1 del Reglamento 606/86, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 84,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  de  los  intercambios  «  MCI » (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2297/86 del Consejo (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  606/86  de  la  Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2000/86 (4), se ha adoptado  en  varias  ocasiones  con  el  fin  de limitar el número anormalmente elevado   de   las  solicitudes  de  certificados  «  MCI  »;  que  las  medidas adoptadas  se  revelan  insuficientes  y  necesitan  ser  completadas  para  que determinados operadores no puedan abusar en su provecho del sistema;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 606/86 se sustituye por el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  cantidad  que  sea  objeto  de una solicitud de certificados "MCI" no podrá  ser  superior,  por  empresa,  a la cantidad establecida en el artículo 2 ni inferior a:</p>
    <p class="parrafo">-  100  toneladas  para  los  productos  de la partida no 04.01, que no estén en envases de un contenido neto inferior o igual a 3 litros,</p>
    <p class="parrafo">-  10  toneladas  para  los  productos  de  la partida no 04.01 en envases de un contenido neto inferior o igual a 3 litros,</p>
    <p class="parrafo">- 1 tonelada para los productos de las partidas nos 04.02, 04.03 y 04.04.</p>
    <p class="parrafo">Cada   empresa   únicamente  podrá  presentar,  por  categoría  de  quesos,  una solicitud de certificado "MCI". »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
