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    <identificador>DOUE-L-1986-81316</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860903</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2739/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2739/86 de la Comisión de 3 de septiembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 609/86 por el que se fijan los contingentes aplicables a la importación en España de leche y de productos lácteos procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/252/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860904</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80249" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 609/86, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  491/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las modalidades de las restricciones cuantitativas a  la  importación  en  España  de  ciertos  productos  agrícolas procedentes de terceros países (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  citado anteriormente,  el  contingente  inicial  en  1986  para  quesos  y  requesones, expresado  en  volumen,  se  ha  fijado  en  un 4 % de la media de la producción anual  española  durante  los  tres  últimos  años antes de la adhesión para los que se dispone de estadísticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida   cuenta   de   los   datos  transmitidos  por  las autoridades  españolas,  el  Reglamento  (CEE)  no  609/86 de de Comisión (2) ha fijado   dicho  contingente  en  4  943  toneladas;  que  se  ha  demostrado  la necesidad,   según   los  nuevos  elementos  cifrados  de  que  se  dispone,  de realizar una corrección al alza del volumen del contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 609/86, los términos « 4 943 toneladas » se sustituirán por los términos « 5 100 toneladas ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 33.</p>
  </texto>
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