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<documento fecha_actualizacion="20251202082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81270</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>404/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1986, por la que se establece el modelo y los datos que deberán incluirse en el certificado genealógico de los animales reproductores de pura raza de la especie bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/233/L00019-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="823" orden="1">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80851" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2005/379, de 17 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1988-4253" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>y aprueba el modelo oficial de certificado genealógico: Orden  de 6 de febrero de 1988</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/504/CEE  del  Consejo,  de  25  de julio de 1977, sobre animales  reproductores  de  pura  raza  de  la  especie bovina (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en particular,  su  artículo  5,  y  el quinto inciso del apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  según  lo  previsto  en  el  artículo  5  de  la  Directiva 77/504/CEE,  corresponde  a  la  Comisión  el  determinar,  de  acuerdo  con  el procedimiento   establecido  en  el  artículo  8  de  la  misma,  el  modelo  de certificado  que  deberá  acompañar  a  los  animales reproductores de pura raza de la especie bovina en los intercambios comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  quinto  inciso  del apartado  1  del  artículo  6  de  la  mencionada  Directiva,  corresponde  a la Comisión   el  determinar,  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo  8  de  la  misma,  los  datos  que  se  incluirán  en  el  certificado genealógico  y  que  deberán  acompañar  a  los  animales  reproductores de pura raza de la especie bovina en los intercambios comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  podrá  dispensarse  de  la  presentación de dicho certificado siempre  que  los  datos  mencionados  en  esta  Decisión ya se hayan presentado con  la  documentación  de  referencia  sobre  el  ejemplar  de  pura raza de la especie bovina que haya sido objeto de intercambio comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de zootecnia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  certificado  genealógico  de los animales reproductores de pura raza de la especie bovina deberán figurar los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- organismo emisor,</p>
    <p class="parrafo">- nombre del libro genealógico,</p>
    <p class="parrafo">- número de entrada en el libro genealógico,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de emisión,</p>
    <p class="parrafo">- sistema de identificación,</p>
    <p class="parrafo">- identificación,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">- raza,</p>
    <p class="parrafo">- sexo,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y dirección del criador,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y dirección del propietario,</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  -  genealogía  // Padre // Abuelo // Abuela // // Libro genealógico no  //  Libro  genealógico  no  // Libro genealógico no // // Madre // Abuelo // Abuela   //   //   Libro  genealógico  no  //  Libro  genealógico  no  //  Libro genealógico no</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  resultados  de  los  controles  de  rendimiento  y  los resultados, con expresión  de  su  origen,  de  la  determinación  del valor genético del propio animal  y  de  sus  padres  y abuelos deberán indicarse claramente y acompañar o estar incluidos en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los datos previstos en el artículo 1 deberán indicarse:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  forma  de  un  certificado  genealógico  con  arreglo  al modelo del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  documentación  que  acompaña  al animal de pura raza. Siempre que se cumplan  estas  condiciones,  las  autoridades  competentes  del  Estado miembro exportador  deberán  certificar  que  los  datos  señalados en el artículo 1 van indicados en dichos documentos, para lo que utilizarán la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   El   que  suscribe  certifica  que  estos  documentos  contienen  los  datos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 86/404/CEE de la Comisión ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 206 de 12. 8. 1977, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO GENEALOGICO</p>
    <p class="parrafo">para  los  intercambios  comunitarios  de  animales  de  pura raza de la especie bovina</p>
    <p class="parrafo">Organismo emisor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del libro genealógico:</p>
    <p class="parrafo">Número de entrada en el libro genealógico:</p>
    <p class="parrafo">Sistema   de   identificación   (etiqueta,  tatuaje,  hierro,  señal  auricular, silueta):</p>
    <p class="parrafo">Identificación:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del animal: (facultativo)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: Raza: Sexo:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del criador:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del propietario:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  Padre  Libro  genealógico  no // Abuelo Libro genealógico no // Abuela  Libro  genealógico  no  //  Genealogía  //  //  //  //  //  Madre  Libro genealógico no // Abuelo Libro genealógico no // Abuela Libro genealógico no</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados  de  los  controles  del  rendimiento  y  los  resultados,  con expresión  de  su  origen,  de  la  determinación  del valor genético del propio animal  y  de  sus  padres  y abuelos deberán indicarse claramente y acompañar o estar incluidos en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en a</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">Nombre en mayúsculas y acreditación del firmante</p>
  </texto>
</documento>
