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    <identificador>DOUE-L-1986-81248</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860611</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>380/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 1986, relativa a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros en el marco del Reglamento (CEE) nº 797/85 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19910616</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3673" orden="4">Feoga Orientación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 91/264, de 17 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81467" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 88/629, de 24 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">12  de  marzo  de  1985  (;),  relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias, (;)y, en particular, el apartado 4 de su artículo 28.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  reembolso  presentadas  por los Estados miembros  al  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía Agrícola (FEOGA), Sección  Orientación,  deben  incluir  ciertos  datos con el fin del permitir el examen  de  la  conformidad  de  los gastos con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 797/85 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  un  control  eficaz  de  las  solicitudes de reembolso,  los  Estados  miembros  deberán  poner  a disposición de la Comisión durante  un  período  de  tres  años  después  del  pago del último reembolso el conjunto  de  los  justificantes  sobre  cuya base se hayan calculado las ayudas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  peticiones  de  reembolso contempladas en el apartado 1 del artículo 28 del  Reglamento  (CEE)  no  797/85  deben presentarse de acuerdo con los cuadros que figuran en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión, con su primera solicitud de  reembolso,  los  textos  de  las disposiciones nacionales de aplicación y de las  instrucciones  administrativas,  así  como los formularios o cualquier otro documento relativo a la ejecución administrativa de la acción.</p>
    <p class="parrafo">(;)DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  pondrán  a disposición de la Comisión durante un período de  tres  años  a  partir  de  la  fecha del último reembolso el conjunto de los justificantes  o  la  copia  certificada  conforme  que  obre en su poder, sobre cuya  base  se  hayan  decidido  las ayudas previstas por el Reglamento (CEE) no 797/85,  así  como  los  expedientes  completos  de  los  beneficiarios  de  las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  sobre  la  base de los datos contenidos en las solicitudes de reembolso,  decidirá  antes  del  31 de diciembre el reembolso hasta la cantidad del  importe  solicitado,  siempre  que  la  solicitud  este  completa y se haya presentado en buena y debida forma en los plazos pre-</p>
    <p class="parrafo">vistos.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  el  importe  del  reembolso  sólo podrá pagarse si la solicitud no plantea  ninguna  objeción  inmediata  en cuanto a la exactitud de los datos que contiene  y  a  la  conformidad  de  los gastos efectuados con las disposiciones en  vigor.  Si  no  se  cumpliese  esta condición, se reducirá proporcionalmente el  importe  que  pueda  pagarse, después de haberse informado de ello al Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">interesado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  examen  detenido  de  la  solicitud  de  reembolso  mostrase  que el importe  pagado,  según  lo  dispuesto  en el apartado 1, no era el adecuado, se efectuará  la  regularización  en  cuanto  sea  posible,  por  ejemplo, de forma general, en el marco del procedimiento de reembolso siguiente.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  el  importe  que  se deba pagar en concepto del siguiente reembolso  sea  inferior  al  importe  no  justificado del reembolso anterior, o si  el  Estado  miembro  afectado no presenta solicitudes de reembolso con cargo a  este  ejercicio,  devolverá  el  importe  debido  en  los  plazos que fije la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUDES DE REEMBOLSO</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES PRELIMINARES</p>
    <p class="parrafo">1.Disposiciones relativas a la presentación de las solicitudes de reembolso</p>
    <p class="parrafo">1.1.Los datos solicitados en los Anexos deberán proporcionarse para cada :</p>
    <p class="parrafo">-provincia, en Bélgica y en los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">-« Regierungsbezirk » en la Rep. Fedral de Alemania (;),</p>
    <p class="parrafo">-« département », en Francia,</p>
    <p class="parrafo">-« divisional, county and area office », en el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">-« county », en Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">-« amt », en Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">-« nomos », en Grecia.</p>
    <p class="parrafo">-Comunidades Autónomas de España</p>
    <p class="parrafo">-Región y regiones autónomas de Portugal</p>
    <p class="parrafo">1.2.Las  solicitudes  de  reembolso,  así  como  todos los datos complementarios deberán presentarse por triplicado.</p>
    <p class="parrafo">2.Fichas  individuales  de  datos  relativos  a  los  beneficiarios de una ayuda para la que se solicite un reembolso</p>
    <p class="parrafo">2.1.Las  fichas  individuales  de  datos  anejos  a las solicitudes de reembolso no deberán dirigirse sistemáticamente a los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.2.Los   Estados  miembros  que  utilicen  o  que  establezcan  un  sistema  de</p>
    <p class="parrafo">tratamiento   informático  de  los  datos  se  asegurarán  de  que  el  programa considerado  permite  proporcionar  a  los  servicios  de la Comisión, para cada beneficiario,   las  indicaciones  contenidas  en  las  fichas  individuales  de datos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.Los   Estados   miembros   que   no   utilicen  un  sistema  de  tratamiento informático   de  los  datos  establecerán  para  cada  beneficiario  una  ficha individual de datos que se adjuntará al expediente del beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">2.4.Los  datos  previstos  para  las fichas individuales serán transmitidos a la Comisión  a  instancia  suya  o,  eventualemente,  se le comunicarán con ocasión de los controles in situ.</p>
    <p class="parrafo">(;)El  «  Regierungsbezirk  »  será  sustituido  por  el  Land  en  los casos de Schleswig Holstein, Berlín, Bremen, Hamburgo y Sarre.</p>
  </texto>
</documento>
