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<documento fecha_actualizacion="20251202082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81241</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>370/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1986, que modifica, por décima vez, la Decisión 85/632/CEE, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/223/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81364" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2.3 y 3.3 y el Anexo de la Decisión 85/632, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    polícia    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios   de   animales   de   las  especies  bovina  y  porcina  (1), modificada  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas   de  polícia  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  carnes  frescas  (3),  modificada  en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    polícia    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base  de  carne  (4),  modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Italia  se  ha  declarado  una epizootia de fiebre aftosa que   puede  representar  un  peligro  para  la  cabaña  de  los  demás  Estados miembros,  dado  el  considerable  volumen de los intercambios tanto de animales como de carnes frescas y de ciertos productos a base de carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  medida  contra  esta  epizootia  de  fiebre aftosa, la Comisión  ha  adoptado  entre  otras  la Decisión 85/632/CEE, de 18 de diciembre de  1985  (5),  relativa  a  determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa  en  Italia,  modificada  en  último lugar por la Decisión de la Comisión 86/305/CEE (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  gracias  a  las  medidas  adoptadas y a las acciones que las autoridades  italianas  han  llevado  a cabo, sobre todo en lo concerniente a la vacunación  contra  la  fiebre  aftosa,  la  enfermedad ha quedado localizada en determinadas zonas claramente delimitadas del territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   necesario  ajustar  el  alcance  de  las  medidas restrictivas  para  tener  en  cuenta  la  evolución  de  la  enfermedad  y  las acciones que las autoridades italianas han llevado a cabo localmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Decisión, se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 85/632/CEE queda modificada como sigue;</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  2  del  artículo 1 se sustituirá la fecha de « 11 de junio de 1986 » por la de « 14 de julio de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  3  del  artículo 2 se sustituirá la fecha de « 11 de junio de 1986 » por la de « 14 de julio de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  3  del  artículo 3 se sustituirá la fecha de « 11 de junio de 1986 » por la de « 14 de julio de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">4. El apartado 1 del Anexo se sustituirá por el siguiente apartado;</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Partes  del  territorio  en  las  que  se  aplicarán  restricciones a los intercambios de animales vivos:</p>
    <p class="parrafo">- en la región de Emilia-Romagna:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  territorio  de  las  unidades sanitarias locales números 11, 12, 14, 15,</p>
    <p class="parrafo">16, 17, 19, 20, 26, 27, 28 y 29;</p>
    <p class="parrafo">ii)  hasta  el  19  de julio de 1986, el territorio de la unidad sanitaria local número  38.  La  prohibición  se  prolongará más allá de la fecha de 19 de julio de  1986  en  el  caso  de  que  aparezca  un nuevo foco de fiebre aftosa en esa zona del territorio;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Campania,  los  territorios  de  las  unidades sanitarias locales números 1, 3, 5, 35, 36, 53, 54, 59 y 60;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de Abruzzi, el territorio de la unidad sanitaria local número 8;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Publia, el territorio de la unidad sanitaria local número 18;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Lombardia,  el  territorio  de  las  unidades  sanitarias locales  números  23,  24,  25,  26, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 48, 49 y 50;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Veneto,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 5, 8, 13, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 33;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Umbria,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Trentino  -  Alto  Adige,  el  territorio de las unidades sanitarias locales números 7, 8 y 10;</p>
    <p class="parrafo">-  para  cualquier  foco  de  fiebre  aftosa  que  se detectara después del 7 de julio  de  1986,  el  territorio  de la unidad sanitaria local en la que se haya detectado  el  foco,  así  como el territorio de las unidades locales que tengan un límite común con la unidad local en la que se haya detectado el foco ».</p>
    <p class="parrafo">5.  La  letra  j)  del  apartado  2  del  Anexo  se  sustituirá por el siguiente texto;</p>
    <p class="parrafo">«  j)  para  las  carnes  obtenidas  de  animales sacrificados después del 22 de abril  de  1986  y  antes  del 23 de junio de 1986, y los productos preparados a partir de dichas carnes;</p>
    <p class="parrafo">-  la  parte  de  territorio  situada  dentro  de  un  radio de 10 kilómetros en torno  al  foco  de  fiebre  aftosa  detectado  el  23  de  abril  de 1986 en el territorio de la unidad sanitaria local número 3 en la región de Calabria; »</p>
    <p class="parrafo">6. En el apartado 2 del Anexo, se añadirán las letras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  k)  para  las  carnes  de Lombardia, el territorio de las unidades sanitarias locales números 45, 46, 47, 48, 49 y 50;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Veneto,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 28 y 33;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Umbria,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12;</p>
    <p class="parrafo">l)  para  las  carnes  obtenidas  de  animales  sacrificados  después  del 20 de junio de 1986, y los productos preparados a partir de dichas carnes:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Emilia-Romagna,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 6, 27, 28 y 29;</p>
    <p class="parrafo">m)  para  las  carnes  obtenidas  de  animales  sacrificados  después  del 28 de junio de 1986, y para los productos preparados a partir de dichas carnes:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Veneto,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 5, 8, 13, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Lombardia,  el  territorio  de  las  unidades  sanitarias</p>
    <p class="parrafo">locales números 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Trentino  -  Alto  Adige,  el  territorio de las unidades sanitarias locales números 7, 8 y 10.</p>
    <p class="parrafo">n)  para  cualquier  foco  de  fiebre aftosa detectada después del 7 de julio se 1986,  el  territorio  de  la unidad sanitaria local en la que se haya detectado el  foco,  así  como  el  territorio  de  las  unidades  sanitarias  locales que tengan  un  límite  común  con  la  unidad  sanitaria  local  en  la que se haya detectado el foco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios para   ajustarlas   a   la   presente   Decisión,   tres   días  después  de  su notificación, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 379 de 31. 12. 1985, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 42.</p>
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