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    <identificador>DOUE-L-1986-81236</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2527/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2527/86 de la Comisión, de 1 de agosto de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83, relativo a las normas para la aplicación del régimen de ayuda para los granos oleaginosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19860808</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 7 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80169" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 476/86, de 25 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 475/86, de 25 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80922" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2003/62, de 20 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1454/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  no  475/86  y  (CEE)  no  476/86 que determinan  las  normas  generales  del  régimen  de control de los precios y de las  cantidades  despachadas  al  consumo  en  España  (3)  y  Portugal  (4)  de determinados   productos   del   sector   de   las   materias   grasas,   prevén respectivamente  en  los  artículos  14 y 12 que los granos de girasol, de colza y  de  nabina  cosechados  en  España,  y  los  granos  de girasol cosechados en Portugal,  y  dedicados  a  la producción de aceite para la exportación, y en el caso   de  España,  hasta  una  cantidad  limitada,  disfrutarán  de  una  ayuda compensatoria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) no 1184/86  de  la  Comisión  (5),  y  el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE)   no   1183/86   de  la  Comisión  (6),  por  el  que  se  establecen  las modalidades  del  régimen  de  control  de  los  precios  y  de  las  cantidades despachadas   al   consumo,   respectivamente   en  Portugal  y  en  España,  de determinados  productos  del  sector  de  las  materias  grasas,  modificado  en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 2324/86 (7), prevén que dicha ayuda se  concederá  a  instancias  del  interesado según las modalidades previstas en el  Reglamento  (CEE)  no  2681/83  de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2434/86 (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  prever  que  el  solicitante,  así  como  el organismo  emisor  precisen  respectivamente  en  la solicitud de ayuda, y en el certificado mismo que se trata de la ayuda compensatoria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no  2681/83,  se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  6.  En  el  caso  de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 14 del Reglamento  (CEE)  no  475/86  y  en  el  artículo  12  del  Reglamento (CEE) no 476/86:</p>
    <p class="parrafo">a)   el  solicitante  deberá  añadir  la  expresión  «  compensatoria  »  en  la solicitud  del  certificado  a  continuación  de  la  línea  «  B. Solicitud del certificado  AP  »  cuando  se  solicite  el  certificado AP, y en la casilla 13 cuando se solicite el certificado ID;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  organismo  emisor  añadirá  la  expresión  « ayuda compensatoria » en la casilla  8  de  la  parte  AP  del certificado, o en la casilla 9 de la parte ID del certificado, según el caso ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 107 de 24. 3. 1986, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 210 de 1. 8. 1986, p. 51.</p>
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</documento>
