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<documento fecha_actualizacion="20251202082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2490/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2490/86 de la Comisión, de 1 de agosto de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1902/86 por el que se establecen las normas detalladas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 758/86 del Consejo, relativo al régimen de importación aplicable, para el año 1986, a los productores de la subpartida 07.06 a del arancel aduanero común originarios de terceros países no miembros del GATT, en lo que se refiere al período de validez de determinados certificados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/217/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860805</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 4 de julio de 1986.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80922" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 4 del Reglamento 1902/86, de 17 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80328" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 758/86, de 10 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  604/83  del  Consejo,  de 14 de marzo de 1983, relativo  al  régimen  de  importación  aplicable,  para los años 1983 a 1986, a los  productos  de  la  subpartida  07.06  A del arancel aduanero común y por el que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  no 950/68 relativo al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1898/86  del  Consejo, de 17 de junio de 1986, por  el  que  se  modifica  el Reglamento (CEE) no 758/86 relativo al régimen de importación  aplicable,  para  el  año  1986,  a  los productos de la subpartida 07.06   A   del  arancel  aduanero  común  originarios  de  terceros  países  no miembros  del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles  (GATT) (2), en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1902/86 de la Comisión (3), definió las  normas  detalladas  de  aplicación  de la concesión de certificados para la importación  de  los  productos  en  cuestión,  tras  el aumento del contingente arancelario   adoptado   por   el   Reglamento   (CEE)   no  1898/86  mencionado anteriormente;  que  la  expedición  efectiva  de los certificados no se realiza el  día  de  presentación  de  la  solicitud de certificado sino al finalizar un procedimiento  de  examen  y  de  comunicación  de las solicitudes a la Comisión que  puede  dar  lugar,  eventualmente, a la aceptación de cantidades inferiores a   las   cantidades  solicitadas  para  respetar  el  volumen  del  contingente arancelario;  que,  por  consiguiente,  es  conveniente  establer que el período</p>
    <p class="parrafo">de  validez  del  certificado  de  importación  comience el día de la expedición efectiva e incluya este mismo día;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 1902/86, se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Los  certificados  para  los  que las solicitudes se hayan presentado del 25  al  27  de  junio  de  1986 se considerarán expedidos el 4 de julio de 1986. Dicho día se contará en el plazo de validez del certificado. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 4 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 72 de 18. 3. 1983, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 164 de 20. 6. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 20. 6. 1986, p. 10.</p>
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