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    <identificador>DOUE-L-1986-81212</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2458/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Núm. 2458/86 del Consejo, de 7 de julio de 1986, referente a la celebración del Protocolo relativo cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y Malta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860806</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="3">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6115" orden="4">Malta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo de 4 de diciembre de 1985, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo el 1 de octubre de 1986.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">Relativo  a  la  Cooperatión  Financiera  y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  necesidad  de  favorecer  el  desarrollo  acelerado  de  la economía  maltesa  para  facilitar  la  consecución de los objetivos del Acuerdo por  el  que  se  crea  una  Asociación  entre  la Comunidad Económica Europea y Malta,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Protocolo  y han designado a tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Joseph WEYLAND</p>
    <p class="parrafo">Embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">Representante permanente de Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de Representantes Permanentes;</p>
    <p class="parrafo">Jean DURIEUX</p>
    <p class="parrafo">Consejero  fuera  de  clase  en la Dirección General de Relaciones Exteriores de</p>
    <p class="parrafo">la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA:</p>
    <p class="parrafo">Dr. Paul FARRUGIA</p>
    <p class="parrafo">Embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">Delegado  permanente  de  la  República  de  Malta  ante  la Comunidad Ecónomica Europea;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  despúes  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  cooperación  financiera  y técnica prevista en el Acuerdo por  el  que  se  crea  una  Asociación  entre  la Comunidad Económica Europea y Malta,   la  Comunidad  participará,  según  las  condiciones  indicadas  en  el presente  Protocolo,  en  la  financiación  de  acciones destinadas a contribuir al desarrollo económico y social de Malta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  los  fines  precisados  en  el  artículo 1 y durante un período que terminará el  31  de  octubre  de  1988,  se  podrá  comprometer un importe global de 29,5 millones de ECUS así desglosados:</p>
    <p class="parrafo">a)   16   millones   de  ECUS  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones,  denominado  en  lo  sucesivo  «Banco»,  concedidos con cargo a sus recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">b)   13,5   millones  de  ECUS  con  cargo  a  recursos  presupuestarios  de  la Comunidad; de los cuales:</p>
    <p class="parrafo">- 3 millones de ECUS en forma de préstamos en condiciones especiales,</p>
    <p class="parrafo">- 10,5 millones de ECUS en forma de ayudas no reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  prever  contribuciones  para la formación de capitales a riesgo, que se  imputarán  al  importe  indicado  en  el primer guión de la letra b); podrán adoptar,  en  particular,  la  forma  de  préstamos  subordinados,  de préstamos condicionados o de participaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  global  fijado  en  el  artículo 2 se empleará para financiar o participar en la financiación de:</p>
    <p class="parrafo">- proyectos de inversión en los sectores de la producción</p>
    <p class="parrafo">y la infraestructura económica, encaminados principal-</p>
    <p class="parrafo">mente  a  diversificar  la  estructura  económica  de  Malta y, en particular, a favorecer su industrialización y la modernización de su sector agrícola,</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  de  cooperación  técnica  preparatorias  o  complementarias  a  los proyectos de inversión elaborados por Malta,</p>
    <p class="parrafo">- acciones de cooperación técnica en el campo de la formación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  contribuciones  financieras  de la Comunidad se destinarán a cubrir los gastos  internos  y  externos  necesarios  para la realización de proyectos o de acciones  ya  aprobados  (incluyendo  los  gastos  de  estudios,  de  ingenieros consultores y de asistencia técnica). N° podrán utilizarse para cubrir</p>
    <p class="parrafo">los gastos de administración, mantenimiento y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   proyectos  de  inversión  tendrán  acceso  a  la  financiación,  bien mediante   préstamos   del   Banco,   bien  mediante  préstamos  en  condiciones</p>
    <p class="parrafo">especiales,   bien   mediante   ayudas   no  reembolsables,  bien  conjuntamente mediante estos tres medios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  de  cooperación técnica y económica se financiarán, por regla general, mediante ayudas no reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  que  podrán  comprometerse  cada año deberán repartirse de la manera  más  regular  posible  a  lo  largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  posible  remanente  de  los  fondos  no  comprometidos  al  terminar  el período  mencionado  en  el  artículo 2 se utilizará hasta que se agote. En caso de  quedar  un  remanente,  se  utilizará  en  las  mismas  condiciones  que las previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  préstamos  concedidos  por  el Banco, con cargo a sus recursos propios, se  concederán  según  las  modalidades,  condiciones y procedimientos previstos en   sus   estatutos.   Estarán   sujetos   a   unas   condiciones  de  duración establecidas  sobre  la  base  de  las  características económicas y financieras de  los  proyectos  a  los  que  se  destinen,  teniendo  en cuenta asimismo las condiciones  que  prevalezcan  en  los mercados de capitales en los que el Banco obtenga  sus  recursos.  El  tipo  de  interés se fijará según las prácticas del Banco  en  esta  materia  en  el  momento  de  la  firma  de  cada  contrato  de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  préstamos  en  condiciones  especiales  se concederán por un período de 40  años  y  gozarán  de  un  período de carencia de 10 años; su tipo de interés se   fijará   en   un  1  %  al  año.  Las  condiciones  y  modalidades  de  las contribuciones  para  la  formación  de  los  capitales a riesgo se establecerán caso por caso.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  préstamos  podrán  concederse  por  mediación  del  Estado  o  de  los organismos  malteses  adecuados,  que  se  encargarán  de  prestar  de nuevo los fondos a los beneficiarios</p>
    <p class="parrafo">en  las  condiciones  establecidas,  de  acuerdo  con la Comunidad, basándose en las  características  económicas  y  financieras  de  los  proyectos  a  los que estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  prestada  por  la  Comunidad  para  la  realización  de  algunos proyectos   podrá  adoptar,  con  la  aprobación  de  Malta,  la  forma  de  una financiación  conjunta,  en  la  que  participarían en particular los organismos e instituciones de crédito y desarrollo de Malta, de los Estados miembros o</p>
    <p class="parrafo">de terceros Estados, u organismos financieros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Podrán beneficiarse de la cooperación financiera y técnica:</p>
    <p class="parrafo">a) de manera general:</p>
    <p class="parrafo">- el Estado maltés;</p>
    <p class="parrafo">b)   con   la   conformidad  del  Gobierno  maltés  para  proyectos  o  acciones aprobados por él:</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo de Malta,</p>
    <p class="parrafo">-   los   organismos   privados  que  trabajen  en  Malta,  para  el  desarrollo económico y social,</p>
    <p class="parrafo">-   las  empresas  que  ejerzan  su  actividad  según  los  métodos  de  gestión industrial  y  comercial  y  que  se hayan constituido en personas jurídicas tal como se definen en el artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">-  las  agrupaciones  de  productores  nacionales  de  Malta o, a falta de tales agrupaciones y con carácter excepcional, los propios productores,</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal  en  período de prácticas enviados por Malta en el marco de las acciones de formación mencionadas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  de  la  entrada  en  vigor  del  Protocolo,  la Comunidad y Malta determinarán  de  común  acuerdo  los  objetivos  específicos  de la cooperación financiera  y  técnica,  con  arreglo  a las prioridades establecidas en el plan de desarrollo de Malta.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  objetivos  podrán  revisarse  de  común acuerdo para tener en cuenta los cambios  producidos  en  la  situación  económica  de Malta o en los objetivos y prioridades establecidos en su plan de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  establecido  en  aplicación  del  apartado  1, la cooperación financiera  y  técnica  se  aplicará a proyectos y acciones elaborados por Malta o por otros beneficiarios autorizados por dicho país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Estado  maltés  o,  con  la  aprobación  de  su  Gobierno,  los  demás beneficiarios   posibles   indicados   en   el  artículo  8,  presentarán  a  la Comunidad sus solicitudes de asistencia financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  instruirá  las  solicitudes  de  financiación en colaboración con   las  autoridades  maltesas  competentes  y  los  demás  beneficiarios,  de conformidad  con  los  objetivos  definidos  en  el apartado 1 del artículo 9, y les informará del curso dado a dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.   Malta   o  los  demás  beneficiarios  previstos  en  el  artículo  8  serán responsables  de  la  ejecución,  gestión  y  mantenimiento de las realizaciones que sean objeto de una financiación en virtud del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  asegurará  de que la utilización de tal asistencia financiera se  atenga  a  las  asignaciones  decididas  y  de que se realice en las mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Algunas  modalidades  de  gestión  de  la  asistencia  financiera  concedida serán  objeto  de  un  Canje de Notas entre la Comisión y Malta con motivo de la celebración del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  las  adjudicaciones, concursos y contratos que puedan ser objeto  de  financiación  estará  abierta,  en  igualdad de condiciones, a todas las  personas  físicas  y  jurídicas  incluidas  en  el ámbito de aplicación del Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  a  todas  las personas   físicas   y   jurídicas   de   Malta.   Dichas   personas  jurídicas, constituidas  de  conformidad  con  la  legislación  de  un Estado miembro de la Comunidad  Económica  Europea  o  de  Malta,  deberán  tener  su sede social, su administración  central  o  su  centro de actividad principal en los territorios en  que  se  aplique  el  Tratado  CEE  o  en Malta; no obstante, en caso de que sólo  tengan  su  sede  social  en  dichos  territorios o en Malta, su actividad deberá  mantener  una  relación  efectiva  y  continua con la economía de dichos</p>
    <p class="parrafo">territorios o de Malta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  favorecer  la  participación  de  las  empresas maltesas en la ejecución  de  contratos  de  obra  podrá organizarse un procedimiento acelerado de  invitación  a  la  presentación  de  ofertas,  con  plazos reducidos para la presentación  de  las  proposiciones,  cuando se trate de realizar obras que, en razón de su magnitud, interesen principalmente a las empresas maltesas.</p>
    <p class="parrafo">Este   procedimiento   acelerado   podrá   organizarse  para  licitaciones  cuya valoración sea inferior a 2 000 000 de ECUS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.   Malta   procurará   que  los  contratos  aprobados  para  la  ejecución  de proyectos   o  acciones  financiados  por  la  Comunidad  se  beneficien  de  un régimen  fiscal  y  aduanero  tan  favorable  como  el  aplicado  respecto  a la organización internacional de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  definición  de  dicho  régimen fiscal y aduanero será objeto de un Canje de Notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Malta   tomará   las   medidas   necesarias  para  que  los  intereses  y  demás cantidades  adeudadas  a  la  Comunidad en relación con los préstamos concedidos en  virtud  del  presente  Protocolo  estén  exentos  de  cualquier  impuesto  o exacción de carácter fiscal, nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conceda  un  préstamo a un beneficiario que no sea el Estado maltés, la  Comunidad  podrá  supeditar  la  concesión  del  mismo a la garantía de este último o a otras garantías que se consideren suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Durante  todo  el  período  de  duración  de  los préstamos concedidos en virtud del  presente  Protocolo,  Malta  se  comprometerá  a poner a disposición de los deudores  beneficiarios  de  dichos  préstamos  o de los garantes de los mismos, las  divisas  necesarias  para  el servicio de los intereses, comisiones y demás gravámenes y para el reembolso del capital.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera  y técnica podrán ser objeto de estudio  en  el  seno  del  Consejo  de  Asociación. Este último definirá, en su caso, las orientaciones generales de dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de   la   expiración   del  presente  Protocolo,  las  Partes Contratantes  estudiarán  las  disposiciones  que  podrían preverse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica para una posible prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  incorpora  al  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  se  someterá  a aprobación según los procedimientos propios   de   las   Partes   Contratantes,   las   cuales   se  notificarán  el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente   a  la  fecha  en  la  que  se  hayan  efectuado  las  notificaciones</p>
    <p class="parrafo">previstas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  dos  ejemplares originales, en lenguas alemana,  danesa,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana  y  neerlandesa siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L666UMBS01.93</p>
    <p class="parrafo">FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 1883 mm; 261 Zeilen; 12473 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: FJJ0 Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: L 666 Spanien</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne Protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">AAéò   ðssóôùóç  ôùí  áíùôÝñù,  ïé  õðïãaaãñá  Ýíïé  ðëçñaaîïýóéïé  Ýèaaóáí  ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôï ðáñueí ðñùôueêïëëï.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den fjerde december nitten hundrede og femogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am vierten Dezember neunzehnhundertfuenfundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">éAAãéíaa  óôéò  ÂñõîÝëëaaò,  óôéò  ôÝóóaañéò  AEaaêaa qñssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá ïãaeueíôá ðÝíôaa.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the fourth day of December in the year one thousand nine hundred and eighty-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le quatre décembre mil neuf cent quatre-vingt-cinq.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de vierde december negentienhonderd vijfentachtig.</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôï Oõ qïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">For republikken Maltas regering</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Republik Malta</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôçí ÊõqÝñíçóç ôçò AEç ïêñáôssáò ôçò ÌUEëôáò</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Malta</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république de Malte</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica di Malta</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Republiek Malta</p>
  </texto>
</documento>
