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    <identificador>DOUE-L-1986-81171</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2403/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2403/86 de la Comisión, de 30 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 654/86 fijando, para la campaña 1986, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de intercambios en el sector de productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/208/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860731</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80303" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 654/86, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y  en  particular su artículo 174,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  654/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero  de  1986,  fijando,  para  la campaña 1986, el nivel provisional global de  importación  para  los  productos  sometidos  al mecanismo complementario de intercambios  en  el  sector  de  productos  de  la  pesca  ha  fijado (1), para algunos  productos  de  la  pesca  el  nivel  provisional  global de importación para   la   campaña  1986;  que  este  nivel  provisional  comprende  para  cada producto   interesado,   un  contingente  anual  de  importación  procedente  de países  terceros  fijado  para  la  campaña  1986,  por  el  Reglamento (CEE) no 655/86 de la Comisión (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  que  se  refiere  a España, el contingente de bacalao sin  secar,  salado  o  en  salmuera  se  ha aumentado en 2 000 toneladas por el Reglamento  (CEE)  no  2168/86  de  la  Comisión  (3);  que  desde  ese  momento conviene   adoptar   en   consecuencia   para   este  Estado  miembro  el  nivel provisional  global  de  importación  del  producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 654/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  que  figura  en  la  parte  A  del  anexo al Reglamento (CEE) no 654/86,  la  cifra  «  11  420  »  relativa  al  nivel  global de importación de bacalao,  sin  secar,  salado  o  en  salmuera  de la subpartida 03.02 A I ex b) del arancel aduanero común será remplazada por la cifra « 13 430 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 66 de 8. 3. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 66 de 8. 3.1986, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 183 de 11. 7. 1986, p. 11.</p>
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