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    <identificador>DOUE-L-1986-81166</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2398/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2398/86 de la Comisión, de 30 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 368/77 relativo a la venta mediante licitación de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/208/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860803</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80051" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 368/77, de 23 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 7;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  368/77  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3812/85  (4), establece  en  su  Anexo  determinadas  fórmulas  para la desnaturalización o la desnaturalización  por  incorporación  directa  de  la  leche desnatada en polvo en  los  alimentos  para  animales;  que la Directiva 85/520/CEE de la Comisión, de  11  de  noviembre  de  1985,  por la que se modifica la Directiva 85/429/CEE que,  a  su  vez,  modifica  los  Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, relativa  a  los  aditivos  en  la  alimentación  animal  (5),  ha disminuido el contenido  máximo  en  cobre  en mg/kg de alimento completo; que es preciso, por consiguiente,  adaptar  el  contenido  en  cobre  en  las fórmulas del Anexo del Reglamento (CEE) no 368/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CEE) no 368/77 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  punto  1. « Desnaturalización » las palabras « 100 gramos de cobre » que  figuran  en  las  fórmulas I H, I I, I J, I K, y I L se sustituirán por las palabras « 80 gramos de cobre ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  punto  2. « Desnaturalización por incorporación directa en alimentos para  animales  »  las  palabras « 45 ppm de cobre » que figuran en las fórmulas II N, II O, II R y II T se sustituirán por las palabras « 25 ppm de cobre ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 52 de 24. 2. 1977, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 323 de 4. 12. 1985, p. 12.</p>
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