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    <identificador>DOUE-L-1986-81163</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>347/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 25 de junio de 1986 por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo europeo relativo al intercambio de reactivos para la determinación de grupos sanguíneos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6276" orden="2">Sangre</materia>
      <materia codigo="6278" orden="3">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo y Protocolo adicional de 29 de septiembre de 1982, ADJUNTOS a la misma.</nota>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene ACEPTACión del Acuerdo de 14 de mayo de 1962, ADJUNTO a la misma.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por rectificación en DOCE L 223, de 9 de agosto de 1986</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acuerdo europeo relativo al intercambio de los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos, elaborado por iniciativa del Consejo de Europa, dispone en el apartado 1 de su artículo 5 que las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para que estén exentos de todo tipo de derechos de importación los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos puestos a su disposición por las otras Partes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que toda excepción al arancel aduanero común, independientemente de su carácter autónomo o convencional, depende de la competencia exclusiva de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la entrada en vigor del Protocolo Adicional al Acuerdo que permite a la Comunidad Económica Europea constituirse en Parte contratante en el Acuerdo, le posibilita el ejercicio de esta competencia; que las excepciones previstas por el Acuerdo ya están acordadas por la legislación comunitaria en materia de franquicias aduaneras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente, por lo tanto, que la Comunidad se haga Parte Contratante del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aceptado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo europeo relativo al intercambio de los reactivos para la determinación de los grupos sanguineos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo queda autorizado a designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el objeto de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio 1986</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
  </texto>
</documento>
