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    <identificador>DOUE-L-1986-81158</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19860729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2384/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2384/86 de la Comisión, de 29 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 en lo que se refiere al método de análisis de referencia para la determinación de las materias grasas en la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="3954" orden="2">Grasas</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 1725/79,</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80018" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 84/4, de 20 de diciembre de 1983</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Anexos  I  y  II  del  Reglamento (CEE) no 1725/79 de la Comisión,  de  26  de  julio de 1979, relativo a las modalidades de concesión de las  ayudas  para  la  leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la  leche  desnatada  en  polvo destinada a la alimentación de los terneros (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3812/85 (4), establecen  un  boletín  de  análisis  para  la  leche  desnatada  en polvo y un boletín  de  control  para  los  piensos  compuestos;  que,  en ambos Anexos, es conveniente  precisar  el  método  de  análisis  para  la  determinación  de las materias grasas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1725/79 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  I,  la  letra  b)  del  punto  A  1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  de  los  demás componentes, siempre que las autoridades nacionales exijan su determinación (8). »</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo I se añadirá, a pie de página, la siguiente nota (8):</p>
    <p class="parrafo">«  (8)  En  lo  que  se  refiere a la determinación de las materias grasas en la leche  desnatada  en  polvo,  el  método  de  análisis  de  referencia  será  el</p>
    <p class="parrafo">correspondiente a la norma internacional ISO 1736: 1985. » 1736: 11985 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  La  nota  3  que  figura  en  el  Anexo  II,  se  substituye  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (3)  En  lo  que  se  refiere  a  la determinación de las materias grasas, se aplicará  el  método  de  análisis  previsto  en  la  Directiva  de  la Comisión 84/4/CEE (DO no L 15 de 18. 1. 1984, p. 28). »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 3.</p>
  </texto>
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