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    <identificador>DOUE-L-1986-81155</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2381/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2381/86 de la Comisión, de 29 de julio de 1986, por el que se fija para el primer semestre de 1986 los rendimientos representativos aplicables a las semillas de soja en los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/206/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860802</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5351" orden="1">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
      <materia codigo="6699" orden="3">Soja</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el  que  se  prevén  medidas  especiales  para  las  semillas de soja (1), y, en particular el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2194/85  del  Consejo, de 25 de julio de 1985, por   el   que   se  adoptan  las  normas  generales  relativas  a  las  medidas especiales  para  las  semillas  de  soja (2) y, en particular, el apartado 2 de</p>
    <p class="parrafo">su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a la concesión de una ayuda a todo productor de semillas  de  soja  recolectadas  en los departamentos franceses de Ultramar, es necesario   establecer   una   cifra  de  producción  aplicando  un  rendimiento representativo   a  las  superficies  donde  se  haya  sembrado  y  recolectado, diferenciado  en  función  de  los  métodos  de  cultivo  utilizados,  y  de los rendimientos   registrados   en   los   diferentes  departamentos  franceses  de Ultramar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  15  del  apartado  1  del  Reglamento  (CEE) no 2329/85  de  la  Comisión,  de  12 de agosto de 1985, relativo a las modalidades de  aplicación  de  las  medidas  especiales  para  las  semillas  de  soja  (3) modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 602/86 (4), prevé que la ayuda que se conceda  a  las  semillas  de  soja  recolectadas en los departamentos franceses de   Ultramar  durante  el  primer  semestre  de  un  año  determinado  será  la aplicable  a  partir  del  16  de  marzo  de  dicho  año  y  para  las  semillas recolectadas  durante  el  segundo  semestre de un año dado, será la aplicable a partir del 16 de agosto de este año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  la  comunicación de Francia a la Comisión, relativa   a   los   rendimientos   en  semillas  de  soja,  observados  en  los diferentes   departamentos  de  Ultramar,  y  diferenciados  según  el  modo  de cultivo  practicado,  los  rendimientos  representativos deberán fijarse como se indica en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  los  departamentos  franceses  de Ultramar, los rendimientos representativos aplicables  a  las  superficies  sobre las que se han sembrado y recolectado las semillas  de  soja  serán  los  que  se  especifican  en  el  Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  //  //  Departamento  francés  de  Ultramar  //  Período de aplicación  //  Método  de  cultivo  //  Rendimiento representativo expresado en 100  kg/ha  de  semillas  de  soja  de  calidad  tipo  //  // // // // Guyana // primer semestre de 1986 // sin irrigación // 17 // // // //</p>
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