<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251201092602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81146</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2366/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2366/86 de la Comisión, de 28 e julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1871/86 de la Comisión, relativo a la exención de la tasa de corresponsabilidad de los cereales en existencias al rérmino de la campaña de comercialización 1985/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/205/L00023-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860729</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4062" orden="2">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 18 de junio de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80908" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4 del Reglamento 1871/86, de 17 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sorgo,  cereal  producido en los Estados miembros del sur de  la  Comunidad,  se  encuentra en la misma situación que el maíz en lo que se refiere  al  período  de  cosecha;  que  es conveniente, por lo tanto, tratar al sorgo  del  mismo  modo  que  al  maíz en lo que se refiere a las exigencias que se  requieren  para  la  exención  de  la  tasa  de  corresponsabilidad  de  las existencias de sorgo de las cosechas anteriores a 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1871/86 (3) queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  primer  párrafo del apartado 1 y en el primer párrafo del apartado 2 del  artículo  3,  los  términos  «  y  el  sorgo  » se incluirán después de los términos « que no sean de maíz ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  primer  párrafo  del  artículo  4,  los  términos  « y el sorgo » se incluirán después de los términos « que no sean de maíz ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 18 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 162 de 18. 6. 1986, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
