<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251201092602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81143</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2361/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2361/86 de la Comisión, de 25 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2223/85, en lo que se refiere a la asignación de las cantidades determinadas de tomates frescos a las empresas de transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/205/L00017-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860730</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80663" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 5 al art. 5 del Reglamento 2223/85, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80291" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1599/84, de 5 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1838/86  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2077/86  de  la  Comisión  (3)  ha fijado,  para  la  campaña  1986/87,  el  precio  mínimo  que debe pagarse a los productores  de  tomates  y  el  importe de la ayuda a la producción de poductos transformados a base de tomates;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 2223/85   de  la  Comisión  (4)  permite  al  Estado  miembro  redistribuir  las cantidades  ya  asignadas  y  que  no  hayan  sido  utilizadas a las empresas de transformación  que  utilicen  una  cantidad  de  tomates  frescos superior a su cuota;  que,  a  la  vista  de  la  experiencia,  es  conveniente establecer una nueva  posibilidad  de  redistribución,  durante  la  campaña, de las cantidades liberadas  que  no  han  podido  ser  objeto  de un contrato de transformación a favor  de  las  empresas  que  se  declaren dispuestas a celebrar contratos para la  transformación  de  cantidades  suplementarias;  que,  por  consiguiente, es conveniente   establecer   un   plazo   suplementario   y   específico  para  la celebración  de  dichos  nuevos  contratos,  no  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no 1599/84 de la Comisión, de 5 de junio de 1984,  por  el  que  se  establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda  a  la  producción  para  los  productos  transformados a base de frutas y hortalizas  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1155/86 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 2223/85, se añadirá el siguiente apartado 5:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el apartado 4, si un Estado miembro comprobare  que  la  cantidad  total  asignada  a sus empresas de transformación no  será  utilizada  durante  la  campaña  en  curso, dicho Estado miembro podrá repartir   la   cantidad   disponible   de  este  modo  entre  las  empresas  de transformación    que    se    declaren    dispuestas   a   celebrar   contratos suplementarios de transformación para dichas cantidades.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  3  del  artículo  7  del Reglamento   (CEE)   no  1599/84,  la  fecha  límite  de  celebración  de  estos contratos  será  el  decimoquinto  día  siguiente  al  de  la notificación a las empresas   de   la   decisión   de   reparto   suplementario  por  la  autoridad competente. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 3. 7. 1986, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 105 de 22. 4. 1986, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
