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<documento fecha_actualizacion="20251201092602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81126</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2324/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2324/86 de la Comisión, de 24 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1183/86, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/202/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860725</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="3954" orden="3">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80543" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5, 13 y 14 del Reglamento 1183/86, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  475/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas  generales  del  régimen de control de precios  y  de  las  cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos   del  sector  de  las  materias  grasas  (1)  y,  en  particular,  su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  una correcta administración , es conveniente prolongar el período de validez de los documentos de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  precisar el método de determinación del peso de   las   semillas   de   girasol   que   se  pueden  beneficiar  de  la  ayuda compensatoria contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  1183/86  de  la  Comisión  (2) establece,  en  el  segundo  párrafo  del  apartado 1 de su artículo 14, que las importaciones  efectuadas  en  el  marco  de una operación compensada no estarán sometidas   a   la   percepción   de  la  cotización,  salvo  si  los  productos exportados  en  el  marco  de dicha operación fueren semillas de colza o de soja</p>
    <p class="parrafo">producidas  en  España;  que,  a  efectos  de  una  correcta  administración, es conveniente  extender  la  aplicación  de  dicha cotización a las operaciones de compensación relativas a las semillas de girasol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   1183/86   establece  ,  para determinados  aceites,  un  límite  global  para  las cantidades importadas, así como  la  percepción  de  una  cotización  a  la importación; que el control del mercado   español   de   dichos  aceites  se  ejercía,  con  anterioridad  a  la adhesión,  únicamente  mediante  la  fijación  de  límites  para  las cantidades importadas;  que,  para  evitar  perturbaciones del mercado, parece indicado que se  eximan  de  dicha  cotización  las cantidades de los mencionados aceites que tradicionalmente se importaban;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1183/86 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  4  del  artículo  5,  la primera frase se sustituye por la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">« el período de validez de los documentos se fijará en 4 meses ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 2 del artículo 13, se añade la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  dichas  semillas,  el  peso  que se tomará en consideración será el que se  determine  de  conformidad  con  el  método  definido  en  el  Anexo  I  del Reglamento (CEE) no 2681/83 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  El  segundo  párrafo  del  apartado  1  del  artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  importaciones  efectuadas  en  el  marco  de una operación compensada no estarán  sometidas  a  la  percepción  de  la cotización, salvo si los productos exportados  en  el  marco  de  dicha operación fueren semillas de colza, de soja o de girasol producidas en España ».</p>
    <p class="parrafo">4. El apartado 4 del artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 4. No obstante, la cotización no se percibirá:</p>
    <p class="parrafo">- respecto a los productos contempladas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  momento  de  la importación de los productos contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 dentro de un límite de 34 000 toneladas ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
