<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251201092602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860721</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2317/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2317/86 del Consejo, de 21 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 866/84 relativo a la adopción de medidas particulares referentes a la exclusión del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para los productos lácteos y manipulaciones habituales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/202/L00005-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860725</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6917" orden="3">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 12 de julio de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80163" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 1.1 del Reglamento 866/84, de 31 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en  particular,  el apartado 2 del artículo 12 y el apartado 1 del artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 866/84 (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1342/86  (4),  excluyó  los productos lácteos  del  régimen  de  perfeccionamiento  activo durante un período de cinco años que expira al final de la campaña de comercialización 1988/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hasta  el  12  de  mayo  de  1986 se autorizaba el recurso al régimen  de  tráfico  de  perfeccionamiento  activo  para  el suero de leche con objeto  de  que  continuaran  determinadas  corrientes comerciales tradicionales entre  Austria  y  la  República  Federal  de  Alemania; que, no obstante, se ha admitido  el  aumento  de  las  disponibilidades  en  materias  primas de origen comunitario;   que,   para   permitir   que   tengan   lugar   las  adaptaciones necesarias,   se   debe   autorizar   el   recurso  al  régimen  de  tráfico  de perfeccionamiento   activo   para  el  suero  de  leche  que  se  destine  a  la fabricación   de   determinados   productos   compensatorios   para  un  período limitado de tiempo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 866/84, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  hasta  el  31  de diciembre de 1986, no se excluirá el recurso al  régimen  de  tráfico  de  perfeccionamiento activo para el suero de leche de la   subpartida  04.02  A  I  del  arancel  aduanero  común  y  transformado  en productos  comprendidos  en  las  subpartidas  04.02 A I, 17.02 A, 21.07 D II a) 1 y 21.07 F I y en lactoalbúmina comprendida en la subpartida 35.02 A. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 12 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. HOWE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 32.</p>
  </texto>
</documento>
