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<documento fecha_actualizacion="20251201092602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81116</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2308/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2308/86/CECA de la Comisión, de 22 de julio de 1986, por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el tercer trimestre de 1986, con arreglo a la Decisión nº 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/201/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860724</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4157" orden="1">Industrias</materia>
      <materia codigo="6643" orden="2">Siderurgia</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80776" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 1618/86, de 26 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81085" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 3485/85, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbon  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  3485/85/CECA  de  la  Comisión,  de  27 de noviembre de 1985,  por  la  que  se  prorroga  el  régimen  de  vigilancia  y  de  cuotas de producción   de  determinados  productos  para  las  empresas  de  la  industria siderúrgica (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  no  1618/86/CECA  de  la  Comisión  (2)  se fijaron  las  tasas  de  reducción  respecto  de  determinados productos para el tercer trimestre de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 8 de la Decisión no 3485/85/CECA prevé  la  posibiliadad  de  modificar  dichas  tasas de reducción a más tardar, en  la  primera  semana  del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del mercado exige la modificación de las tasas de  reducción  para  el  tercer  trimestre  de  1986,  teniendo  en  cuenta  los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  tasas  de  reducción  para  el  establecimiento de cuotas de producción para   el   tercer   trimestre   de   1986,   establecidas  en  la  Decisión  no 1618/86/CECA  para  las  categorías  de  productos siguientes, serán modificadas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">« categoría Ia: 48</p>
    <p class="parrafo">categoría Ib: 51</p>
    <p class="parrafo">categoría Ia: 20</p>
    <p class="parrafo">categoría III: 55. »</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  tasas  de  reducción  para el establecimiento de la parte de las cuotas de  producción  que  podrán  entregarse  en el mercado común, tal como se prevén en  la  Decisión  no  1618/86/CECA, para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">« categoría Ic 25 »</p>
    <p class="parrafo">3.  Estas  tasas  de  reducción  sustituirán  a las tasas fijadas en la Decisión no 1618/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 142 de 28. 5. 1986, p. 31.</p>
  </texto>
</documento>
