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<documento fecha_actualizacion="20251201092602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81107</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>319/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 1986, por la que se autoriza a España para adoptar, con carácter temporal, excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva del Consejo 66/401/CEE que limita la comercialización de semillas de determinadas especies de plantas forrajes a aquellas semillas que hayan sido certificadas oficialmente como "semillas de base" o "semillas certificadas".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/200/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
      <materia codigo="5612" orden="2">Plantas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1989.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(86/319/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  del  Consejo  66/401/CEE, de 14 de junio de 1966, sobre la comercialización  de  las  semillas  de  plantas  forrajeras  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  86/155/CEE (2), y en particular, el apartado 1 bis de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  66/401/CEE  establece que los Estados miembros dispondrán  que  las  semillas  de determinadas especies, incluyendo la Medicago sativa,  la  Brassica  oleracea  convar.  acephala  y  la  Raphanus sativus spp. oleífera,  no  podrán  comercializarse  si no han sido certificadas oficialmente como « semillas de base » o « semillas certificadas »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  embargo,  se  puede  autorizar  a España hasta el 31 de diciembre  de  1989,  de  conformidad  con  el  procedimiento  establecido en el artículo  21,  de  aquella  Directiva,  para  que  establezca  excepciones  a la disposición  antes  mencionada  respecto  a  las semillas de la Medicago sativa, la Brassica oleracea convar. acephala y la Raphanus sativus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  respecto  a las variedades locales de Medicago sativa y a  las  variedades  de  selección  de la Brassica oleracea convar. acephala y la Raphanus   sativus  spp.  oleífera,  que  han  sido  aceptadas  oficialmente  en España,   es   necesario   realizar   determinadas  tareas  de  selección  y  de multiplicación,   antes   de   que   las   semillas   de  dichas  variedades  se encuentren,   en   suficientes   cantidades,   cualificadas   para   recibir  la certificación oficial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente  ,  debe  autorizarse  a  España  para que establezca  excepciones  hasta  que  dicha  tarea  haya  sido realizada, siempre que se cumplan determinadas condiciones técnicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  España,  en  las condiciones previstas en los apartados 2 y 3,  para  que  establezca  excepciones  al  apartado  1  del  artículo  3  de la Directiva  66/401/CEE  con  respecto  a  las  semillas de las variedades locales de  la  Medicago  sativa  L.  y  a  las  variedades  de selección de la Brassica oleracea  convar.  acephala  (DC)  y  la  Raphanus sativus L. Spp. oleífera (DC) Metzg.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  siguientes  condiciones  deberán  cumplirse  respecto a las semillas de las variedades locales de la Medicago sativa:</p>
    <p class="parrafo">a) Las semillas deberán estar destinadas a la producción de plantas.</p>
    <p class="parrafo">b)   Las   semillas  deberán  haberse  producido  en  una  o  más  explotaciones situadas en una región de origen, claramente delimitada.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  semillas  cumplirán  las  condiciones establecidas en los apartados 1 a 5  del  Anexo  I  para  las semillas certificadas. Como mínimo deberá efectuarse una   inspección   sobre   el  terreno,  supervisada  oficialmente  mediante  un control por sondeo.</p>
    <p class="parrafo">d)  Las  semillas  cumplirán  las  condiciones  establecidas en el Anexo II para las  semillas  certificadas  y  deberá  comprobarse, mediante un examen oficial, que cumplen dichas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">e)  Las  semillas  se  empaquetarán  de  conformidad con las disposiciones de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva  66/401/CEE  y  sus  envases estarán provistos de una etiqueta oficial que contenga, como mínimo, las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-   autoridad   que  certifique  y  Estado  miembro:  «  Instituto  Nacional  de Semillas y Plantas de Vivero », « España »,</p>
    <p class="parrafo">- número de referencia del lote,</p>
    <p class="parrafo">-  mes  y  año  del  cierre  o mes y año de la última toma de muestras oficial a efectos de control,</p>
    <p class="parrafo">- especie,</p>
    <p class="parrafo">- variedad,</p>
    <p class="parrafo">- categoría « semilla autorizada »,</p>
    <p class="parrafo">- país de producción: « España »,</p>
    <p class="parrafo">- peso neto o bruto declarado,</p>
    <p class="parrafo">- mención « destinada exclusivamente a España »,</p>
    <p class="parrafo">La etiqueta será de color amarillo.</p>
    <p class="parrafo">f)  Las  semillas  serán  sometidas  a  un  control  oficial  de  conformidad  a posteriori  efectuado  por  sondeo  para  comprobar  la pureza y la identidad de las variedades.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  siguientes  condiciones  deberán  cumplirse  respecto a las semillas de las  variedades  de  seleccion  de  la  Brassica  oleracea convar. acephala y la Raphanus sativus spp. oleífera:</p>
    <p class="parrafo">a) Las semillas deberán estar destinadas a la producción de plantas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  semillas  cumplirán  las  condiciones  establecidas  en el Anexo I para las  semillas  certificadas  y  deberá  comprobarse, mediante un examen oficial, que cumplen dichas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  semillas  cumplirán  las  condiciones  establecidas en el Anexo II para las  semillas  certificadas  y  deberá  comprobarse, mediante un examen oficial, que cumplen dichas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">d)  Las  semillas  se  empaquetarán  de  conformidad con las disposiciones de la Directiva  66/401/CEE  y  sus  envases estarán provistos de una etiqueta oficial que contenga, como mínimo, las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-   autoridad   que  certifique  y  Estado  miembro:  «  Instituto  Nacional  de Semillas y Plantas de Vivero », « España »,</p>
    <p class="parrafo">- número de referencia del lote,</p>
    <p class="parrafo">-  mes  y  año  del  cierre  o mes y año de la última toma de muestras oficial a efectos de control,</p>
    <p class="parrafo">- especie,</p>
    <p class="parrafo">- variedad,</p>
    <p class="parrafo">- categoría « semilla autorizada »,</p>
    <p class="parrafo">- país de producción: « España »,</p>
    <p class="parrafo">- peso neto o bruto declarado,</p>
    <p class="parrafo">- mención « destinada exclusivamente a España »,</p>
    <p class="parrafo">La etiqueta será de color amarillo.</p>
    <p class="parrafo">e)  Las  semillas  serán  sometidas  a  un  control  oficial  de  conformidad  a posteriori  efectuado  por  sondeo  para  comprobar  la pureza y la identidad de las variedades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  desde el 1 de marzo de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
