<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251201092602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81101</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2281/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2281/86 de la Comisión, de 22 de julio de 1986, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1908/84 de la Comisión, de 4 de julio de 1984, que fija los métodos de referencia para la determinación de la calidad de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/200/L00007-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860723</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6982" orden="3">Trigo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80358" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y los Anexos III y IV del Reglamento 1908/84, de 4 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80231" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2731/75, de 23 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de</p>
    <p class="parrafo">los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, sus artículos 7 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2731/75 del Consejo, de 23 de octubre de 1975, por  el  que  se  fijan  las calidades tipo del trigo blando, del centeno, de la cebada,  del  maíz,  del  sorgo  y  del trigo duro (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1580/86  (4),  y,  en  particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a las nuevas orientaciones en el sector de los cereales,   el  Reglamento  (CEE)  no  2731/75  define  en  su  artículo  1  los criterios  tecnológicos  relativos  al  trigo  blando;  que,  por  lo  tanto, es conveniente  definir  los  métodos  necesarios  para  la determinación de dichos criterios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  porcentaje  de  hierro  en el citrato de amonio y hierro, utilizado  como  reactivo  en  las  operaciones de dosificación del tanino según el  método  de  referencia  para  la determinación del contenido de tanino en el sorgo  mencionado  en  el  Anexo  III,  del  Reglamento  (CEE)  no 1908/84 de la Comisión   (5),   modificado   por  el  Reglamento  (CEE)  no  2159/84  (6),  es demasiado  elevado;  que,  por  lo tanto, es oportuno modificar convenientemente el  texto  del  punto  4.4  de dicho Anexo a efectos de una correcta realización de los análisis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede,  por  todo  ello,  modificar  el Reglamento (CEE) no 1908/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1908/84 se modifica en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   la   determinación   de  la  calidad  de  los  cereales  ofrecidos  a  la intervención  en  el  marco  de  los  artículos  7  y  8 del Reglamento (CEE) no 2727/75,  y  para  la  aplicación del Reglamento (CEE) no 2731/75, se utilizarán los métodos enumerados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  de  referencia para la determinación de los elementos que no sean cereales de base de calidad irreprochable, será el mencionado en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  de  referencia  para  la determinación del grado de humedad, será el mencionado en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  de  referencia  para  la  dosificación  de los taninos del sorgo, será el mencionado en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  de  referencia  para  determinar  si  la pasta obtenida del trigo blando no se pega y es mecanizable, será el mencionado en el Anexo IV;</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  de  referencia  para  la determinación del contenido de proteínas en  el  grano  de  trigo  blando triturado, será el reconocido por la Asociación Internacional  de  Química  Cerealista  (ICC),  cuyas normas se establecen en la sección   no  105:  método  para  la  determinación  de  las  proteínas  de  los cereales y de sus productos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  Estados  miembros  podrán utilizar cualquier otro método. En ese  caso,  deberán  justificar  previamente  ante la Comisión el reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">por  parte  de  la  ICC  de la equivalencia de los resultados obtenidos mediante el método de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  de  referencia  para  la determinación del índice de Zeleny en el grano   de  trigo  blando  triturado,  será  el  reconocido  por  la  Asociación Internacional  de  Química  Cerealista  (ICC),  cuyas normas se establecen en la sección  no  118:  preparación,  a  partir  de  muestras  de trigo, de la harina experimental  destinada  a  la  prueba  de  sedimentación,  y  no 116: ensayo de sedimentación (según Zeleny) para apreciar el valor panadero.</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  de  referencia  para  la  determinación  del  índice  de caída de Hagberg  en  el  grano  de  trigo  blando  triturado,  será el reconocido por la Asociación   Internacional   de   Química  Cerealista  (ICC),  cuyas  normas  se establecen  en  la  sección  no  107:  determinación del tiempo de caída (método Hagberg-Perten)   para  medir  el  grado  de  actividad  alfa-amilásica  de  los granos y harinas ».</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del punto 4.4 del Anexo III se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   4.4.  Citrato  de  amonio  y  hierro  (III),  con  un  contenido  en  hierro comprendido  entre  el  17  %  y  el  20 %, en solución de 3,5 g/l, preparada 24 horas antes de su empleo.</p>
    <p class="parrafo">Dado   que   el  contenido  en  hierro  del  citrato  tiene  influencia  en  los resultados, dicho contenido debe respetarse imperativamente ».</p>
    <p class="parrafo">3. Se incluye un Anexo IV, que figura como Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1976, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 239 de 24. 5. 1986, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 178 de 5. 7. 1984, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 197 de 27. 7. 1984, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">METODO DE DETERMINACION DE LA CALIDAD PANIFICABLE MINIMA DEL TRIGO BLANDO</p>
    <p class="parrafo">1. TITULO</p>
    <p class="parrafo">Método para el experimento de panificación de la harina de trigo.</p>
    <p class="parrafo">2. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">El  método  se  aplica  a  las harinas obtenidas de un triturado experimental de trigo para producir pan fermentado a levadura.</p>
    <p class="parrafo">3. PRINCIPIO</p>
    <p class="parrafo">Se  prepara  una  pasta  a  partir  de harina, agua, levadura, sal y sacarosa en una  amasadora  determinada.  Después  de  dividir  y  comprimir  la  pasta, los</p>
    <p class="parrafo">distintos  trozos  se  dejan  reposar 30 minutos, se les da forma, se colocan en placas  de  cocción  y  se  cuecen  después  de  una  fermentación  final de una duración  determinada.  Se  anotan  las  propiedades  tecnológicas  de la pasta. Las piezas de pan se juzgan según su volumen y altura.</p>
    <p class="parrafo">4. INGREDIENTES</p>
    <p class="parrafo">4.1. Levadura</p>
    <p class="parrafo">Levadura   seca   activa   Engedura  (Gist-Brocades  NV,  Yeast  Division  o  un ingrediente que posea las mismas características.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Agua del grifo</p>
    <p class="parrafo">4.3. Solución azucarada y salada de ácido ascórbico</p>
    <p class="parrafo">Disolver  30  ±  0,5  g de cloruro de sodio (de una calidad comercial), 30 ± 0,5 g  de  sacarosa  (de  una  calidad  comercial)  y  0,040  ±  0,001  g  de  ácido ascórbico en 800 ± g de agua. Preparar una solución fresca cada día.</p>
    <p class="parrafo">4.4 Solución azucarada</p>
    <p class="parrafo">Disolver  5  ±  0,1  g  de  sacarosa  (de  una calidad comercial) en 95 ± 1 g de agua. Preparar una solución fresca cada día.</p>
    <p class="parrafo">4.5. Harina malteada (con una actividad enzimática)</p>
    <p class="parrafo">De una calidad comercial.</p>
    <p class="parrafo">5. EQUIPO Y APARATOS</p>
    <p class="parrafo">5.1. Horno</p>
    <p class="parrafo">Con  un  sistema  de  regulación que permita mantener la temperatura entre 22° C y 25° C.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Refrigerador</p>
    <p class="parrafo">Para mantener una temperatura de 4 ± 2° C.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Balanza</p>
    <p class="parrafo">Carga máxima 2 kg, precisión 0,1 g.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Balanza</p>
    <p class="parrafo">Carga máxima 0,5 kg, precisión 0,1 g.</p>
    <p class="parrafo">5.5. Balanza analítica</p>
    <p class="parrafo">Precisión 0,1 x 10-3 g.</p>
    <p class="parrafo">5.6. Amasadora</p>
    <p class="parrafo">Stephan  UMTA,  una  fresadora  del  tipo « Detmold » (Stephan Soehne GmbH) o un aparato similar que posea las mismas características.</p>
    <p class="parrafo">5.7. Cámara de fermentación</p>
    <p class="parrafo">Con  un  sistema  de  regulación que permita mantener una temperatura de 30 ± 1° C. 5.8. Caja de plástico abierta</p>
    <p class="parrafo">De  polimetilmetacrilato  (Plexiglas,  Perspex),  de unas dimensiones interiores de  25  x  25  cm, de altura de 1,5 cm y un espesor de sus paredes de 0,5 ± 0,05 cm.</p>
    <p class="parrafo">5.9. Placas de plástico cuadradas</p>
    <p class="parrafo">De  polimetilmetacrilato  (Plexiglas,  Perspex).  De al menos 30 x 30 cm y de un espesor de 0,5 ± 0,05 cm.</p>
    <p class="parrafo">5.10. Compresora</p>
    <p class="parrafo">Compresora  Brabender  Ball  (Brabender  OHG) o un aparato similar que posea las mismas características.</p>
    <p class="parrafo">6. TOMA DE MUESTRAS</p>
    <p class="parrafo">Según la norma ICC no 101.</p>
    <p class="parrafo">7. MODO DE OPERAR</p>
    <p class="parrafo">7.1. Determinación de la hidratación</p>
    <p class="parrafo">La  absorción  de  agua  se  determina  según la norma ICC no 115 (véase también 10.1).</p>
    <p class="parrafo">7.2. Determinación de la adición de harina malteada</p>
    <p class="parrafo">Determinar  el  tiempo  de  caída  de  la  harina  según  lo  dispuesto  en  ISO 3093/1974.  Si  dicho  tiempo  de  caída  fuese  superior  a  250, determinar la cantidad  de  harina  de  malta  que  se deberá añadir para obtener un tiempo de caída  entre  200  y  250,  ejecutando  una serie de mezclas con cantidades cada vez  mayores  de  harina  malteada  (4.5.). Si el tiempo de caída fuese inferior a 250, no será necesario añadir harina malteada.</p>
    <p class="parrafo">7.3. Reactivación de la levadura seca</p>
    <p class="parrafo">Para  la  solución  azucarada  (4.4)  a  la temperatura de 35 ± 1° C. Verter una parte  en  peso  de  la  levadura  seca  activa en cuatro partes en peso de esta solución azucarada templada. No agitar. Remover ligeramente si es necesario.</p>
    <p class="parrafo">Dejar  reposar  durante  10  ± 1 minuto. A continuación agitar hasta obtener una suspensión   homogénea.   Utilizar   dicha   suspensión   en   los   10  minutos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">7.4. Ajuste de las temperaturas de la harina y de los ingredientes líquidos</p>
    <p class="parrafo">La  temperatura  de  la  harina  y  del  agua  habrá de ajustarse, con el fin de obtener una temperatura de la pasta, al final del amasado, de 27 ± 1° C.</p>
    <p class="parrafo">7.5. Composición de la pasta</p>
    <p class="parrafo">Pesar  con  precisión  de  2 g 10/3 g de harina tal cual (que corresponda a 1 kg de  harina  con  un  14  %  de  contenido de agua) en la que esté la cantidad de harina  utilizada  en  la  prueba en el harinógrafo (véase el capítulo 9.1 de la norma  ICC  no  115).  Pesar  con  aproximadamente  0,2  g la cantidad de harina malteada  necesaria  para  que  el  tiempo  de caída llegue a alcanzar entre los 200 y los 250 segundos. (7.2).</p>
    <p class="parrafo">Pesar  430  ±  5  g  de  solución  azucarada y salada de ácido ascórbico (4.3) y añadir  agua  para  obtener  una masa total de (x-9).10/3 g, (véase 10.2) siendo x  la  cantidad  de  agua  utilizada  en  la  prueba  del  harinógrafo (véase el capítulo  9.1  de  la  norma  ICC  no  115).  Dicha  masa  total  (habitualmente comprendida  entre  450  y  650  g) deberá determinarse con una precisión de 1,5 g.</p>
    <p class="parrafo">Pesar 90 ± 1 g de suspensión de levadura (7.3).</p>
    <p class="parrafo">Anotar  la  masa  total  de  pasta  (P)  que  resulte de la suma de las masas de harina,  de  la  solución  azucarada  y  salada  de  ácido  ascórbico  más agua, suspensión de levadura y harina malteada.</p>
    <p class="parrafo">7.6. Amasado</p>
    <p class="parrafo">Calentar  primeramente  la  amasadora  a  una  temperatura de 27 ± 1° C mediante una cantidad suficiente de agua a la temperatura adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Verter  los  ingredientes  líquidos  en  la  amasadora,  después esparcir por la superficie la harina y la harina malteada.</p>
    <p class="parrafo">Poner   en   marcha  la  amasadora  a  velocidad,  1400  revoluciones  (minuto), dejarla  girar  durante  60  segundos.  Veinte segundos después del comienzo del amasado,  girar  dos  veces  la  espátula  de  la  tapadera  de  la  cuba  de la amasadora.</p>
    <p class="parrafo">Medir  la  temperatura  de  la pasta. Si no estuviera comprendida entre 26 y 28° C,  tirar  la  pasta  y  elaborar  una  nueva  después  de  haber  ajustado  las</p>
    <p class="parrafo">temperaturas de los ingredientes.</p>
    <p class="parrafo">Anotar   las  propiedades  de  las  pastas  utilizando  una  de  las  siguientes expresiones:</p>
    <p class="parrafo">- no se pega y es mecanizable</p>
    <p class="parrafo">-  se  pega  y  no  es  mecanizable  Para poder considerarse una pasta que no se pega  y  es  mecanizable  al  final  del  amasado,  la pasta debe constituir una masa  coherente  que  prácticamente  no  se adhiera a las paredes de la cuba, ni al  eje  de  la  amasadora.  Deberá poder ser fácilmente recogida con las manos, y retirada de la cuba de una sola vez, sin pérdidas apreciables.</p>
    <p class="parrafo">7.7. División y compresión</p>
    <p class="parrafo">Pesar con una precisión de 2 g, 3 trozos de pasta, segun la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">p = 0,25 P en la que</p>
    <p class="parrafo">p = masa del trozo de pasta</p>
    <p class="parrafo">P = masa total de la pasta.</p>
    <p class="parrafo">Comprimir  inmediatamente  los  trozos  de  pasta  durante  15  segundos  en  la compresora  (5.10)  y  colocarlos  a  continuación durante 30 ± 2 minutos en las placas  de  plástico  (5.9)  recubiertas  por  las  cajas de plástico puestas al revés (5.8) en la cámara de fermentación (5.7).</p>
    <p class="parrafo">No moler los trozos de pasta.</p>
    <p class="parrafo">7.8. Elaboración</p>
    <p class="parrafo">Colocar  los  trozos  de  pasta  que  se  encuentran  en las placas de plástico, recubiertas  por  las  cajas  puestas  al revés, cerca de la compresora (5.10) y volver  a  comprimir  cada  pieza  durante  15  segundos. No retirar la tapadera que  protege  al  trozo  de  pasta  más que inmediatamente antes de la operación de  compresión.  Anotar  nuevamente  las  propiedades de la pasta utilizando una de las dos expresiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- no se pega y es mecanizable</p>
    <p class="parrafo">- se pega y no es mecanizable.</p>
    <p class="parrafo">Para  considerarse  como  una  pasta  que no se pega y es mecanizable durante el funcionamiento  del  aparato,  la  pasta  sólo  se  adherirá  un poco, o nada en absoluto,  a  las  paredes  de  la  cámara, de forma que el trozo de pasta tenga un  perfecto  movimiento  de  rotación  sobre  sí mismo, que permita formarse la bola  de  pasta.  Al  final  de  la  operación, la pasta no deberá pegarse a las paredes  de  la  cámara  de  compresión  en  el  momento  en  que  se levante la tapadera o la cámara.</p>
    <p class="parrafo">7.9.</p>
    <p class="parrafo">7.10.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">9. ACTA DEL EXPERIMENTO</p>
    <p class="parrafo">El acta del experimento deberá mencionar:</p>
    <p class="parrafo">- las propiedades de la pasta al final del amasado y de la elaboración,</p>
    <p class="parrafo">- el tiempo de caída de la harina sin adición de harina malteada,</p>
    <p class="parrafo">- todas las anomalías observadas.</p>
    <p class="parrafo">También se indicará:</p>
    <p class="parrafo">- el método utilizado</p>
    <p class="parrafo">- todas las referencias necesarias para la identificación de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">10. OBSERVACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">10.1 La versión inglesa de la norma ICC no 115 es el texto auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Las  versiones  francesa  y  alemana no se ajustan a ese texto. Por consiguiente no han de seguirse.</p>
    <p class="parrafo">10.2.  La  fórmula  para  el cálculo de la cantidad de los ingredientes líquidos se basa en las siguientes consideraciones:</p>
    <p class="parrafo">Una  adición  de  X  ml de agua al equivalente de 300 g de harina con un 14 % de humedad   proporciona   la   consistencia   deseada.   Como   en  la  prueba  de panificación  se  utiliza  1  kg  de  harina  (que  alcance  hasta  un  14  % de contenido  en  agua)  mientras  que  X  se basa en 300 g de harina, es necesario utilizar  en  la  prueba  de panificación X dividido por tres y multiplicado por diez gramos de agua, es decir 10 x/ 3g.</p>
    <p class="parrafo">Los  430  g  de  la  solución azucarada y salada de ácido ascórbico contienen 15 g  de  sal  y  15  g  de azúcar. Dichos 430 g de solución están incluidos en los ingredientes  líquidos.  Así  pués,  para  añadir  10  x/3 g de agua a la pasta, deben  añadirse  (10  x/3  + 30) g de ingredientes líquidos, compuestos de 430 g de  la  solución  azucarada  y  salada  de  ácido  ascórbico  y  de una cantidad adicional de agua.</p>
    <p class="parrafo">Aunque  una  parte  del  agua adicionada con la de levadura sea absorbida por la levadura,   dicha   suspensión   contiene   también   agua   libre.   Se  supone arbitrariamente  que  los  90  g  de  suspensión  de  levadura contienen 60 g de agua  libre.  Así  pues,  debe aplicarse una corrección de 60 g a la cantidad de ingredientes  líquidos,  contando  el  agua  libre de la suspensión de levadura, o  sea:  10  x/3  g  más  30 menos 60 g debe adicionarse al final. Lo que da: 10 x/3  +  30  -  60=  10  x/3  -  30  =  (x/3 - 3) 10 = (x - 9) 10/3, es decir, la fórmula  del  apartado  7.5.  Si,  por ejemplo, la cantidad de agua x, utilizada en  la  prueba  del  harinógrafo  es  de  165  ml, se sustituye este valor en la fórmula,  si  bien  los  430 g de solución azucarada y salada de ácido ascórbico deben aumentarse hasta una masa total de:</p>
    <p class="parrafo">(165 - 9) 10/3 = 156.10/3 = 520 gramos.</p>
    <p class="parrafo">10.3.  Este  método  no  es  aplicable  directamente al trigo. El modo de operar que  deberá  seguirse  para  caracterizar  el  valor  panadero de un trigo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Limpiar  la  muestra  de  trigo  y  determinar  el  contenido  en agua del trigo limpiado.  No  acondicionar  el  trigo si su contenido de agua está entre 15,0 y 16,0 %.</p>
    <p class="parrafo">En  los  demás  casos,  acondicionar el trigo hasta un contenido de agua de 15,5 ± 0,5 %, 3 horas al menos antes de la molturación.</p>
    <p class="parrafo">Se  le  extrae  la  harina  utilizando los molinillos de laboratorio Buehler MLU 202  o  Brabender  Quadrumat  Senior  o  cualquier  otro  aparato  rigurosamente similar y que posea las mismas características.</p>
    <p class="parrafo">Escoger  un  diagrama  de  molturación  de  forma  que se obtenga, con un índice mínimo  de  extracción  de  un  72  %  una  harina cuyo contenido de ceniza esté comprendido entre 0,50 y 0,60 % de la materia seca.</p>
    <p class="parrafo">Determinar  las  cenizas  de  la  harina  según el Anexo del Reglamento (CEE) no 162/67/CEE  del  Consejo  (DO  no  128  de  27.  6.  1967,  p.  2574/67.),  y el contenido  de  agua  según  el Anexo del Reglamento (CEE) no 2731/75 del Consejo (DO no 281 de 1. 11. 1975, p. 22.)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4 // // E = // (100 - f) F (100 - w) W // ; 100 %</p>
    <p class="parrafo">en donde:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  E  //  =  Tasa de extracción, // f // = contenido en agua de la harina, //  w  //  =  contenido en agua del trigo, // F // = masa de la harina producida con una humedad f, // W // = masa de trigo utilizada con una humedad W.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Las  precisiones  relativas  a los ingredientes y los aparatos utilizados figuran  en  el  documento  T/77.  300  del 31 de marzo de 1977 publicado por el Instituut  voor  Graan,  Meel  en  Brood,  TNO  - Postbus 15, Wageningen (Países Bajos).</p>
  </texto>
</documento>
