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    <identificador>DOUE-L-1986-81094</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19860707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2271/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2271/86 del Consejo, de 7 de julio de 1986, relativo a la aplicación de la Decisión nº 1/86 de la Comisión mixta CEE-Suiza "Tránsito comunitario" por la que se enmienda el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860723</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="4010">
          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable la Decisión 1/86 de la Comisión Mixta Cee-Suiza, de 8 de abril de 1986 (DOCE L 199, de 22 de julio de 1986)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80154" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2812/72, de 21 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea  y  la  Confederación  Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de  tránsito  comunitario  (1),  firmado  el 23 de noviembre de 1972, confiere a la  Comisión  mixta  creada  por  el  Acuerdo  el  poder  de  adoptar,  mediante decisiones, ciertas modificaciones al Acuerdo y a sus apéndices;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  mixta  ha  previsto  disposiciones particulares que  permitan  distinguir,  en  tanto  que  los  derechos  de  aduanas  y  demás gravámenes  no  hayan  sido  eliminados  en  los intercambios intracomunitarios, las  mercancías  que  hayan  adquirido  la  condición de mercancías comunitarias</p>
    <p class="parrafo">en  la  Comunidad  de  los  Diez  de aquéllas que la hayan adquirido en España o en Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  disposiciones  han  dado  lugar a la Decisión N° 1/86 de  la  Comisión  mixta;  que  es  necesario adoptar las medidas necesarias para la ejecución de dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  N°  1/86  de  la  Comisión  mixta CEE-Suiza «Tránsito comunitario» por  la  que  se  enmienda  el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación  Suiza  sobre  aplicación  de  la normativa en materia de tránsito comunitario  como  consecuencia  de  la  adhesión  del  Reino  de España y de la República   Portuguesa   a  las  Comunidades  Europeas,  será  aplicable  en  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Decisión figura adjunto al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. LAWSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° L 294 de 29. 12. 1972, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L444UMBS02.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 4USP; SETUP: 01; Hoehe: 312 mm; 52 Zeilen; 2520 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: FRST Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: l444</p>
    <p class="parrafo">DECISION Ng 1/86 DE LA COMISION MIXTA CEE-SUIZA «Tránsito comunitario»</p>
    <p class="parrafo">de  8  de  abril  de  1986  por la que se enmienda el Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  Confederación  Suiza sobre aplicación de la normativa en  materia  de  tránsito  comunitario,  como  consecuencia  de  la adhesión del Reino de España y la República Portuguesa a las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Confederación Suiza  sobre  aplicación  de  la normativa en materia de tránsito comunitario y, en particular, la letra c) del apartado 3 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  adhesión  del  Reino  de  España  y  la  República Portuguesa   a  la  Comunidad  y  en  tanto  los  derechos  de  aduana  y  demás gravámenes  no  hayan  sido  eliminados  en  los intercambios intracomunitarios, conviene  distinguir  entre  las  mercancías que hayan adquirido la condición de mercancías  comunitarias  en  la  Comunidad  de  los  Diez  de  las que la hayan adquirido en España o en Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  esta  causa,  se  ha  hecho  patente  la  necesidad  de introducir   documentos   de  tránsito  comunitario  interno,  paralelos  a  los documentos  ya  existentes,  que  se diferencien de estos últimos por las siglas T  2  ES,  T  2  L  ES,  T  2  PT  y  T  2  L  PT,  y prever otras disposiciones particulares   relativas   a  la  aplicación  de  la  normativa  en  materia  de</p>
    <p class="parrafo">tránsito comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede adaptar el Acuerdo a tal efecto,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  Adicional  ES-PT  que  figura  como anexo a la presente Decisión, se   adjunta   al   Acuerdo   entre   la   Comunidad   Económica  Europea  y  la Confederación  Suiza  sobre  aplicación  de  la normativa en materia de tránsito comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Dicho Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. GIORGIS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO   ADICIONAL   ES-PT   relativo   a   las   modalidades  de  aplicación especiales  del  Acuerdo,  que  la  adhesión  del Reino de España y la República Portuguesa a la Comunidad ha hecho necesarias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   del   presente   Protocolo  se  entenderá  por  «Comunidad  en  su composición  anterior  a  la  adhesión  de  España  y  Portugal», en lo sucesivo denominada   «Comunidad  de  los  Diez»:  el  Reino  de  Bélgica,  el  Reino  de Dinamarca,   la  República  Federal  de  Alemania,  la  República  Francesa,  la República   Helénica,   Irlanda,  la  República  Italiana,  el  Gran  Ducado  de Luxemburgo,  el  Reino  de  los  Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en los artículos 3 y 6 del presente Protocolo, las   disposiciones   del   Acuerdo   que   se   refieren   expresamente  a  los formularios,  declaraciones  y  documentos  de  tránsito  T  2  o  T  2 L, serán igualmente   aplicables   a  los  formularios,  declaraciones  y  documentos  de tránsito T 2 ES, T 2 PT, T 2 L ES o T 2 L PT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  expedición  por  una aduana de partida suiza de un documento de tránsito T  2  ES  o  T  2 L ES se supeditará a la presentación de documentos de tránsito T 2 ES o T 2 L ES expedidos en un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expedición  por  una aduana de partida suiza de un documento de tránsito T  2  PT  o  T  2 L PT se supeditará a la presentación de documentos de tránsito T 2 PT o T 2 L PT expedidos en un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  declaración  T  2  ES  o  declaración T 2 PT se entenderá una declación extendida:</p>
    <p class="parrafo">-  en  un  formulario  que,  salvo  en  lo  que  respecta  al  contenido  de los espacios  reservados  para  uso  nacional  y  a  las dimensiones de las casillas delimitadas  total  o  parcialmente  por  líneas  de puntos, se ajuste al modelo que  figura  en  los  Anexos  I  o  III  del Reglamento por el que se establecen disposiciones   de  aplicación  y  medidas  de  simplificación  del  régimen  de</p>
    <p class="parrafo">tránsito  comunitario  (Apéndice  II  del  Acuerdo), completado, en su caso, con uno  o  varios  formularios  que  se  ajusten a los modelos correspondientes que figuran en los Anexos II o IV de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  en  un  formulario  que  se  ajuste  al  modelo  que figura en el Anexo I del Reglamento por el que se establece un</p>
    <p class="parrafo">formulario  de  declaración  de  tránsito comunitario que puede ser utilizado en un   sistema   de   tratamiento  automático  o  electrónico  de  la  información (Apéndice II A del Acuerdo).</p>
    <p class="parrafo">2.   El  obligado  principal  deberá  indicar  si  la  declaración  de  tránsito comunitario  se  ha  extendido  en  un formulario T 2 ES o T 2 PT completado, en su  caso,  con  una  o  varias  listas  T  2  ES bis o T 2 PT bis, escribiendo a máquina  o  a  mano,  de  manera  legible  e  indeleble, en el espacio en blanco detras  de  la  sigla  T que figura en esos formularios, la mención «2-dos ES» o «2-dos PT» según el caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  formularios  para  los documentos de tránsito comunitario interno T 2 L ES  y  T  2  L  PT  deberán  ajustarse  al  modelo que figura en el Anexo XI del Reglamento  por  el  que  se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación   del   régimen   de   tránsito   comunitario  (Apéndice  II  del Acuerdo).  En  tal  caso,  al  extender  el  documento,  se  deberá completar la sigla  T  2  L  con  la  mención  ES  o PT, según el caso, escrita a máquina o a mano  de  manera  legible  e  indeleble. La mención «ES» o «PT» puede igualmente encontrarse ya impresa en los mencionados formularios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  artículo  2,  apartado  2, letra a) del apartado 5, párrafos  primero  y  segundo  del  apartado  6 y apartados 9 y 10, así como las disposiciones  del  Título  V  del Reglamento arriba mencionado (Apéndice II del Acuerdo) se aplicarán a los documentos T 2 L ES y T 2 L PT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  de  las disposiciones de la Sección primera del Título IV del Reglamento arriba mencionado (Apéndice II del Acuerdo):</p>
    <p class="parrafo">a)  -  la  carta  de  porte  internacional  o  el  boletín de expedición paquete exprés  internacional  para  mercancías  admitidas  para  su  transporte por una administración de ferrocarriles de la Comunidad de los Diez, o</p>
    <p class="parrafo">-  el  boletín  de  entrega  -  tránsito comunitario - para mercancías admitidas para  su  transporte  por  uno de los representantes nacionales de la empresa de transporte en la Comunidad de los Diez</p>
    <p class="parrafo">servirá  como  declaración  o  documento  T  2  o T 2 GR, según el caso, a menos que lleve las siglas T 1, T 2 ES o T 2 PT.</p>
    <p class="parrafo">b)  -  la  carta  de  porte  internacional  o  el  boletín de expedición paquete exprés  internacional  para  mercancías  admitidas  para  su  transporte  por la administración   de  ferrocarriles  española,  o  -  el  boletín  de  entrega  - tránsito  comunitario  -  para  mercancías  admitidas  para su transporte por el representante nacional español de la empresa de transportes</p>
    <p class="parrafo">servirá  como  declaración  o  documento  T  2 ES a menos que lleve las siglas T 1,  T  2,  T  2  GR o T2 PT, autenticada la sigla T 2 o T 2 PT mediante el sello de la aduana de partida.</p>
    <p class="parrafo">c)  -  la  carta  de  porte  internacional  o  el  boletín de expedición paquete exprés  internacional  para  mercancías  admitidas  para  su  transporte  por la</p>
    <p class="parrafo">administración de ferrocarriles portuguesa, o</p>
    <p class="parrafo">-  el  boletín  de  entrega  -  tránsito comunitario - para mercancías admitidas para  su  transporte  por  el  representante nacional portugués de la empresa de transportes</p>
    <p class="parrafo">servirá  como  declaración  o  documento  T  2 PT a menos que lleve las siglas T 1, T 2, T2 GR o T 2 ES, autenticada</p>
    <p class="parrafo">la sigla T 2 o T 2 ES mediante el sello de la aduana de partida.</p>
    <p class="parrafo">2. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo, deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  consignarse  la  sigla  T  2 ES siempre que se trate de mercancías llegadas a Suiza al amparo:</p>
    <p class="parrafo">- de un documento T 2 ES,</p>
    <p class="parrafo">-  de  una  carta  de  porte  internacional, de un boletín de expedición paquete exprés  internacional  o  de  un  boletín  de  entrega - tránsito comunitario -, válido como documento T 2 L ES, o</p>
    <p class="parrafo">- de un documento T 2 L ES,</p>
    <p class="parrafo">-  consignarse  la  sigla  T  2 PT siempre que se trate de mercancías llegadas a Suiza al amparo:</p>
    <p class="parrafo">- de un documento T 2 PT,</p>
    <p class="parrafo">-  de  una  carta  de  porte  internacional, de un boletín de expedición paquete exprés  internacional  o  de  un  boletín  de  entrega - tránsito comunitario -, válido como documento T 2 PT, o</p>
    <p class="parrafo">- de un documento T 2 L PT.</p>
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