<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251201092602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2256/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2256/86 de la Comisión, de 17 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 625/78 en lo que se refiere a la fecha de aceptación de la leche desnatada en polvo comprada a los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/196/L00041-00041.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860718</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 30 de septiembre de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80069" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 625/78, de 30 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 625/78 de la Comisión, de 30 de marzo de 1978, relativo a las modalidades de aplicación del almacenamiento público de leche desnatada en polvo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2248/86 (4), define el día de la aceptación como el día de entrada de la leche desnatada en polvo en el almacén designado por el organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el mercado de la leche desnatada en polvo se encuentra actualmente en una situación anormal, caracterizada a la vez por una fuerte demanda y una oferta insuficiente, mientras que en un Estado miembro se efectúan compras masivas al organismo de intervención; que es importante, por consiguiente, adoptar medidas temporales destinadas a desalentar dichas compras mediante la disociación del día de aceptación del de la entrada de la leche desnatada en polvo en el almacén designado por el organismo de intervención; que, a dicho fin, un plazo de sesenta días y un período de aplicación de la medida hasta el 30 de septiembre de 1986 deberían permitir alcanzar el objetivo perseguido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 625/78 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">"1. El organismo de intervención fijará la fecha de entrada de la leche desnatada en polvo en el almacén, que deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir del día en que se reciba la oferta de venta contemplada en la letra d) del apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al presente Reglamento, el día de la aceptación será el sexagésimo día siguiente a la entrada de la leche desnatada en polvo en el almacén designado por el organismo de intervención".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 84 de 31. 3. 1978, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase página 26 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
