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    <identificador>DOUE-L-1986-81082</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>310/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 1986, relativa al mantenimiento del Estatuto del Reino Unido en lo que se refiere a la peste porcina clásica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 86/369, de 14 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se fijan las condiciones para que el territorio de la Comunidad se haga y mantenga indemne de la peste porcina clásica(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que mediante la Decisión 81/400/CEE de la Comisión, de 15 de mayo de 1981, por la que se establece el estatuto de los Estados miembros en lo que respecta a la peste porcina clásica a fin de lograr su erradicación (3), el Reino Unido fué considerardo oficialmente indemne de peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Estatuto de Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina clásica reviste una importancia especial en lo que se refiere a las normas relativas a los intercambios intracomunitarios establecidos por las Directivas 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (4), y, en particular, su artículo 4 ter; 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas (5), y, en particular, su artículo 13 bis, y 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (6) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que a partir del 22 de mayo de 1986 se ha comprobado la existencia de focos de peste porcina clásica en el territorio del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dichos focos, cuyo número es limitado, se encuentran en partes perfectamente definidas del territorio del Reino Unido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las autoridades del Reino Unido han adoptado todas las medidas necesarias para controlar la enfermeded y controlar cualquier movimiento porcinos pvrcinos y de productos a base de carne de cerdo hacia el exterior de las partes del territorio expuestas a riesgos de contaminación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en esas condiciones, es conveniente mantener el estatuto del Reino Unido como Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina clásica durante el tiempo necesario para clarificar la situación y adoptar las medidas pertinentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El estatuto de Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina clásica del Reino Unido, se mantendrá hasta el 15 de julio de 1986,</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión seguirá la evolución de la peste porcina clásica en el Reino Unido a fin de adoptar antes del 15 de julio de 1986 las decisiones pertinentes en función de dicha evolución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 152 de 11. 6. 1981, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
