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    <identificador>DOUE-L-1986-81071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>130/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 130 de 17 de octubre de 1985 sobre los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y nº 574/72 del Consejo (E 001; E 101-127; E 201-215; E 301-303; E 401-411).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>290</pagina_final>
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      <materia codigo="6499" orden="1">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="2">Trabajadores</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de enero de 1986, con la Excepción indicada.</nota>
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        <anterior referencia="---" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los modelos Recogidos en la Decisión 82/120, de 7 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81660" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 97/533, de 27 de noviembre de 1996</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80279" orden="2">
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          <texto>los modelos, por Decisión 91/140, de 9 de abril de 1990</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA  COMISION  ADMINISTRATIVA  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  PARA  LA SEGURIDAD SOCIAL  DE  LOS  TRABAJADORES  MIGRANTES  Visto  el  artículo  81,  letra a) del Reglamento  (CEE)  no  1408/71  del  Consejo,  de 14 de junio de 1971, en virtud del  cual  está  encargada  de  resolver  toda  cuestión  administrativa  que se derive del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de los Reglamentos ulteriores,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  artículo  2,  apartado 1, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de  21  de  marzo  de  1972,  en  virtud  del  cual  establece  los  modelos  de certificados,   atestados,   declaraciones,   solicitudes   y  otros  documentos necesarios para la aplicación de los Regla- mentos,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  120,  de 7 de julio de 1982, que establece y adapta los modelos  de  formularios  necesarios  para  la  aplicación  de  los  Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adaptar  estos  modelos  para  su  utilización en la Comunidad ampliada a España y a Portugal,</p>
    <p class="parrafo">2Considerando  que  conviene  adaptarlos  igualmente  para  tener  en cuenta las modificaciones  introducidas  en  las  legislaciones  nacionales  de los Estados miembros  ;  considerando  que  el  idioma  de  emisión  de  los  formularios es objeto de la Recomendación no 15 de la Comisión Administrativa,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">1.Los   modelos  de  formularios  reproducidos  en  la  Decisión  no  120  serán sustituídos por los modelos adjuntos.</p>
    <p class="parrafo">2.Las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros pondrán a disposición de  los  interesados  (derechohabientes,  instituciones,  empresarios, etc.) los formularios según los modelos adjuntos.</p>
    <p class="parrafo">3.Cada  formulario  estará  disponible  en los idiomas oficiales de la Comunidad y  se  presentará  de  manera  tal  que  puedan  superponerse  perfectamente las diferentes  versiones,  para  permitir  que  cada destinatario (derechohabiente, institución,  empresario,  etc.)  reciba  el  formulario  impreso  en  su idioma nacional.</p>
    <p class="parrafo">4.La   presente   Decisión   será   publicada   en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades  Europeas.  Entrará  en  vigor  el  1  de  enero de 1986, aunque, no obstante,  los  formularios  del  modelo  reproducido  en  la  Decisión  no  120 podrán seguir siendo utilizados hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión Administrativa G. SCHROEDER</p>
  </texto>
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