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<documento fecha_actualizacion="20251201092602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81059</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2195/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2195/86 de la Comisión, de 11 de julio de 1986, que establece, para el comienzo de la campaña 1986/87, supuestos de inaplicación excepcional de las normas aplicables a determinadas variedades de manzanas y peras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/190/L00059-00060.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860713</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3832" orden="1">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80085" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1641/71, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de los mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1351/86  (2),  y,  en  particular, el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  a  las normas de calidad para las manzanas y peras de  mesa,  tal  y  como  figuran  en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1641/71 de</p>
    <p class="parrafo">la   Comisión   (3),   cuya   última   modificación   la  constituye  establecer Reglamento  (CEE)  no  1130/86  (4),  el estado de desarrollo de las frutas debe ser  tal  que  les  permita  en  particular seguir su proceso de maduración para que   puedan   alcanzar  el  grado  de  madurez  apropiado  en  función  de  las caracteríticas  de  la  variedad;  que,  al  inicio  de  la  campaña, el calibre mínimo  previsto  por  la  norma  no  permite cumplir dicha exigencia en el caso de  determinadas  variedades  de  manzanas y de peras; que conviene establecerlo a un nivel superior durante un período determinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   consiguiente  necesidad  de  establecer  supuestos  de inaplicación  excepcional  del  calibre  mínimo  previsto  por la norma puede no imponerse  de  forma  uniforme  en  toda  la  Comunidad;  que, por consiguiente, conviene  permitir  a  los  Estados  miembros  que no apliquen dicha excepción o que anticipen el restablecimiento de la aplicación de la norma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  están conformes con el dictamén del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  las  disposiciones  del  Título  III de las normas  de  calidad  para  las  manzanas  y  peras  que  figuran en el Anexo del Reglamento  (CEE)  no  1641/71  y  siempre que se respeten las disposiciones del apartado  2,  el  calibre  mínimo  exigido  para las frugas para la cosecha 1986 comercializadas en la Comunidad quede fijado:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  60  milímetros  hasta  el  10  de agosto de 1986 para las manzanas de la variedad Géorge Cave;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  70  milímetros  hasta  el  10  de agosto de 1986 para las manzanas de la variedad Grenadier;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  70  milímetros  hasta  el  31 de agosto de 1986 y en 65 milímetros del 1 al  14  de  septiembre  de  1986 para las manzanas de la variedad James Grieve y mutaciones (con exclusión de la Red James Grieve);</p>
    <p class="parrafo">d)  en  65  milímetros  hasta  el  21 de septiembre 1986 para las manzanas de la variedad Golden Delicious;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  70  milímetros  hasta el 7 de septiembre de 1986 para las manzanas de la variedad Gravensteiner;</p>
    <p class="parrafo">f)  en  65  milímetros  hasta  el  28 de septiembre de 1986 para las manzanas de la variedad Cox's orange pippin y mutaciones;</p>
    <p class="parrafo">g)  en  60  mimlímetros  hasta  el  7 de septiembre de 1986 para las manzanas de la variedad Worcester pearmain;</p>
    <p class="parrafo">h)  en  60  milímetros  hasta  el  10  de agosto de 1986 para las manzanas de la variedad Discovery;</p>
    <p class="parrafo">i)  en  65  milímetros  hasta  el  24  de agosto de 1986 para las manzanas de la variedad Tydeman's Early;</p>
    <p class="parrafo">j)  en  65  milímetros  hasta  el  14 de septiembre de 1986 para las manzanas de la variedad Summerred;</p>
    <p class="parrafo">k)  en  70  milímetros  hasta el 7 de septiembre de 1986 para las manzanas de la variedad Red James Grieve;</p>
    <p class="parrafo">l)  en  65  milímetros  hasta  el  28 de septiembre de 1986 para las manzanas de la variedad Spartan;</p>
    <p class="parrafo">m)  en  80  milímetros  hasta el 7 de septiembre de 1986 para las manzanas de la</p>
    <p class="parrafo">variedad Bramley's Seedling;</p>
    <p class="parrafo">n)  en  60  milímetros  hasta  el  31  de agosto de 1986 para las manzanas de la variedad Katy;</p>
    <p class="parrafo">o)  en  60  milímetros  hasta  el  24  de  agosto  de 1986 para las peras de las variedades Dr Jules Guyot y Beurré précoce Morettini;</p>
    <p class="parrafo">p)  en  60  milímetros  hasta  el  7  de septiembre de 1986 para las peras de la variedad Bon Chrétien Williams;</p>
    <p class="parrafo">q)  en  60  milímetros  hasta  el  12  de  octubre de 1986 para las peras de las variedades Beurré Hardy y Alexandrine Doullard;</p>
    <p class="parrafo">r)  en  55  milímetros  hasta  el  5  de  octubre  de  1986 para las peras de la variedad Louise Bonne d'Avranches.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  los  Estados  miembros  podrán  decidir,  habida  cuenta  de  las condiciones  inherentes  a  su  producción,  no  aplicar estas excepciones a las manzanas   y   peras  cosechadas  en  su  territorio  y  comercializadas  en  la Comunidad  o  bien  adelantar  la  fecha  en la que dejarían de aplicarse dichos supuesto  de  inaplicación  excepcional.  Informarán  inmediatamente  de  ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  supuestos  de  inaplicación  excepcional  previstos en el apartado 1 no serán  aplicables  en  los  intercambios  de  manzanas  y  peras de mesa con los terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  al  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 196.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 172 de 31. 7. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 103 de 19. 4. 1986, p. 23.</p>
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