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<documento fecha_actualizacion="20251201092602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2150/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2150/86 de la Comisión, de 9 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1185/86 que fija, para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986, la cantidad máxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habrá de despacharse al consumo e importarse en España y Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/188/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860710</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3954" orden="2">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80545" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2.1 del Reglamento 1185/86, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  475/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan las normas generales de control de los precios y de las  cantidades  despachadas  al  consumo  en  España  de determinados productos del sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  476/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las normas generales del régimen de control de los precios   y   de   las   cantidades   despachadas  al  consumo  en  Portugal  de determinados   productos   del   sector  de  las  materias  grasas  (2),  y,  en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1183/86  de  la  Comisión,  de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades  del  régimen  de  control  de  los  precios  y  de  las  cantidades despachadas  al  consumo  en  España de determinados productos del sector de las materias  grasas  (3),  prevé  la  fijación  de  las  cantidades de aceites y de grasas  que  se  despacharán  al  consumo  en España, de los límites del volumen anual  de  las  importaciones  de  dichos  productos,  y  de  la cantidad de las semillas  de  girasol  recolectadas  en España, de los límites del volumen anual de  las  importaciones  de  dichos  productos,  y de la cantidad de las semillas de   girasol  recolectadas  en  España  que  podrán  beneficiarse  de  la  ayuda compensatoria  contemplada  en  el  artículo  14 del Reglamento (CEE) no 475/86; que  dichas  cantidades  han  sido  fijadas  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no</p>
    <p class="parrafo">1185/86  de  la  Comisión  (4);  que,  no  obstante,  en lo que se refiere a los aceites  destinados  a  fines  que  no sean la alimentación humana, la evolución de  las  necesidades,  especialmente  respecto a aceites de ricino, de lino y de madera de China, justifica su modificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1185/86 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  letra  d)  del  apartado  1  del  artículo 1, la cifra « 13 000 » se sustituye por « 20 000 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  letra  d)  del  apartado  1  del  artículo 2, la cifra « 13 000 » se sustituye por « 20 000 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 28.</p>
  </texto>
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