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    <identificador>DOUE-L-1986-81020</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2119/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2119/86 de la Comisión, de 7 de julio de 1986, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1726/70 por lo que respecta a las fechas de conclusión y registro de los contratos de cultivo para el tabaco en hoja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/185/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860708</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1664" orden="1">Contratos</materia>
      <materia codigo="6819" orden="2">Tabaco</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de mayo de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80090" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1726/70, de 25 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del</p>
    <p class="parrafo">tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1576/86  (2),  y,  en  particular,  el  párrafo  primero  del apartado 3 del artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1726/70  de  la Comisión, de 25 de agosto  de  1970,  relativo  a  las modalidades de concesión de la prima para el tabaco  en  hoja  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  1791/86  (4),  prevé  en  su  artículo  2 ter que las declaraciones y contratos  de  cultivo  deban  celebrarse  antes  del  1  de  mayo y registrarse antes del 1 de julio del año durante el cual entren en aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  las  desfavorables condiciones meteorológicas que han  retrasado  la  preparación  de  los  semilleros,  determinadas indicaciones que  deben  figurar  en  los  contratos  de  cultivo únicamente podrán conocerse después  de  la  fecha  otorgada  para su celebración; que este hecho constituye uno  de  los  casos  contemplados  en  el  párrafo  segundo  del  apartado 3 del artículo  2  ter  del  Reglamento  (CEE)  no  1726/70 en los que se permite a la Comisión  adoptar  las  medidas  necesarias  y,  por tanto, retrasar dicha fecha límite,   así   como  en  consecuencia  la  fecha  límite  de  registro  de  los contratos y declaraciones de cultivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero del apartado 3 y en el primer guión  de  la  letra  a)  del apartado 6 del artículo 2 ter del Reglamento (CEE) no  1726/70,  las  declaraciones  y  contratos de cultivo para el tabaco en hoja que  entren  en  aplicación  en  1986  podrán celebrarse hasta el 30 de junio de 1986 y registrarse hasta el 31 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 191 de 27. 8. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 156 de 11. 6. 1986, p. 16.</p>
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