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<documento fecha_actualizacion="20251128115601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81015</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2108/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2108/86 de la Comisión, de 4 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2730/79, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/182/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860705</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80365" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el segundo Guion del art. 13.3 del Reglamento 2730/79, de 29 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1838/86  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  13  del  Reglamento  (CEE) no 2730/79   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3826/85  (4),  estableció  la  lista de las restituciones que  se  consideraban  como  fijadas  con  arreglo a un componente en aplicación del  apartado  2  de  dicho  artículo;  que  el  Reglamento  (CEE)  no 426/86 ha modificado  los  componentes  utilizados  en  los productos transformados a base de  frutas  y  hortalizas  con  adición  de  azúcar  y  que  dan  derecho  a  la restitución  en  el  momento  de  la  exportación  hacia  terceros países de los productos  considerados;  que  es  preciso  tener en cuenta dicha modificación y adaptar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2730/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  segundo  guión  del  apartado  3  del  artículo  13  del Reglamento (CEE) no 2730/79 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  -  los  azúcares  blancos  y  azúcares  brutos  de  la  partida  no 17.01 del arancel  aduanero  común,  la  glucosa  y  el jarabe de glucosa de la subpartida 17.02  B  I  y  B  II del arancel aduanero común, la isoglucosa de la subpartida 17.02  D  I  del  arancel aduanero común y los jarabes de remolacha y de caña de la  subpartida  17.02  D  II  del  arancel  aduanero  común  utilizados  en  los productos  enumerados  en  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 426/86. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 317 de 12. 12. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 371 de 31. 12. 1985, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
