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<documento fecha_actualizacion="20251127082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81004</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2093/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2093/86 de la Comisión, de 3 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 647/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1986/180/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860707</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4904" orden="1">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80287" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 A) del Reglamento 647/86, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a  los  intercambios  (1),  y,  en  particular,  el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 574/86 de la Comisión (2) determinó las  modalidades  generales  de  aplicación  del mecanismo complementario de los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 647/86 de la Comisión (3) determinó ciertas  modalidades  específicas  de  aplicación  del  mecanismo complementario de  los  intercambios  para  los  productos  del  sector vitivinícola y fijó, en particular,  los  límites  máximos  indicativos  de  los  productos  del  sector vitivinícola para la campaña 1986/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   evolución   de  los  intercambios  registrados  y  las previsiones  para  la  campaña  1986/87  en  lo  que  se  refiere  a  los  vinos espumosos  de  las  partidas  no  ex  22.05  A y ex 22.05 B del arancel aduanero común,   justifican   una   revisión   al  alza  del  límite  máximo  indicativo correspondiente  a  dichos  productos;  que es conveniente fijar un nuevo límite máximo indicativo para los vinos espumosos para la campaña 1986/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  los  vinos  no ha emitido ningún dictamen en los plazos fijados por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 647/86, el   límite   máximo   indicativo   de   24  200  hl  para  la  campaña  1986/87 correspondiente a los vinos espumosos, se sustituye por el de 52 500 hl.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 50.</p>
  </texto>
</documento>
