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    <identificador>DOUE-L-1986-80987</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>285/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 30 de junio de 1986 por la que se vuelve a asignar el remanente de los recursos previstos con arreglo al 5 FED para la estabilización de los ingresos de exportación de los países y territorios de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>112</pagina_inicial>
    <pagina_final>112</pagina_final>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="2">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="6800" orden="3">Subvenciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 2 de julio de 1986.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 80/1186/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la Asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea(1), denominados en los sucesivo "países y territorios" y, en particular, su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y gestión de las ayudas de la Comunidad, firmado en Bruselas el 20 de noviembre de 1979, denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno" y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por la Decisión anteriormente mencionada, así como por el hecho de la nueva asignación de los antiguos remanentes, se puso a disposición de los países y territorios la cantidad de 13 587 997 ECUS para aplicar el sistema dirigido a garantizar la estabilización de los ingresos procedentes de la exportación por parte de los países y territorios con destino a la Comunidad de los productos enumerados en dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, una vez pasado el plazo requerido para la presentación de solicitudes, la citada cantidad presentaba un remanente de 3 742 944 ECUS; que corresponde al Consejo decidir la asignación de dicho remanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente que dicho remanente continúe estando asignado a los países y territorios; que no es oportuno incrementar la cantidad prevista para la estabilización de los ingresos de exportación, pero que procede, en cambio, incrementar las dotaciones destinadas a financiar los proyectos y programas de desarrollo en los países y territorios, tal como los había repartido el Consejo en el marco de la Decisión 80/1186/CEE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El remanente asignado con arreglo al 5º FED para la aplicación del sistema dirigido a garantizar la estabilización de los ingresos de exportación por parte de los países y territorios se añadirá a la dotación prevista para la financiación de proyectos y programas de acción con arreglo al 5º FED.</p>
    <p class="parrafo">2. El remanente mencionado el apartado 1 se repartirá del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- países y territorios dependientes de la República Francesa: 1 100 000 ECUS</p>
    <p class="parrafo">- países y territorios dependientes del Reino de los Países Bajos: 1 100 000 ECUS</p>
    <p class="parrafo">- países y territorios dependientes del Reino Unido: 1 542 944 ECUS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. SMIT-KROES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 361 de 31. 12. 1980, p. 1.</p>
  </texto>
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