<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251127082602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80978</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2039/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2039/86 de la Comisión de 30 de junio de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2835/77 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el trigo duro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/173/L00064-00064.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6982" orden="2">Trigo</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80314" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.3 y el párrafo Tercero del art. 5 del Reglamento 2835/77, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3103/76  del  Consejo,  de  16  de diciembre  de  1976,  relativo  a  la  ayuda para el trigo duro (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1583/86 (4), establece la ayuda  también  en  las  provincias  españolas  de  Badajoz  y  Zaragoza; que la inclusión  de  estas  provincias  en  la  lista  de  las  regiones de España que pueden  beneficiarse  de  la  ayuda  al trigo duro, tuvo lugar el mes de mayo de 1986;  que  dicha  decisión  exije la modificación de determinadas disposiciones del  Reglamento  (CEE)  no  2835/77 de la Comisión (5), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2511/83 (6), especialmente en lo que se refiere  a  la  fecha  límite  para  la declaración de las superficies sembradas de trigo duro y a su control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2835/77 quedará modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 3 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  En  España,  en  las  provincias de Badajoz y de Zaragoza la solicitud de ayuda  relativa  a  la  campaña  1986/87  podrá presentarse hasta el 31 de julio de 1986. »</p>
    <p class="parrafo">2. El párrafo tercero del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  la  campaña  1986/87  en  las  provincias  españolas  de  Badajoz  y de Zaragoza, los controles se referirán a las superficies cosechadas. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 14. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 351 de 21. 12. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 327 de 20. 12. 1977, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 248 de 8. 9. 1983, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
