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    <identificador>DOUE-L-1986-80965</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2026/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2026/86 de la Comisión de 30 de junio de 1986 por el que se suprimen los montantes compensatorios de "adhesion" aplicables a los productos del sector de los huevos debido a la adhesión de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4042" orden="1">Huevos</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80227" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 587/86, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  471/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  reglas generales del régimen de los montantes compensatorios  de  «  adhesión  »  en  el  sector  de  los  huevos  debido a la adhesión de España (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  504/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, relativo   al   régimen   aplicable   durante   el  período  transitorio  a  los intercambios  de  España  con  los  demás  países de la Comunidad y los terceros países,  de  glucosa  y  lactosa a que se refiere el Reglamento (CEE) no 2730/75 y  de  ovalbúmina  y  lactoalbúmina  a  que  se  refiere  el Reglamento (CEE) no 2783/75 (2) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1584/86 del Consejo (3), ha fijado los  precios  de  los  cereales  en  la  Comunidad  en  su  composición al 31 de diciembre  de  1985  y  en  España para la campaña que comienza el 1 de julio de 1985;  que  el  cálculo  de  los  montantes  compensatorios de « adhesión » para los  productos  del  sector  de  los  huevos  sobre  la  base  de  los montantes compensatorios  de  «  adhesión  » aplicables a los cereales forrajeros a partir del  1  de  julio,  supone  unos montantes mínimos, con arreglo a lo previsto en el  apartado  2  del  artículo  72  del Acta de adhesión; que, por consiguiente, es conveniente dejar de fijar tales montantes compensatorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  en  consecuencia, derogar el Reglamento (CEE) no  587/86  por  el  que  se  fijan los montantes compensatorios de « adhesión » aplicables  a  los  productos  del  sector de los huevos debido a la adhesión de España (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se atienen al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne  de ave de corral y de los huevos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  suprimidos  los  montantes compensatorios de « adhesión » aplicables a los productos del sector de los huevos debido a la adhesión de España.</p>
    <p class="parrafo">2. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 587/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, a 30 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 43.</p>
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