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    <identificador>DOUE-L-1986-80962</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19860624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2009/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2009/86 del Consejo, de 24 de junio de 1986 relativo a la celebración del acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y, por la otra, los países parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y Panamá.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860703</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de cooperación, ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,Visto  el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  y,  en  particular, sus artículos 113 y 235,Vista la    propuesta    de    la    Comisión,Visto   el   dictamen   del   Parlamento Europeo,Considerando   que   conviene   que   la   Comunidad  apruebe,  para  la realización  de  sus  objetivos  en  el  ámbito  de  las  relaciones  económicas exteriores,  el  Acuerdo  de  Cooperación  con  los  países  parte  del  Tratado General  de  Integración  Económica  Centroamericana  y  Panamá;Considerando que determinadas  acciones  de  cooperación  económica  consideradas  en  el Acuerdo sobrepasan  los  poderes  de  acción  previstos en el Tratado en el ámbito de la política comercial común,HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por</p>
    <p class="parrafo">una   parte,   y,  por  la  otra,  los  países  parte  del  Tratado  General  de Integración  Económica  Centroamericana  (Costa  Rica,  El  Salvador, Guatemala, Honduras  y  Nicaragua)  y  Panamá.El  texto  del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 11 del Acuerdo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  la  Comisión  mixta  de  cooperación  prevista  en el artículo 7 del Acuerdo,  la  Comunidad  estará  representada  por  la  Comisión,  asistida  por representantes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de</p>
    <p class="parrafo">su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades</p>
    <p class="parrafo">Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1986.Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de</p>
    <p class="parrafo">entrada   en  vigor  del  Acuerdo  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACIONentre  la  Comunidad Económica Europea, por una parte y, por  la  otra,  los  países  parte  del Tratado General de Integración Económica Centroamericana  (Costa  Rica,  El  Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y Panamá</p>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,por una parte, yLOS GOBIERNOS DE LOS PAISES  PARTE  DEL  TRATADO  GENERAL  DE  INTEGRACION  ECONOMICA CENTROAMERICANA (COSTA  RICA,  EL  SALVADOR,  GUATEMALA,  HONDURAS Y NICARAGUA) Y EL GOBIERNO DE PANAMA,por   otra   parte,RECORDANDO   el  Comunicado  conjunto  de  la  Reunión ministerial   de   San  José  de  Costa  Rica  de  28  y  29  de  septiembre  de 1984,CONFIRMANDO  su  voluntad  política  de  establecer una nueva estructura de diálogo  económico  entre  la  Comunidad  y el Istmo Centroamericano mediante la ampliación   y   profundización   de   la   cooperación   económica,  comercial, financiera,  técnica  y  social  entre ambas regiones,RECONOCIENDO el interés de reforzar  y  dar  forma  institucional  a  sus relaciones recíprocas, utilizando la   estructura   institucional   existente  en  la  Comunidad  y  en  el  Istmo Centroamericano;DESTACANDO   la   importancia   fundamental   que  ambas  Partes Contratantes   acuerdan   a   la   consolidación  y  al  fortalecimiento  de  la integración  regional,  por  representar  un  potencial  de  desarrollo  de  los países  del  Istmo  Centroamericano  y  un  elemento  esencial  en  favor  de la estabilidad  en  la  región,TENIENDO  EN  CUENTA  la voluntad de la Comunidad de apoyar  los  esfuerzos  de  integración regional, mediante acciones que permitan preservar  y  promover  la  interdependencia  económica  de  dichos países, y en particular    la    reactivación    y    la    expansión    de    su    comercio recíproco,CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  está  dispuesta  a colaborar con los países  del  Istmo  Centroamericano  en los esfuerzos que realicen para eliminar los  obstáculos  que  dificultan  su  desarrollo, mediante una acción concertada y  decidida  que  tenga  presente  las  prioridades de cada uno de estos países, independientemente  de  los  medios  elegidos  para  alcanzarlas, y que refuerce la  coordinación  y  la  realización  del desarrollo económico regional,DESEOSOS de   contribuir,   en   la   medida   de  sus  respectivos  recursos  humanos  y materiales,   al   establecimiento   de   una   nueva   etapa   de   cooperación internacional  fundada  en  la  igualdad,  la justicia, el progreso, el respeto, el  beneficio  y  el  consentimiento  recíprocos.  Se realizará esta cooperación entre  asociados  iguales,  sin  olvidar  los diferentes grados de desarrollo de los   países  del  Istmo  Centroamericano  y  de  la  Comunidad,CONSCIENTES  del interés  que  reviste  para  los  países  del  Istmo Centroamericano impulsar la producción  en  todos  ellos  y  en  particular en aquellos países que presentan un  déficit  crónico  en  el  intercambio  intrarregional,  para  de esta manera lograr  una  reactivación  de  dicho  intercambio;DECIDIDOS  a  contribuir  a la estabilización   de   la   región  centroamericana,  especialmente  mediante  la ejecución  de  acciones  que  tiendan  a  mejorar  su  situación socioeconómica, cuyo  atraso  es  causa  fundamental  de  la inestabilidad social,CONSCIENTES de los  efectos  negativos  que  la situación económica mundial ha provocado en los países  del  Istmo  Centroamericano,  debido  ante todo a las circunstancias muy especiales   que  caracterizan  las  economías  del  Istmo,  y  a  la  situación general  en  la  región,COMPARTIENDO  el  propósito  de  impulsar  el desarrollo</p>
    <p class="parrafo">integral  de  los  países  del  Istmo  Centroamericano, para elevar el bienestar de  sus  habitantes,AFIRMANDO  su  adhesión  a los principios de la Carta de las Naciones  Unidas  y  a  los  valores  democráticos,  especialmente  en lo que se refiere  al  respeto  a  los derechos fundamentales del hombre y a la dignidad y al valor de la persona humana,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y han designado con tal fin como representantes plenipoten-</p>
    <p class="parrafo">ciarios:POR    EL    CONSEJO   DE   LAS   COMUNIDADES   EUROPEAS:Señor   Jacques POOS,Ministro  de  Asuntos  Exteriores  del Gran Ducado de Luxemburgo,Presidente en   ejercicio   del   Consejo   de   las   Comunidades   Europeas;Señor  Claude CHEYSSON,Miembro  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas;LOS PAISES DEL ISTMO  CENTROAMERICANO:POR  EL  GOBIERNO  DE  LA  REPUBLICA  DE  COSTA  RICA:Dr. Carlos  José  GUTIERREZ  GUTIERREZ,Ministro  de  Asuntos Exteriores y Cultos;POR EL   GOBIERNO   DE   LA   REPUBLICA   DE   EL   SALVADOR:Dr.   Rodolfo  CASTILLO CLARAMOUNT,Vicepresidente  de  la  República;Ministro  de Asuntos Exteriores;POR EL    GOBIERNO    DE   LA   REPUBLICA   DE   GUATEMALA:Lic.   Fernando   ANDRADE DIAZ-DURAN,Ministro  de  Asuntos  Exteriores;POR  EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS:Dr.   Edgardo   PAZ   BARNICA,Ministro  de  Asuntos  Exteriores;POR  EL GOBIERNO      DE      LA      REPUBLICA      DE      NICARAGUA:Padre      Miguel D'ESCOTO-BROCKMAN,Ministro   de   Asuntos   Exteriores;POR  EL  GOBIERNO  DE  LA REPUBLICA    DE    PANAMA:Dr.    Jorge    ABADIA   AREAS,Ministro   de   Asuntos Exteriores;Los   Ministros   Centroamericanos   de  Relaciones  Exteriores  como representantes  de  sus  países  respectivos  y  como representantes del Tratado General  de  Integración  Económica  Centroamericana,  así  como  el Ministro de Relaciones  Exteriores  de  Panamá,QUIENES,  después  de haber intercambiado sus plenos   poderes,   reconocidos   en  buena  y  debida  forma,HAN  ACORDADO  LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Objetivos generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  -  la  Comunidad  Económica  Europea,  denominada  en adelante  la  Comunidad,  por  una  parte,  y, por la otra, los países parte del Tratado  General  de  Integración  Económica  Centroamericana  (Costa  Rica,  El Salvador,  Guatemala,  Honduras  y  Nicaragua) y Panamá, denominados en adelante países del Istmo Centroamericano</p>
    <p class="parrafo">o Istmo Centroamericano - convienen en celebrar el</p>
    <p class="parrafo">presente   Acuerdo   de   Cooperación,  cuyos  objetivos  primordiales  son  los siguientes:a)</p>
    <p class="parrafo">Ampliar  y  profundizar  sus  relaciones  de  cooperación económica, comercial y del  desarrollo,  sobre  bases  de  equidad,  respeto  y  beneficio  recíprocos; reconociendo   la   situación   de   menor   desarrollo   relativo   del   Istmo Centroamericano;</p>
    <p class="parrafo">b) Reforzar y dar forma institucional a las relaciones entre la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad y el Istmo Centroamericano, aprovechando</p>
    <p class="parrafo">al máximo la infraestructura institucional existente en ambas regiones;c)</p>
    <p class="parrafo">Contribuir a resolver los problemas del Istmo Centro-</p>
    <p class="parrafo">americano  particularmente  agudizados  por  los  efectos de la crisis económica actual;d)</p>
    <p class="parrafo">Contribuir   a  la  reactivación,  reestructuración  y  al  fortalecimiento  del</p>
    <p class="parrafo">proceso de integración económica de los países de Centroamérica;e)</p>
    <p class="parrafo">Promover  la  asistencia  financiera  y  la cooperación científica y técnica que contribuyan  al  desarrollo  del  Istmo Centroamericano, con especial énfasis en el</p>
    <p class="parrafo">desarrollo  rural  y  social  y  en  el  impulso  de  los  sectores  agrícola  e industrial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  alcanzar  los  objetivos  contemplados  en  el  artículo  1,  se adoptarán acciones  especialmente  en  las  áreas de la cooperación económica, comercial y del desarrollo.Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  Contratantes,  dentro  de  los  límites  de  sus  competencias, teniendo  en  cuenta  sus  intereses mutuos y de conformidad con los objetivos a largo  plazo  de  sus  economías,  se  comprometen  a  establecer  entre las dos regiones  la  cooperación  económica  más  amplia  posible,  que  no  excluya  a priori  ningún  campo  y  tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo.El objetivo   de   esta  cooperación  será  contribuir,  de  un  modo  general,  al desarrollo  de  sus  economías  y  a  la  elevación de sus niveles de vida y, en particular:a)</p>
    <p class="parrafo">promover  el  desarrollo  de  la  agricultura  y  de  la  ganadería, así como el desarrollo industrial, agroindustrial y energético;b)</p>
    <p class="parrafo">fomentar el progreso tecnológico y científico;c)</p>
    <p class="parrafo">crear nuevas posibilidades de empleo;d)</p>
    <p class="parrafo">favorecer   el  desarrollo  regional,  y  fomentar  el  proceso  de  integración económica regional y el desarrollo del comercio intrarregional;e)</p>
    <p class="parrafo">proteger y mejorar el medio ambiente;f)</p>
    <p class="parrafo">fomentar el desarrollo rural;g)</p>
    <p class="parrafo">abrir   nuevas   fuentes  de  abastecimiento  y  nuevos  mercados.2.  A  fin  de alcanzar  estos  objetivos,  las  Partes  Contratantes,  de  conformidad con sus respectivas  legislaciones,  tratarán  en  especial  de  facilitar e impulsar de forma adecuada:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  intercambio  de  información  relativa  a  la cooperación económica, así como  el  desarrollo  de  los  contactos  y  actividades  de promoción entre las empresas y organizaciones de ambas regiones;b)</p>
    <p class="parrafo">unas  relaciones  más  estrechas  entre  sus  respectivos  sectores  económicos, industriales, agropecuarios y mineros;c)</p>
    <p class="parrafo">la  cooperación  en  los  campos  de  la ciencia y de la técnica, del desarrollo industrial,  de  la  agroindustria,  de  la agricultura y de la ganadería, de la minería,  de  los  recursos  naturales,  de  la pesca, de la infraestructura, de los transportes y comunicaciones, del medio ambiente y del turismo;d)</p>
    <p class="parrafo">la  cooperación  en  el  campo  de  la energía, que comprenda, en particular, el desarrollo  de  nuevas  fuentes  de  energía,  teniendo  en  cuenta los trabajos similares   emprendidos   por   otros  organismos  internacionales  y  que  vaya encaminada   a   favorecer   la   independencia  de  los  productos  energéticos derivados del petróleo;e)</p>
    <p class="parrafo">la   promoción   de   las   inversiones   europeas,   como  complemento  de  las inversiones  nacionales  y  regionales  de  los países del Istmo Centroamericano así  como  la  creación  de  empresas  comunes en campos que tengan interés para</p>
    <p class="parrafo">la  región,  de  acuerdo  con los programas y el marco jurídico de estos países, acuerdo   igualmente   con   disposiciones  que  no  serán  discriminatorias  en relación  con  aquéllas  que  se  ponen  en  ejecución  para  otras  fuentes  de inversión.A  fin  de  mejorar  el  clima de inversiones, las Partes Contratantes garantizarán  condiciones  apropiadas  para  su  expansión en una línea que vaya en  beneficio  de  ambas  partes,  favoreciendo  en particular la expansión, por parte  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad y de los países del Istmo, de los acuerdos de promoción y de protección de las inversiones;f)</p>
    <p class="parrafo">la  cooperación  bilateral  y  multilateral  con  la  región  del  Caribe  y  de América  Latina.3.  En  lo  relativo  a  los campos mencionados en el apartado 2 c),  la  Comisión  mixta  prevista  en el artículo 7 velará por que las acciones de  cooperación  se  realicen  de  conformidad con las prioridades definidas por los países del Istmo Centroamericano.Cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   Contratantes   se   comprometen  a  promover  el  desarrollo armonioso,  la  diversificación  y  la  mejora  cualitativa  de sus intercambios comerciales  mediante  acciones  apropiadas,  con  objeto  de  incrementarlos al nivel   más   elevado  posible,  teniendo  en  cuenta  el  respectivo  nivel  de desarrollo  de  ambas  partes.2.  Las  Partes Contratantes convienen en examinar los  métodos  y  los  medios  más  adecuados  para  facilitar  los  intercambios comerciales  y  superar  los  obstáculos  a  los intercambios, especialmente las barreras   no  arancelarias  y  cuasiarancelarias,  teniendo  en  cuenta,  entre otros, los trabajos de las organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  De  conformidad  con  sus legislaciones, las Partes Contratantes procurarán, en la dirección de sus respectivas políticas:a)</p>
    <p class="parrafo">buscar  los  medios  de  una  cooperación  bilateral  y multilateral que permita resolver  los  problemas  comerciales  de interés común, incluidos los relativos a   los   productos   básicos   y   a   los   productos   semimanufacturados   y manufacturados;b)</p>
    <p class="parrafo">concederse  entre  sí  las  más  amplias  facilidades en lo que se refiere a las transacciones comerciales;c)</p>
    <p class="parrafo">tener  plenamente  en  cuenta  los  intereses  y  necesidades respectivos, en lo que  se  refiere  tanto  al  acceso a los mercados de los productos básicos y de los  productos  semimanufacturados  y  manufacturados  como  a la estabilización de  los  mercados  internacionales  de  materias  primas, de conformidad con los objetivos acordados en los foros multilaterales competentes;d)</p>
    <p class="parrafo">estudiar  y  recomendar  medidas  de  impulso al comercio que puedan fomentar el desarrollo  de  las  importaciones  y de las exportaciones, incluido el comercio intrarregional  del  Istmo  y  el  comercio  de  esta  región  con  las regiones vecinas, en particular:-</p>
    <p class="parrafo">facilitar  el  acercamiento  entre  los  agentes  económicos  de ambas regiones, con   miras   a   la   diversificación  y  al  incremento  de  los  intercambios comerciales;-</p>
    <p class="parrafo">promover  la  formación  profesional  en los países del Istmo Centroamericano en los campos del comercio exterior y de la promoción comercial;-</p>
    <p class="parrafo">propiciar  la  divulgación  de  la  información  comercial  entre  los países de ambas regiones;-</p>
    <p class="parrafo">ofrecer asistencia técnica en lo que toca al control de calidad;e)</p>
    <p class="parrafo">tener   en   cuenta,  dentro  de  lo  posible,  el  parecer  de  la  otra  parte contratante  sobre  aquellas  medidas  que pudieran tener un efecto desfavorable en los intercambios entre ambas regiones.Régimen de la nación más favorecida</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   Contratantes   se   conceden,   para   sus  importaciones  o exportaciones de mercancías, el régimen de</p>
    <p class="parrafo">la nación más favorecida en todos los campos que se</p>
    <p class="parrafo">refieren  a:la  aplicación  de  derechos  de aduana y cánones diversos, incluido el   modo   de   percepción  de  dichos  derechos  y  cánones;las  disposiciones relativas   a   la   tramitación   aduanera,  al  tránsito,  al  depósito  o  al transbordo;los    impuestos   indirectos   y   demás   gravámenes   internos;las modalidades   de   pago   y,  en  particular,  la  concesión  de  divisas  y  la transferencia  de  dichos  pagos;los  reglamentos  relativos a la venta, compra, transporte,   distribución   y  utilización  de  la  mercancías  en  el  mercado interno.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán:a)</p>
    <p class="parrafo">a  las  ventajas  concedidas  con  el fin de crear una unión aduanera o una zona de  libre  cambio,  o  como  consecuencia  de  la  creación  de dicha unión o de dicha  zona,  incluidas  la  ventajas  concedidas  en  el  marco  de una zona de integración económica regional en América Latina;b)</p>
    <p class="parrafo">a   las   ventajas  concedidas  a  los  países  limítrofes  para  facilitar  los intercambios   entre  zonas  fronterizas,  los  intercambios  entre  los  países firmantes  del  Tratado  General  de  Integración  Económica  Centroamericana, y los intercambios de éstos con Panamá;c)</p>
    <p class="parrafo">a   las  ventajas  concedidas  a  determinados  países  de  conformidad  con  el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio;d)</p>
    <p class="parrafo">a   las   ventajas   que   los  países  del  Istmo  Centroamericano  concedan  a determinados  países  de  conformidad  con las disposiciones del Protocolo sobre las negociaciones comerciales entre los países en desarrollo, en el marco</p>
    <p class="parrafo">del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y</p>
    <p class="parrafo">Comercio.3.  El  presente  artículo  se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones   que  emanen  de  las  disposiciones  del  Acuerdo  General  sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.Cooperación para el desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comunidad   reconoce   que   los   países  del  Istmo  Centroamericano constituyen  una  región  en  desarrollo. Con el objeto de consolidar y acelerar su  desarrollo  y  de  fortalecer,  en  particular,  el  proceso  de integración regional,  la  Comunidad  emprenderá  acciones  de  ayuda al desarrollo en favor de  los  países  del  Istmo  Centroamericano,  en  el marco de los programas que destina  a  los  países  en  vías de desarrollo. En el marco de dichos esfuerzo, se  concederá  una  importancia  particular  a los proyectos de desarrollo rural integrado,   a   las   acciones   comunes  de  formación  y  a  las  actividades encaminadas   a   alcanzar,   en   el   ámbito   regional,   la  autosuficiencia alimentaria  y  una  mejora  de  la salud.2. Las Partes Contratantes intentarán, además,  facilitar  y  fomentar  en  forma  apropiada  la  cooperación entre las instituciones   financieras   de   ambas   regiones.  Además  se  esforzarán  en aprovechar  al  máximo  las  posibilidades  de  coordinación  y cofinanciamiento bien  sea  entre  la  Comunidad  y  los  Estados  miembros,  entre aquella y los</p>
    <p class="parrafo">países   del   Istmo   Centroamericano,   o   entre  aquella  y  los  organismos internacionales    y    los    países    interesados    directamente    en    su desarrollo.Comisión mixta de cooperación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  una  Comisión mixta de cooperación integrada por representantes de la Comunidad, así como por represen-</p>
    <p class="parrafo">tantes  de  los  países  del Istmo Centroamericano, asistidos por representantes de    los    órganos    del    Tratado    General   de   Integración   Económica Centroamericana.2.  La  Comisión  mixta  se encargará de examinar y fomentar las acciones  necesarias  y  de  evaluar  sus  resultados,  con  el  objeto de hacer efectiva  la  cooperación  a  que  se  refiere  el presente Acuerdo. La Comisión mixta   formulará   las   recomendaciones   pertinentes.  Asimismo,  recomendará soluciones  en  caso  de  que surjan discrepancias entre las partes en lo que se refiere  a  la  interpretación  y  a  la  aplicación  del presente Acuerdo.3. La Comisión  mixta  se  constituirá  a  un  nivel  apropiado, a fin de facilitar la aplicación   del   presente   Acuerdo   y   favorecer   la  consecución  de  sus objetivos.4.   Si   fuere   necesario,   la   Comisión   mixta  podrá  organizar subcomisiones   especializadas   que   se  encargarán  de  realizar  las  tareas asignadas  por  dicha  Comisión.5.  La  Comisión  mixta  adoptará  su reglamento interno  y  su  programa  de  trabajo.6. La Comisión mixta celebrará normalmente una</p>
    <p class="parrafo">reunión  cada  año.  Podrán  convocarse, de común acuerdo, otras reuniones.Otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de los Tratados constitutivos de las Comunidades  Europeas,  que  se  apliquen  en este ámbito, el presente Acuerdo y las  acciones  emprendidas  en  virtud del mismo no deben afectar en ningún caso las  competencias  de  los  Estados  miembros  de las Comunidades para concertar acuerdos  bilaterales  con  los  países  del  Istmo Centroamericano en el ámbito de  la  cooperación  económica,  ni  su  capacidad  para  concluir,  en su caso, nuevos  acuerdos  de  cooperación  económica  con dichos países.2. Sin perjuicio de   las   disposiciones   del   Tratado   General   de   Integración  Económica Centroamericana,   sus   protocolos   y   otros   convenios  de  la  Integración Económica  Centroamericana,  el  presente  Acuerdo y las disposiciones aprobadas en  virtud  del  mismo  no  deben  afectar  en  ningún  caso la capacidad de los países  parte  del  Tratado  General  de  Integración  Económica Centroamericana para  concertar  acuerdos  bilaterales  con los Estados miembros de la Comunidad en  el  ámbito  de  la  cooperación económica, ni su capacidad para concluir, en su   caso,   nuevos   acuerdos   de   cooperación   económica  con  los  Estados miembros.3.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  2, las disposiciones  del  presente  Acuerdo  sustituyen  a  las  disposiciones  de los acuerdos  concluidos  entre  los  Estados  miembros  de  las  Comunidades  y los países   del   Istmo   Centroamericano,   siempre   que   estas   últimas   sean incompatibles con las primeras o idénticas a ellas.</p>
    <p class="parrafo">Ejecución del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes   adoptarán  las  medidas  necesarias  y  harán  los esfuerzos  pertinentes  para  alcanzar  e impulsar los objetivos previstos en el</p>
    <p class="parrafo">presente  Acuerdo.Sobre  la  base  del  presente Acuerdo, ambas partes podrán en particular  celebrar  acuerdos  y  protocolos  derivados  para  la  ejecución de programas  y  de  proyectos  específicos según las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, en los territorios donde sea aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  de acuerdo  con  las  condiciones  previstas  en  dicho Tratado, y por otra, en los territorios  donde  sea  aplicable  el  Tratado General de Integración Económica Centroamericana y en el territorio de Panamá.Período de vigencia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los   procedimientos   necesarios   al  respecto.2.  El  presente  Acuerdo  será aplicable   durante   un   período   inicial  de  cinco  años  y  se  prorrogará automáticamente  cada  dos  años,  sin  perjuicio  del  derecho  de las partes a denunciarlo  mediante  notificación  escrita  entregada  seis  meses antes de la fecha  de  expiración  de  cualquiera  de  estos  períodos.3.  N°  obstante, las Partes  Contratantes  pueden  modificar  de común acuerdo el presente Acuerdo, a fin  de  tener  en  cuenta  los  elementos  nuevos  que  puedan aparecer.Idiomas fidedignos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en ocho ejemplares en lengua alemana, danesa, francesa,   griega,   inglesa,  italiana,  neerlandesa,  española  y  portuguesa siendo cada uno de estos textos igualmente fidedignos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos son parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne aftale.Zu   Urkund  dessen  haben  die  unterzeichneten  Bevollmaechtigten  ihre Unterschriften  unter  dieses  Abkommen  gesetzt.AAéò  ðssóôùóç  ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãaaãñá  Ýíïé   ðëçñaaîïýóéïé   Ýèaaóáí   ôéò  õðïãñáoeÝò  ôïõò  óôçí  ðáñïýóá óõ oeùíssá.In  witness  whereof  the  undersigned  Plenipotentiaries have signed this  Agreement.En  foi  de  quoi,  les  plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs  signatures  au  bas  du  présent accord.In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti  hanno  apposto  le  loro  firme  in  calce al presente accordo.Ten blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst   hebben   gesteld.Em   fé   do  que  os  plenipotenciários  abaixo assinados  apuseram  a  sua  assinatura  no final do presente acordo.En fe de lo cual,    los   plenipotenciarios   abajo   firmantes   suscriben   el   presente Acuerdo.Udfaerdiget  i  Luxembourg,  den  tolvte  november  nitten  hundrede  og femogfirs.Geschehen       zu      Luxemburg      am      zwoelften      November neunzehnhundertfuenfundachtzig.¸ãéíaa    óôï   Oïõîaa qïýñãï,   óôéò   aeþaeaaêá Iïaa qñssïõ  ÷ssëéá  aaííéáêueóéá  ïãaeueíôá  ðÝíôaa.Done  at  Luxembourg on the twelfth   day   of   November   in   the  year  on  thousand  nine  hundred  and eighty-five.Fait    à    Luxembourg,   le   douze   novembre   mil   neuf   cent quatre-vingt-cinq.Gedaan  te  Luxemburg,  de  twaalfde november negentienhonderd vijfentachtig.Feito  no  Luxemburgo,  em  doze  de  Novembro de mil novecentos e oitenta  e  cinco.Hecho  en  Luxemburgo, el doce de noviembre de mil novecientos</p>
    <p class="parrafo">ochenta  y  cinco.For  Raadet  for  De europaeiske FaellesskaberFuer den Rat der Europaeischen  GemeinschaftenÃéá  ôï  Oõ qïýëéï  ôùí  AAýñùðáúêþí  ÊïéíïôÞôùíFor the   Council  of  the  European  CommunitiesPour  le  Conseil  des  Communautés européennesPer   il   Consiglio  delle  Comunità  europeeVoor  de  Raad  van  de Europese  GemeenschappenPelo  Conselho  das  Comunidades EuropeiasPor el Consejo de  las  Comunidades  EuropeasPor  el  Gobierno de la República de Costa RicaPor el  Gobierno  de  la  República de El SalvadorPor el Gobierno de la República de GuatemalaPor  el  Gobierno  de  la  República  de  HondurasPor el Gobierno de la República de NicaraguaPor el Gobierno de la República de Panamá</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  DE  LA  COMUNIDAD  RELATIVA  AL REGIMEN DEL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  confirma  la  importancia  que  tiene  el Sistema Generalizado de Preferencias  -  instituido  por  ella conforme a la Resolución N° 21 (II) de la Segunda  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  Comercio  y Desarrollo - para  el  desarrollo  del  comercio  de los países del Istmo Centroamericano.Con miras  a  facilitar  a  los  países  del  Istmo  Centroamericano  el mejor y más amplio   aprovechamiento   del   Sistema  Generalizado  de  Preferencias  de  la Comunidad,  ésta  se  declara  dispuesta  a  examinar  en el seno de la Comisión Mixta  la  posibilidad  de  aportar  mejoras  ulteriores a ese Sistema aplicando modalidades   que  permitan  tener  en  cuenta  los  intereses  y  la  situación economica  de  dichos  países.Para  este  propósito,  la  Comunidad toma nota de que,  en  la  oportunidad  que  consideren  conveniente,  los  países  del Istmo Centroamericano podrán indicar los productos de su interés.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION RELATIVA A LA COOPERACION PARA EL DESARROLLO</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad,  de  conformidad  con  lo  afirmado  en la reunión ministerial de San  José  de  Costa  Rica  de  28  y  29  de  septiembre  de  1984,  declara su propósito  de  contribuir  en  la medida de lo posible al desarrollo económico y social   de   la   región   del   Istmo   Centroamericano.En  este  contexto,  y remitiéndose  al  artículo  6  del  Acuerdo,  la Comunidad reafirma su intención de  conceder  una  ayuda  prioritaria  a  los proyectos de alcance regional y se declara  dispuesta  a  procurar  que  la  ayuda  global,  en  todas  sus formas, concedida    a    la   región   del   Istmo   Centroamericano,   sea   aumentada sustancialmente  durante  el  período  inicial  del  Acuerdo,  en  el  marco  de aplicación de los procedimientos comunitarios pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">INTERCAMBIO DE NOTAS SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS</p>
    <p class="parrafo">Señor  Ministro,Tengo  el  honor  de  confirmarle  lo  siguiente:Respecto  a los posibles  obstáculos  en  los  intercambios  comerciales que pudieren resultar - tanto  para  los  países  del Istmo Centroamericano como para la Comunidad y sus Estados  miembros  -  del  funcionamiento  de los transportes marítimos, ha sido convenido  que  se  buscarán  soluciones  satisfactorias  para  las  partes,  si fuere   necesario,   en   el   marco   de   una   cooperación   que   se  pondrá progresivamente  en  práctica  -  de  acuerdo con las competencias respectivas - en  materia  de  transportes  marítimos,  con  miras a fomentar el desarrollo de los  intercambios  comerciales.Le  ruego  acepte,  Señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">y de los Estados Miembros</p>
    <p class="parrafo">Señor  Presidente,Tengo  el  honor  de  confirmarle  lo siguiente:Respecto a los posibles  obstáculos  en  los  intercambios  comerciales que pudieren resultar - tanto  para  los  países  del Istmo Centroamericano como para la Comunidad y sus Estados  Miembros  -  del  funcionamiento  de los transportes marítimos, ha sido convenido  que  se  buscarán  soluciones  satisfactorias  para  las  partes,  si fuera   necesario,   en   el   marco   de   una   cooperación   que   se  pondrá progresivamente  en  práctica  -  de  acuerdo con las competencias respectivas - en  materia  de  transportes  marítimos,  con  miras a fomentar el desarrollo de los   intercambios   comerciales.Le   ruego   acepte,   Señor   Presidente,   el testimonio de mi más alta consideración.Por los</p>
    <p class="parrafo">países del Istmo Centroamericano</p>
  </texto>
</documento>
