<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251127082602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80959</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1996/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1996/86 de la Comisión, de 27 de junio de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 618/86, 619/86, 620/86, 621/86 y 622/86 en lo que se refiere al escalonamiento de los contingentes iniciales para el año 1986 aplicables a las importaciones en Portugal y en España de los productos de los sectores de los huevos, de carne de aves de corral y de la carne de conejos domésticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/171/L00028-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860628</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1338" orden="3">Conejos</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="7">España</materia>
      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="8">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80262" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.1 del Reglamento 622/86, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80261" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2.1 del Reglamento 621/86, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80260" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2.1 del Reglamento 620/86, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80259" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 3.1 del Reglamento 619/86, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80258" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 3.1 del Reglamento 618/86, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3797/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,   por   el   que  se  determinan  las  modalidades  de  las  restricciones cuantitativas  a  la  importación  en Portugal de ciertos productos sometidos al régimen  de  transición  por  etapas  procedentes  de terceros países (1), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792  del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por  el  que  se  determina el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (2), y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  493/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  fijan  los contingentes iniciales para el año 1986, aplicables a  Portugal  para  determinados  productos de los sectores de los huevos y de la carne  de  aves  de  corral procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  491/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las modalidades de las restricciones cuantitativas a  la  importación  en  España  de  determinados productos agrícolas procedentes</p>
    <p class="parrafo">de terceros países (4), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  494/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  fijan  los contingentes iniciales a la importación en Portugal de  carne  de  conejos  domésticos  procedentes  de  terceros  países (5), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  no  618/86  (6),  no  619/86 (7), no 620/86  (8),  no  621/89  (9)  y  no  622/86 (10) de la Comisión han establecido determinadas  modalidades  para  la  aplicación  de  los  contingentes iniciales para  el  año  1986  aplicables  a  las importaciones en Portugal y en España de los  productos  de  los  sectores de los huevos, de la carne de aves de corral y de la carne de conejos domésticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para  facilitar  la  gestión  de  dichas  contingentes,  es conveniente establecer su escalonamiento a lo largo del año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne de aves de corral y de los huevos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Al  apartado  1  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 618/86, se le añadirá el siguiente subapartado:</p>
    <p class="parrafo">« Los contingentes se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo,  el  33  % durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1986,</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo,  el  25  % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1986,</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo,  el  25  % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Al  apartado  1  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 619/86, se le añadirá el siguiente subapartado:</p>
    <p class="parrafo">« Los contingentes se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo,  el  33  % durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1986,</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo,  el  25  % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1986,</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo,  el  25  % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Al  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 620/86, se le añadirá el siguiente subapartado:</p>
    <p class="parrafo">« Los contingentes se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo,  el  33  % durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1986,</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo,  el  25  % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1986,</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo,  el  25  % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Al  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 621/86, se le añadirá el siguiente subapartado:</p>
    <p class="parrafo">« El contingente se escalonará a lo largo del año del siguiente</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de marzo y el 31 de agosto de 1986,</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1986 »:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 622/86, se le añadirá el siguiente subapartado:</p>
    <p class="parrafo">« El contingente se escalonará a lo largo del año del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo,  el  33  % durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1986,</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo,  el  25  % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1986,</p>
    <p class="parrafo">-  como  mínimo,  el  25  % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 58.</p>
  </texto>
</documento>
